LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN IBEROAMÉRICA  DECLARACIONES SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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2. DECLARACIONES SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

2.7. La Relatoría Especial de la OEA

A raíz de la Conferencia de Guatemala, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), César Gaviria, manifestó su compromiso con la libertad de expresión como punto "central y preeminente" de la agenda hemisférica. Así, en la Asamblea General de la OEA, celebrada en Caracas (Venezuela) en julio de 1998, se incluye en la agenda de debates los atentados contra la libertad de expresión y los crímenes contra periodistas, con una resolución que, además de "condenar enérgicamente" estos hechos delictivos, insta a los Gobiernos de la región a a la su persecusión y castigo.

También en 1988, durante la II Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile, se aprobaba una declaración a favor de "una prensa libre" y de reconocimiento de "la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión", al tiempo que apoyaban la creación de un Relator Especial para Libertad de Expresión en el marco de la Organización de Estados Americanos, adscrita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En la III Cumbre de las Américas, celebrada en 2001 en Québec (Canadá), dentro del Plan de Acción aprobado por los jefes de Estado, se incluye un apartado dedicado a los medios de comunicación, en el que se reconoce que éstos "desempeñan un papel importante en la promoción de una cultura democrática", por lo que se pide que "estén libres de intervenciones arbitrarias del Estado". En esta ocasión, desde la posición política de los Estados, se enuncia por primera vez la responsabilidad de los medios en el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que se pide la "autorregulación" del sector, en la que se incluyan "normas de conducta ética, para que se tomen en cuenta las preocupaciones de la sociedad civil".

En el espacio geopolítico de la OEA, la aparición de la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión ha supuesto la elevación de las denuncias y el análisis pormenorizado de los casos al nivel de la agenda de los Gobiernos y de las relaciones internacionales en la región. Anualmente, el relator emite un informe detallado sobre las violaciones registradas en materia de libertad de expresión. Se trata, sin duda, de un instrumento que estimula una cultura nueva en el tratamiento del problema, especialmente en aspectos que atañen a conductas restrictivas de la libertad, muy arraigadas en algunas Administraciones.

En octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la que se adscribe la Relatoría sobre Libertad de Expresión, aprobó una Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en la que se amplía el ámbito de los actores comprometidos en el proceso de transición democrática y se apunta riegos para la libertad de expresión cuyo origen reside en la titularidad de las empresas de la comunicación y, más concretamente, en los procesos de concentración.

La Declaración de la CIDH incluye trece principios, en los que no sólo se reconoce la libertad de expresión como "un requisito indispensable" para la existencia de una sociedad democrática, sino que se define explícitamente el derecho a la información: "Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente (...) con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". La declaración entiende que no pueden existir condicionamientos previos a la libertad de expresión y que ningún Estado puede establecer cautelas referidas a la "veracidad, oportunidad o imparcialidad" de los contenidos, ni violar el "derecho [del periodista] a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales". Asimismo, señala que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor control por parte de la sociedad, por lo que "las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como 'leyes de desacato', atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".

En el punto doce, la declaración enuncia tímidamente los problemas para la libertad de expresión derivados de la propiedad de los medios: "Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos". Y concluye con una advertencia en la que se definen problemas frecuentes en el juego político de las Administraciones: "La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley".