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2. DECLARACIONES SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

2.9. La libertad de expresión en las Cumbres Iberoamericanas

En su ya dilatada existencia, las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, iniciadas en 1991, han enunciado genéricamente, en sus declaraciones anuales, brindis retóricos acerca del conjunto de libertades que definen el espacio democrático, pero son escasas las referencias concretas a la libertad de expresión.

En la Declaración de Madrid, aprobada en la II Cumbre Iberoamericana de 1992, el punto 13 aborda la cuestión: "La libertad de expresión y de prensa -señala- constituye un valor inalienable e insustituible, así como un elemento fundamental en la estructura democrática de las Naciones, al que debemos otorgar las garantías fundamentales para su correcto funcionamiento y desarrollo".

Pasarán cuatro años hasta que la Cumbres vuelvan enunciar de pasada la libertad de expresión. En efecto, en 1996, en la reunión de Valparaíso (Chile), se dice: "En Iberoamérica existe la convicción de que la independencia de poderes, su mutuo control, la adecuada representación y participación de mayoría y minorías, las libertades de expresión, asociación y reunión, el pleno acceso a la información, las elecciones libres periódicas y transparentes de los gobernantes, constituyen elementos esenciales de la democracia. Hoy somos conscientes que la consolidación de la democracia es una tarea permanente en que cada pueblo, de acuerdo con su tradición política, debe avanzar resueltamente".

Será en la VII Cumbre, celebrada en Isla Margarita (Venezuela en 1997, cuando se haga una declaración más amplia y específica, con un apartado completo dedicado al "derecho a la información", que ocupa los puntos 38 a 43 del texto. El punto 38 hace referencia a la libertad de expresión como "requisito indispensable" de la democracia y enuncia el derecho a recibir "información libre y veraz" (el concepto de "veraz" suscitó una viva polémica en los círculos periodísticos venezonalos), "sin censuras ni restricciones", aunque se insiste en el punto 40 en el fortalecimiento de un "periodismo ético y de responsabilidad social". Y aún se podría leer, en el punto 42, un matiz que homologaba realidades tan plurales como las que van de Cuba a Uruguay: "Al reiterar el derecho a las libertades de expresión, de información, de opinión, lo hacemos de conformidad con nuestras respectivas legislaciones nacionales y con los principios y normas consagrados en diversos instrumentos internacionales sobre la materia". Por último, en el punto 43, la Declaración de Valparaíso hace una referencia a la violencia contra los medios y los periodistas, con una condena de "los ataques y cualquier otra forma de violencia o coacción contra los medios de comunicación, los periodistas y comunicadores".