LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN IBEROAMÉRICA  DECLARACIONES SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
   AMENAZAS Y ATENTADOS CONTRA PERIODISTAS  INFORMES SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
   PERFILES NACIONALES  ORGANIZACIONES PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
   ASPECTOS LEGALES  
1. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN IBEROAMÉRICA
1.4. La libertad de expresión, supeditada a la libertad de empresa

Las observaciones hechas anteriormente sirven para situar en unos términos menos imprecisos el alcance de ciertas posiciones reivindicativas de la libertad de expresión, y no deben entenderse como una negación del valor que aportan entidades como la SIP y otras de carácter proteccionista vinculadas a posiciones empresariales, que, en ocasiones, aparecen dando sombra a asociaciones u organizaciones cuyo enunciado define un carácter netamente profesional o periodístico, esto es, al sustrato laboral del sector. Con una línea más crítica, aunque fuertemente cuestionada desde algunas organizaciones profesionales latinoamericanas, figura la ONG de origen francés Reporteros Sin Fronteras, que cuenta con varias oficinas en América Latina y elabora un informe anual sobre todos los aspectos que limitan o niegan el trabajo profesional en la región.
Al revisar la naturaleza de las entidades que concurren en la defensa de la libertad de expresión y descubrir algunas de las corrientes que nacen en los Estados Unidos, cabe señalar que su decidida vocación proteccionista surgió, en la mayoría de los casos, tras la definición, en el seno de la UNESCO, de la doctrina del Nuevo Orden de la Información y de la Comunicación, que originó la práctica retirada de Estados Unidos de la organización mundial y la crisis estructural de ésta. Se proyecta entonces, desde entidades como la SIP, con el decidido apoyo de Washington, una filosofía de la libertad de expresión que se contrapone al fantasma de la "estatalización" de la información, atribuida a las intenciones de los Gobiernos de los países no alineados, con una trastienda en la que se apuntaba a la URSS como inspiradora, que se tradujo, en la filosofía de la respuesta, en la negación tácita de la soberanía de los Estados en la definición de políticas públicas de información y comunicación. Se asimilaba la comunicación y la cultura a los valores de mercado, y no sólo en materia de políticas arancelarias, sino por una cierta estandarización cultural o esterilización de la diversidad, según denunciaron, hasta hace algunos años, naciones como Francia y Canadá, entre otras, a través de la doctrina de la "excepción cultural".
La libertad de expresión, en este novísimo orden, radica básicamente en la libertad de la empresa, pero no necesariamente en la garantía del derecho a la información o la libertad del informador, ya que elimina, en la práctica cotidiana, buena parte de los atributos profesionales que se asociaban tradicionalmente al periodista -responsabilidad social, libertad de creación...-, para reducir a términos laborales el compromiso último con el comunicador-asalariado. Se puede llegar a la paradoja de que sea esa visión reduccionista y parcial de la libertad de expresión la que niegue otras expresiones sobre la libertad en el Estado de derecho, en la sociedad civil, y entroniza valores ajenos al plano de las libertades públicas, donde precisamente se funda la libertad de prensa.
Entidades como la SIP interviene en los ámbitos nacionales con aparente patente de organización supranacional especializada, con afirmaciones que, en ocasiones, rayan en la injerencia en asuntos internos. Valga un sólo ejemplo, que no es el único, de una nota emitida en diciembre de 2001, referida a la Reforma del Código Electoral de Bolivia, donde se conjugaban indistintamente los términos de libertad de expresión y libertad comercial, y se trataba de negar la autonomía del Legislativo en materias que persiguen sentar las bases de la normalización democrática. Después de señalar la aprobación, por los representantes legítimos de la nación, de la Ley, que establece la prohibición de hacer propaganda política 90 días antes de los comicios, y de no alterar las tarifas publicitarias, para favorecer la pluralidad de las candidaturas, la SIP dice que la norma no solamente coarta la libertad de prensa e información, sino también la libertad de empresa "al entrometerse y tratar de controlar las decisiones económicas de los medios privados" (1). En apoyo de la tesis, la SIP echa mano de argumentos que se amparan en una retórica subjetiva que sentencia sobre la naturaleza constitucional de la disposición:

"Esta nueva norma sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo no solamente lesiona el Art. 7, Inc. b, de la Constitución Política de Bolivia que establece como derecho de los ciudadanos la libertad de pensamiento y expresión, sino que también afecta el marco jurídico nacional al regular el funcionamiento de los medios de comunicación. En consideración de los fundamentos de la Declaración de Chapultepec que servirán como foro de discusión en la reunión que la SIP mantendrá en su país en enero próximo, deseamos manifestarle que la prensa libre e independiente es indispensable para la plena vigencia de la democracia (...) Más allá de los argumentos políticos que se vertieron para fundamentar la reforma del Código Electoral, para la SIP queda en claro que este tipo de controles a la prensa limita las posibilidades de los medios para ejercer sus tareas libremente y de los ciudadanos para expresarse e informarse".

(1) Comunicado de la SIP, 7.12.2001. En una carta al presidente del país, señala: " la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) quiere manifestarle su honda preocupación y rechazo a la sanción de la ley por parte del Congreso Nacional que reforma el Código Electoral, ya que la libertad de prensa y de expresión se ven menoscabadas al imponerse a los medios de comunicación medidas coercitivas para la difusión de la propaganda política. Ante esta nueva legislación estamos realmente ante una acción del Estado que no solo coarta la libertad de prensa sino que también se entromete en la libertad de empresa, ya que por un lado y absurdamente prohíbe a los medios de comunicación difundir propaganda política 90 días antes de las elecciones (Art. 144), mientras que por otro lado obliga a los medios a cobrar tarifas publicitarias en vigencia al primer semestre del año anterior a los comicios".