|  2.7. La Relatoría Especial 
        de la OEA 
 A raíz de la Conferencia de Guatemala, el secretario general de 
        la Organización de Estados Americanos (OEA), César Gaviria, manifestó 
        su compromiso con la libertad de expresión como punto "central y preeminente" 
        de la agenda hemisférica. Así, en la Asamblea General de la OEA, 
        celebrada en Caracas (Venezuela) en julio de 1998, se incluye en la agenda 
        de debates los atentados contra la libertad de expresión y los 
        crímenes contra periodistas, con una resolución que, además 
        de "condenar enérgicamente" estos hechos delictivos, 
        insta a los Gobiernos de la región a a la su persecusión 
        y castigo.
 
 También en 1988, durante la II Cumbre de las Américas, celebrada 
        en Santiago de Chile, se aprobaba una declaración a favor de "una prensa 
        libre" y de reconocimiento de "la importancia de garantizar la libertad 
        de expresión, de información y de opinión", al tiempo que apoyaban la 
        creación de un Relator Especial para Libertad de Expresión en el marco 
        de la Organización de Estados Americanos, adscrita a la Comisión Interamericana 
        de Derechos Humanos.
 
 En la III Cumbre de las Américas, celebrada en 2001 en Québec (Canadá), 
        dentro del Plan de Acción aprobado por los jefes de Estado, se incluye 
        un apartado dedicado a los medios de comunicación, en el que se reconoce 
        que éstos "desempeñan un papel importante en la promoción de una cultura 
        democrática", por lo que se pide que "estén libres de intervenciones arbitrarias 
        del Estado". En esta ocasión, desde la posición política de los Estados, 
        se enuncia por primera vez la responsabilidad de los medios en el ejercicio 
        de la libertad de expresión, por lo que se pide la "autorregulación" del 
        sector, en la que se incluyan "normas de conducta ética, para que se tomen 
        en cuenta las preocupaciones de la sociedad civil".
 
 En el espacio geopolítico de la OEA, la aparición de la Relatoría Especial 
        sobre Libertad de Expresión ha supuesto la elevación de las denuncias 
        y el análisis pormenorizado de los casos al nivel de la agenda de los 
        Gobiernos y de las relaciones internacionales en la región. Anualmente, 
        el relator emite un informe detallado sobre las violaciones registradas 
        en materia de libertad de expresión. Se trata, sin duda, de un instrumento 
        que estimula una cultura nueva en el tratamiento del problema, especialmente 
        en aspectos que atañen a conductas restrictivas de la libertad, muy arraigadas 
        en algunas Administraciones.
 
 En octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 
        a la que se adscribe la Relatoría sobre Libertad de Expresión, aprobó 
        una Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en la que 
        se amplía el ámbito de los actores comprometidos en el proceso de transición 
        democrática y se apunta riegos para la libertad de expresión cuyo origen 
        reside en la titularidad de las empresas de la comunicación y, más concretamente, 
        en los procesos de concentración.
 
 La Declaración de la CIDH incluye trece principios, en los que no sólo 
        se reconoce la libertad de expresión como "un requisito indispensable" 
        para la existencia de una sociedad democrática, sino que se define explícitamente 
        el derecho a la información: "Toda persona tiene el derecho a buscar, 
        recibir y difundir información y opiniones libremente (...) con igualdad 
        de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier 
        medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive 
        los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier 
        otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento 
        o cualquier otra condición social". La declaración entiende que no pueden 
        existir condicionamientos previos a la libertad de expresión y que ningún 
        Estado puede establecer cautelas referidas a la "veracidad, oportunidad 
        o imparcialidad" de los contenidos, ni violar el "derecho [del periodista] 
        a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales 
        y profesionales". Asimismo, señala que los funcionarios públicos están 
        sujetos a un mayor control por parte de la sociedad, por lo que "las leyes 
        que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, 
        generalmente conocidas como 'leyes de desacato', atentan contra la libertad 
        de expresión y el derecho a la información".
 
 En el punto doce, la declaración enuncia tímidamente los problemas para 
        la libertad de expresión derivados de la propiedad de los medios: "Los 
        monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación 
        deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra 
        la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el 
        pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos". Y concluye 
        con una advertencia en la que se definen problemas frecuentes en el juego 
        político de las Administraciones: "La utilización del poder del Estado 
        y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; 
        la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos 
        oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre 
        otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar 
        a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función 
        de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben 
        estar expresamente prohibidos por la ley".
 
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