|  2.1. Convención sobre derechos humanos (San José, 1969) 
 Transcurrirán dos décadas desde la declaración Americana de los 
        Derechos y Deberes del Hombre de Ciudad de México (1948) hasta 
        que la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en 
        Costa Rica en 1969, aprobara el conocido como 'Pacto de San José', en 
        el que ya se abordan, de manera más concreta, las cuestiones de la libertad 
        de pensamiento y de expresión.
 
 Así, en el apartado 13, dedicado a la libertad de pensamiento y de expresión, 
        se reconoce que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento 
        y de expresión", derecho que "comprende la libertad de buscar, recibir 
        y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de 
        fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, 
        o por cualquier otro procedimiento de su elección" y que "no puede estar 
        sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben 
        estar expresamente fijadas por la ley". Igualmente, se señala que "no 
        se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, 
        tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para 
        periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados 
        en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados 
        a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones". En el 
        apartado 14, sobre el derecho de rectificación o de respuesta, se señala 
        que "toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas 
        en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados 
        y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el 
        mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones 
        que establezca la ley".
 
 La Convención Americana sobre Derechos Humanos entró en vigor el 18 de 
        julio de 1978, conforme al art. 74.2 de la propia convención, que ha sido 
        suscrita y ratificada por 24 naciones, en ocasiones con reservas o interpretaciones 
        derivadas de la trasposición de los acuerdos a las normativas locales.
 
 La Convención contempla la existencia de dos órganos jurisdiccionales 
        destinados a conocer y denunciar las violaciones de los derechos humanos: 
        la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya había sido creada 
        en 1959, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida en 
        1960. La competencia de estos organismos se extiende al conjunto de los 
        Estados que han ratificado la Convención o se hayan adherido a ella.
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