2.9. La libertad de expresión en las Cumbres
Iberoamericanas
En su ya dilatada existencia, las Cumbres Iberoamericanas
de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, iniciadas en 1991, han enunciado
genéricamente, en sus declaraciones anuales, brindis retóricos acerca
del conjunto de libertades que definen el espacio democrático, pero son
escasas las referencias concretas a la libertad de expresión.
En la Declaración de Madrid, aprobada en la II Cumbre Iberoamericana de
1992, el punto 13 aborda la cuestión: "La libertad de expresión y de prensa
-señala- constituye un valor inalienable e insustituible, así como un
elemento fundamental en la estructura democrática de las Naciones, al
que debemos otorgar las garantías fundamentales para su correcto funcionamiento
y desarrollo".
Pasarán cuatro años hasta que la Cumbres vuelvan enunciar de pasada la
libertad de expresión. En efecto, en 1996, en la reunión de Valparaíso
(Chile), se dice: "En Iberoamérica existe la convicción de que la independencia
de poderes, su mutuo control, la adecuada representación y participación
de mayoría y minorías, las libertades de expresión, asociación y reunión,
el pleno acceso a la información, las elecciones libres periódicas y transparentes
de los gobernantes, constituyen elementos esenciales de la democracia.
Hoy somos conscientes que la consolidación de la democracia es una tarea
permanente en que cada pueblo, de acuerdo con su tradición política, debe
avanzar resueltamente".
Será en la VII Cumbre, celebrada en Isla Margarita (Venezuela en 1997,
cuando se haga una declaración más amplia y específica, con un apartado
completo dedicado al "derecho a la información", que ocupa los puntos
38 a 43 del texto. El punto 38 hace referencia a la libertad de expresión
como "requisito indispensable" de la democracia y enuncia el derecho a
recibir "información libre y veraz" (el concepto de "veraz" suscitó una
viva polémica en los círculos periodísticos venezonalos), "sin censuras
ni restricciones", aunque se insiste en el punto 40 en el fortalecimiento
de un "periodismo ético y de responsabilidad social". Y aún se podría
leer, en el punto 42, un matiz que homologaba realidades tan plurales
como las que van de Cuba a Uruguay: "Al reiterar el derecho a las libertades
de expresión, de información, de opinión, lo hacemos de conformidad con
nuestras respectivas legislaciones nacionales y con los principios y normas
consagrados en diversos instrumentos internacionales sobre la materia".
Por último, en el punto 43, la Declaración de Valparaíso hace una referencia
a la violencia contra los medios y los periodistas, con una condena de
"los ataques y cualquier otra forma de violencia o coacción contra los
medios de comunicación, los periodistas y comunicadores".
|