LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN IBEROAMÉRICA  DECLARACIONES SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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2. DECLARACIONES SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

2.3. La Declaración de Chapultepec (Ciudad de México, 1994)

La Declaración de Chapultepec surge de la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión, organizada por la SIP en la Ciudad de México, en marzo de 1994, y marca un momento singular en la tutela internacional, especialmente de los Estados Unidos, sobre las débiles estructuras democráticas de las naciones de América Latina, en unos años donde siguen siendo habituales las coacciones, las amenazas y los atentados contra los medios y sus profesionales. El encuentro fue coordinado por el empresario norteamericano James McClatchy, editor del Sacramento Bee, que había dirigido el diario militar Pacific Stars and Stripes durante la guerra de Corea, y contó con el apoyo económico de la Fundación McCormick Tribune. La cita mexicana alcanzó especial relieve por el número de destacadas personalidades invitadas, entre las que se encontraban Octavio Paz, Javier Pérez de Cuellar y Federico Mayor Zaragoza, así como editores, académicos, juristas, etc.
Aunque la Declaración no tiene un carácter vinculante entre las naciones de la región, fue firmada por 27 presidentes o primeros ministros e innumerables figuras públicas, lo que dio al texto una proyección de amplio consenso. Sin embargo, la eficacia del acuerdo queda limitada por el desajuste entre sus principios de libertad y las restricciones y prácticas administrativas de las naciones de América Latina. La declaración insiste en vincular el respeto a la libertad de expresión como pilar fundamental de la democracia, pero no se refiere a las estructuras sociales, económicas y culturales que definen el paisaje político de la zona. Y, cuando se refiere a la violencia sobre los periodistas, no la singulariza como una forma más de un conjunto de manifestaciones de violencia que reducen la vigencia del Estado de derecho, sino que aparece como un mecanismo específico contra la libertad de expresión. "Es deber de quienes vivimos en este hemisferio, desde Alaska hasta Tierra del Fuego -se lee en la Declaración-, consolidar la vigencia de las libertades públicas y los derechos humanos.
"Los firmantes de esta declaración representamos distintas herencias y visiones. Nos enorgullecemos de la pluralidad y diversidad de nuestras culturas, y nos felicitamos de que confluyan y se unifiquen en el elemento que propicia su florecimiento y creatividad: la libertad de expresión, motor y punto de partida de los derechos básicos del ser humano"
La Declaración, vista años después, no ha perdido vigencia, pero, de su literalidad podría inferirse, a la vista de ciertos desarrollos legislativos y de las prácticas cotidianas, que los procesos democratizadores de América Latina han fracasado o están muy lejos de consolidarse: "Sin libertad -señala- no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia. Y sin libertad de expresión no puede haber libertad. La libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa". Un panorama que siempre ha contado con un referente externo y extremo, en cuya condena tácita o expresa coinciden de norte a sur: "Aún persisten países con gobiernos despóticos que reniegan de todas las libertades, especialmente, las que se relacionan con la expresión". Pero se añade, a continuación, "aún los delincuentes, terroristas y narcotraficantes amenazan, agreden y asesinan periodistas".
Sin duda, se acerca mucho más al problema de fondo, a la vertiente política del problema, cuando señala con claridad: "Políticos que proclaman su fe en la democracia son a menudo intolerantes ante las críticas públicas. Sectores sociales diversos adjudican a la prensa culpas inexistentes. Jueces con poca visión exigen que los periodistas divulguen fuentes que deben permanecer en reserva. Funcionarios celosos niegan a los ciudadanos acceso a la información pública. Incluso las constituciones de algunos países democráticos contienen ciertos elementos de restricción sobre la prensa". La Declaración incluye un decálogo de principios sobre la libertad de expresión que giran en torno a los desarrollos normativos y los amparos legales, en el marco del Estado de derecho, pero no enuncia en ningún caso las prácticas restrictivas derivadas de la acción mercantil, la connivencia y acomodación de algunos editores con sus entornos políticos y económicos, cuando no los casos de corrupción de esos editores o de los mismos periodistas. Únicamente se señala: "Al defender una prensa libre y rechazar imposiciones ajenas, postulamos, asimismo, una prensa responsable, compenetrada y convencida de los compromisos que supone el ejercicio de la libertad".
Los dos primeros puntos del decálogo hacen referencia a los derechos cívicos en los que se sustenta la libertad de expresión. "No hay personas ni sociedades libres -se dice en el primero- sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo". Y se hace una tenue aproximación al concepto de derecho a la información en el segundo, cuando dice: "Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos".
El resto de los puntos son observaciones sobre la conducta de los Gobiernos y Administraciones y recomendaciones en el ámbito político, sin que se advierta en ningún caso propuestas tendentes a la autorregulación del sector de los medios y al compromiso de éste con los derechos y libertades que se enuncian.
"Las autoridades -dice el principio tercero- deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información. Y en el quinto se señala: "La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa".
Además, en el punto siete se denuncian prácticas habituales de castigo a los medios o discriminación en función de su posición política: "Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas". En el apartado sexto se dice que "los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan". "Ningún medio de comunicación o periodista -reitera el último de los preceptos- debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público".
Únicamente hay una tácita advertencia al compromiso de los editores con la sociedad, que no se liga tanto al derecho a la información de los ciudadanos, sino al éxito comercial de los medios: "La credibilidad de la prensa -señala el principio noveno- está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga".