2.1. Convención sobre derechos humanos (San José, 1969)
Transcurrirán dos décadas desde la declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre de Ciudad de México (1948) hasta
que la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en
Costa Rica en 1969, aprobara el conocido como 'Pacto de San José', en
el que ya se abordan, de manera más concreta, las cuestiones de la libertad
de pensamiento y de expresión.
Así, en el apartado 13, dedicado a la libertad de pensamiento y de expresión,
se reconoce que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión", derecho que "comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,
o por cualquier otro procedimiento de su elección" y que "no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley". Igualmente, se señala que "no
se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados
en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados
a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones". En el
apartado 14, sobre el derecho de rectificación o de respuesta, se señala
que "toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas
en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados
y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el
mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones
que establezca la ley".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos entró en vigor el 18 de
julio de 1978, conforme al art. 74.2 de la propia convención, que ha sido
suscrita y ratificada por 24 naciones, en ocasiones con reservas o interpretaciones
derivadas de la trasposición de los acuerdos a las normativas locales.
La Convención contempla la existencia de dos órganos jurisdiccionales
destinados a conocer y denunciar las violaciones de los derechos humanos:
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya había sido creada
en 1959, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida en
1960. La competencia de estos organismos se extiende al conjunto de los
Estados que han ratificado la Convención o se hayan adherido a ella. |