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2. DECLARACIONES SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

2.1. Convención sobre derechos humanos (San José, 1969)

Transcurrirán dos décadas desde la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de Ciudad de México (1948) hasta que la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en Costa Rica en 1969, aprobara el conocido como 'Pacto de San José', en el que ya se abordan, de manera más concreta, las cuestiones de la libertad de pensamiento y de expresión.

Así, en el apartado 13, dedicado a la libertad de pensamiento y de expresión, se reconoce que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión", derecho que "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" y que "no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley". Igualmente, se señala que "no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones". En el apartado 14, sobre el derecho de rectificación o de respuesta, se señala que "toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos entró en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al art. 74.2 de la propia convención, que ha sido suscrita y ratificada por 24 naciones, en ocasiones con reservas o interpretaciones derivadas de la trasposición de los acuerdos a las normativas locales.

La Convención contempla la existencia de dos órganos jurisdiccionales destinados a conocer y denunciar las violaciones de los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya había sido creada en 1959, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida en 1960. La competencia de estos organismos se extiende al conjunto de los Estados que han ratificado la Convención o se hayan adherido a ella.