| Todas las naciones de América Latina, excepción hecha de Cuba, reconocen la libertad 
          de expresión como un principio constitucional, independientemente de la 
          práctica real de este derecho o de las cortapisas a su ejercicio inherentes 
          a una cultura política que recela, en la práctica, de la expresión libre 
          como una amenaza. Como una válvula de escape para la denuncia de situaciones 
          de dominio social endémico, de corrupción muy arraigada o de apropiación 
          del espacio público por parte de fuerzas políticas que restringen el Estado 
          de derecho a expresiones de democracia débil, donde los derechos se adaptan, 
          en ocasiones, a los acusados perfiles de la dualización social. "A pesar 
          de la problemática de la prensa latinoamericana que, en muchos casos, 
          no funciona en forma objetiva e independiente, el periodismo fiscalizador 
          es, ante la falta de voluntad de los gobiernos para enfrentar la corrupción, 
          quizás el único recurso con que los ciudadanos cuentan actualmente para 
          vigilar a sus gobernantes" (1).Aunque en ocasiones se hagan expresiones genéricas sobre América Latina, 
          como un todo homogéneo, no es correcto abordar las cuestiones referentes 
          al sistema de medios de la zona en esos términos, e injusto extender al 
          conjunto de la región las visiones más pesimistas sobre el respeto a la 
          libertad de expresión. Como señala Daniel E. Jones, "América Latina existe 
          más como proyecto que como realidad, y las enormes diferencias de todo 
          orden que separan a unos países de otros han dificultado desde antiguo 
          cualquier intento unificador, ya sea en el terreno político, en el económico 
          o en el cultural" (2).
 A pesar de esa diversidad, lógica en un espacio demográfico de 550 millones 
          de habitantes, integrado por más de veinte realidades nacionales, lo cierto 
          es que la coincidencia en la definición de la libertad de expresión está 
          acompañada, también de una manera muy extendida, por las restricciones, 
          tanto por la existencia de leyes específicas que recortan el concepto 
          amplio, meramente enunciativo de las cartas magnas, y lo conducen a circuitos 
          de fiscalización administrativa o de fácil intervención judicial. Es así 
          como se desvirtúa un derecho fundamental y se relega a la defensa del 
          honor de los políticos y funcionarios, al resguardo de éstos frente a 
          la crítica, al tiempo que se genera una cultura autocensora en una clase 
          profesional desvertebrada, laboralmente deprimida, sin condiciones para 
          generar un criterio ético y una proyección social de su trabajo (3). 
          Las leyes mordaza, duramente criticadas desde la Relatoría especial de 
          la OEA, la SIP y otras organizaciones, son el verdadero cáncer que impide 
          la existencia de una prensa libre en la mayoría de las naciones de América 
          Latina.
 Estas circunstancias, cuya casuística se detalla en los informes nacionales, 
          mantiene como asignatura pendiente de la democratización en la región 
          la cuestión de la libertad de los medios. Entre los sectores profesionales 
          más críticos, se trata de un valor convenido, sometido a códigos pre-democráticos, 
          bien entendidos no sólo por los gobernantes y los grupos de poder, sino 
          por las empresas editoras, muchas veces vinculadas a las estructuras de 
          permanencia, esto es, a aquellas que resisten las transiciones políticas. 
          "...los objetivos políticos, religiosos o de intereses económicos vinculados 
          a familias propietarias de los grandes medios han sido mucho más frecuentes 
          como motivación profesional que los principios clásicos del periodismo 
          como un poder independiente al servicio del público y de la verdad" (4).
 
 Definiciones nacionales
 
 En Argentina, el artículo 14 de la Constitución garantiza el derecho de 
          los habitantes de la nación a "publicar sus ideas por la prensa sin censura 
          previa", en términos parecidos a la carta magna chilena, que, en su artículo 
          19, asegura el derecho individual de emitir opinión e informar "sin censura 
          previa". En términos similares se expresa el artículo 7 de la constitución 
          de Bolivia, y es más restrictiva, al menos desde el punto de vista de 
          la cultura democrática la de Colombia, en cuya Constitución se hace hincapié, 
          tanto en artículo 20 como en el 73, en un concepto tan ambiguo y arriesgado 
          como el derecho a emitir y recibir información "veraz e imparcial".
 El texto constitucional costarricense carece de la rotundidad necesaria 
          en el definición del derecho e introduce una obvia, pero significativa, 
          cautela que revela, como en otros textos del Hemisferio el temor que suscita 
          al legislador la aceptación enuanciativa de la libertad de expresión: 
          "Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos 
          sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan 
          en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca" 
          (artículo 29). En términos similares se pronuncia el art. 23.- 9 de la 
          Constitución de Ecuador, con un matiz que adjetiva, define o conduce el 
          alcance del derecho, cuando dice: "El Estado garantizará el derecho a 
          acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir 
          información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de 
          los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la 
          comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales". 
          Y, a continuación, se garantiza el acceso a los documentos públicos, la 
          cláusula de conciencia y el secreto profesional. Más estructurada parece 
          la definición mexicana, cuando en el artículo 6 de la Constitución señala 
          que la manifestación de las ideas "no será objeto de ninguna inquisición 
          judicial o administrativa" y se garantiza el "derecho a la información". 
          "Es inviolable -se afirma en el artículo 7- la libertad de escribir y 
          publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede 
          establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, 
          ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto 
          a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá 
          secuestrarse la imprenta como instrumento del delito".
 La idea de la "veracidad" preside la carta magna nicaragüense cuando se 
          refiere al derecho a la información de los ciudadanos: "Los nicaragüenses 
          tienen derecho a la información veraz." (art. 66), se señala, a la vez 
          que señala que los medios no podrán ser sometidos a censura previa. En 
          Panamá, el artículo 37 de la constitución sortea la suerte de la libertad 
          entre prevenciones cautelares al advertir de las responsabilidades de 
          los medios cuando "se atente contra la reputación o la honra de las personas 
          o contra la seguridad social o el orden público". En términos de derecho 
          limitado se pronuncia la Constitución dominicana cuando en ella la expresión 
          mediática, no sujeta censura previa, se constriñe por la prohibición de 
          aquellos contenidos que atenten contra "la dignidad y a la moral de las 
          personas, el orden público o a las buenas costumbres de la sociedad".
 En términos enunciativos, el marco legal paraguayo es el más nítido cuando 
          se refiere a la libertad de expresión, como lo es también el peruano o 
          el uruguayo. El artículo 26 de la Constitución de Paraguay dice: "Se garantizan 
          la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento 
          y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas 
          en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las 
          imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos 
          comunes cometidos por medio de la prensa". Además, garantiza el pluralismo 
          informativo mediante la neutralidad de la Administración en las relaciones 
          con los medios, y establece amparos frente a los efectos de los medios 
          sobre los niños y adolescentes, y reconoce el derecho de las personas 
          a recibir "información veraz, responsable y ecuánime", aunque, como en 
          el resto de los textos, no se advierte cómo se define o quién define los 
          conceptos cautelares de 'veracidad', 'responsabilidad' y 'ecuanimidad' 
          (art. 28).
 En el caso de Perú, el artículo 2. 4 no deja lugar a dudas, ya que reconoce 
          el derecho a "las libertades de información, opinión, expresión y difusión 
          del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier 
          medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento 
          algunos, bajo las responsabilidades de ley.". Y se añade que los delitos 
          de los medios "se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero 
          común", a la vez que se define como delito "toda acción que suspende o 
          clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente".
 La Constitución de Uruguay, en su artículo 29, hace una economía de texto 
          que simplifica y, a la vez, clarifica el alcance de los preceptos que 
          nuclean a su ciudadanía: "Es enteramente libre en toda materia la comunicación 
          de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, 
          o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; 
          quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con 
          arreglo a la ley por los abusos que cometieron".
 En el caso de Venezuela, el marco constitucional es sólido y señala soluciones 
          que garantizan la libertad de expresión, como cuando, en su art. 57, señala 
          que "se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias 
          públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. En 
          el artículo 58 sigue la estela de otros textos de la región, cuando la 
          naturaleza de la información, en la que se sustenta el derecho cívico 
          a recibirla, se adjetiva de "oportuna, veraz e imparcial" o de "adecuada" 
          cuando se proyecta sobre los niños y adolescentes.
 Cuba marca la diferencia en términos de concepción y enunciación del sistema 
          de libertades, ya que, en el artículo 53 de su carta se reconoce la libertad 
          de prensa "conforme a los fines de la sociedad socialista", al tiempo 
          que se restringe la pluralidad de los emisores a términos de exclusividad 
          en gestión por parte del Estado: "Las condiciones materiales para su ejercicio 
          -sigue el referido artículo- están dadas por el hecho de que la prensa, 
          la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son 
          de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, 
          de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del 
          pueblo trabajador y del interés de la sociedad".
 En la mayoría de los casos, como se ha observado, al libertad de expresión 
          es un derecho vigilado, para el que los textos constitucionales define 
          fronteras ambiguas o mal definidas por la extensión de otros derechos, 
          que parecen prevalecer en el orden jerárquico, ya que cuando estos últimos 
          son definidos no se establecen cautelas restrictivas, algo que hace de 
          la libertad de expresión una especie de derecho subordinado.
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