LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN IBEROAMÉRICA  DECLARACIONES SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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2. DECLARACIONES SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Aunque existen referencias nacionales, líneas de pensamiento y desarrollos teóricos sobre la libertad de expresión en las naciones de Iberoamérica -en 1819, Simón Bolívar, señalaba, en línea con las corrientes constitucionalistas españolas, que "el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito o de cualquier otro modo, es el primero y más inestimable don de la naturaleza. Ni aun la misma ley podrá jamás prohibirlo"- no es hasta mediados del siglo XX cuando comienza a estructurarse un marco regional de reflexión. En mayo de 1948, las naciones del continente, reunidas en Bogotá, sellan el primer documento supranacional, bajo el rótulo de "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre".

2.1. Convención sobre derechos humanos (San José, 1969)

Transcurrirán dos décadas hasta que la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en Costa Rica en 1969, aprobara el conocido como 'Pacto de San José', en el que ya se abordan, de manera más concreta, las cuestiones de la libertad de pensamiento y de expresión. (más información)

2.2. Conferencia sobre políticas de comunicación (1976)

La Conferencia Intergubernamental sobre Políticas de Comunicación en América Latina y el Caribe, celebrada en San José de Costa Rica, en julio de 1976, se produjo en un clima de tensión previo entre la corriente dominante en la Unesco, promotora del encuentro, formada por los países no alineados en torno al movimiento del Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC) y la Administración estadounidense, defendida por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), organización con una fuerte presencia entre los empresarios de la prensa de América Latina. (más información)

2.3. La Declaración de Chapultepec (Ciudad de México, 1994)

La Declaración de Chapultepec surge de la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión, organizada por la SIP en la Ciudad de México, en marzo de 1994, y marca un momento singular en la tutela internacional, especialmente de los Estados Unidos, sobre las débiles estructuras democráticas de las naciones de América Latina, en unos años donde siguen siendo habituales las coacciones, las amenazas y los atentados contra los medios y sus profesionales. (más información)

2.4. Declaración de Santiago (1994)

En mayo de 1994 se celebró en Santiago de Chile el seminario internacional sobre el Desarrollo de los Medios de Comunicación y la Democracia en América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco, que dio lugar a la Declaración de Santiago "sobre el fomento de unos medios de comunicación independientes y pluralistas". El acuerdo fueelevado a resolución en la 28 Asamblea General de la Unesco (1995). (más información)

2.5. Declaración de Quito (1995)

Con ocasión del Festival de la Radio y la Televisión Comunitaria y Popular de América Latina y el Caribe, celebrado en Ecuador en noviembre de 1995, diversas organizaciones, entre ellas la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), el CIESPAL, la FELAFACS y la FIP, firman la llamada Declaración de Quito, en la que plantean un marco sobre la libertad de expresión menos afín con la matriz mercantil subyacente en las propuestas de la SIP. (más información)

2.6. Conferencia Hemisférica de Guatemala (1997)

El 30 de julio de 1997 se reunió en Ciudad de Guatemala la Conferencia Hemisférica Crímenes sin Castigo contra Periodistas, convocada por la SIP como continuación de la celebrada tres años antes en el Castillo de Chapultepec (Ciudad de México). (más información)

2.7. La Relatoría Especial de la OEA

En las Cumbres de las Américas, que convoca desde 1997 a los mandatarios de la OEA, se han sucedido declaraciones sobre la libertad de los medios y las agresiones contra los periodistas. En 1988, durante la II Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile, se aprobaba una declaración a favor de "una prensa libre" y de reconocimiento de "la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión", al tiempo que apoyaban la creación de un Relator Especial para Libertad de Expresión en el marco de la Organización de Estados Americanos, adscrita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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2.8. Pedagogía de la libertad

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), con sede en San José de Costa Rica, presentó en 2000 el proyecto Libertad de Expresión y Sistema Interamericano de Derechos Humanos, destinado a fomentar "la incorporación de estándares internacionales de protección a la libertad de expresión en el derecho interno, mediante un proceso de entrenamiento y capacitación" entre funcionarios y representantes de la sociedad civil. (más información)

2.9. La libertad de expresión en las Cumbres Iberoamericanas

A lo largo de las once Cumbres celebradas por las 21 naciones de Iberoamérica, se han enunciado genéricamente derechos y libertades, con escasas referencias concretas a la libertad de expresión, a la violación a este detrecho democrático y a los atentados a periodistas. (más información)

2.10. Declaración conjunta de Quito (2002)

Periodistas, abogados y especialistas en información judicial de argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay analizaron en Quito, Ecuador, entre el 21 y el 23 de mayo de 2002, la problemática vinculada a los "medios de comunicación y sistemas de justicia en América Latina" durante un encuentro promovido por la Fundación Konrad Adenauer, que concluyó con la denominada 'Declaración conjunta de Quito' (más información).


(1) Jaime López, "Un virus llamado mordaza", en Libertad-Prensa.org, 21 septiembre 2001. Texto completo).
(2) "La comunicación en América Latina", Innovarium, Venezuela, 1997. Texto completo).
(3) "Los congresos de los países del continente americano, salvo Jamaica, han mantenido vigentes normas que establecen como delitos contra el honor, la calumnia, la injuria y la difamación. Con la iniciación de una denuncia penal por uno de estos delitos, el periodista o, en algunos casos, el director del medio, puede ser condenado a cárcel por una publicación inexacta o por atacar el honor o reputación de una persona". (Jairo E. Lanao, "¿Quiénes restringen a la prensa?", artículo aparecido en la página web de Periodistas de Investigación, México, julio-agosto 1999. Texto completo)
(4) "La prensa en transición en América Latina", ponencia presentada en el Cefir. Texto completo).