Las observaciones hechas anteriormente
sirven para situar en unos términos menos imprecisos el alcance de ciertas
posiciones reivindicativas de la libertad de expresión, y no deben entenderse
como una negación del valor que aportan entidades como la SIP y otras
de carácter proteccionista vinculadas a posiciones empresariales, que,
en ocasiones, aparecen dando sombra a asociaciones u organizaciones cuyo
enunciado define un carácter netamente profesional o periodístico, esto
es, al sustrato laboral del sector. Con una línea más crítica, aunque fuertemente cuestionada desde algunas organizaciones profesionales latinoamericanas, figura la ONG de origen francés Reporteros Sin Fronteras,
que cuenta con varias oficinas en América Latina y elabora un informe
anual sobre todos los aspectos que limitan o niegan el trabajo profesional
en la región.
Al revisar la naturaleza de las entidades que concurren en la defensa
de la libertad de expresión y descubrir algunas de las corrientes que
nacen en los Estados Unidos, cabe señalar que su decidida vocación proteccionista
surgió, en la mayoría de los casos, tras la definición, en el seno de
la UNESCO, de la doctrina del Nuevo Orden de la Información y de la Comunicación,
que originó la práctica retirada de Estados Unidos de la organización mundial y
la crisis estructural de ésta. Se proyecta entonces, desde entidades como
la SIP, con el decidido apoyo de Washington, una filosofía de la libertad
de expresión que se contrapone al fantasma de la "estatalización" de la
información, atribuida a las intenciones de los Gobiernos de los
países no alineados, con una trastienda en la que se apuntaba a la URSS como inspiradora,
que se tradujo, en la filosofía de la respuesta, en la negación tácita
de la soberanía de los Estados en la definición de políticas públicas de información y comunicación.
Se asimilaba la comunicación y la cultura a los valores de mercado, y
no sólo en materia de políticas arancelarias, sino por una cierta estandarización
cultural o esterilización de la diversidad, según denunciaron, hasta hace
algunos años, naciones como Francia y Canadá, entre otras, a través de la doctrina de la "excepción cultural".
La libertad de expresión, en este novísimo orden, radica básicamente en
la libertad de la empresa, pero no necesariamente en la garantía del derecho
a la información o la libertad del informador, ya que elimina, en la práctica cotidiana, buena parte
de los atributos profesionales que se asociaban tradicionalmente al periodista -responsabilidad social,
libertad de creación...-, para reducir a términos laborales el compromiso
último con el comunicador-asalariado. Se puede llegar a la paradoja de que sea esa
visión reduccionista y parcial de la libertad de expresión la que niegue
otras expresiones sobre la libertad en el Estado de derecho, en la sociedad
civil, y entroniza valores ajenos al plano de las libertades públicas, donde precisamente se funda la libertad de prensa.
Entidades como la
SIP interviene en los ámbitos nacionales con aparente patente de organización
supranacional especializada, con afirmaciones que, en ocasiones, rayan
en la injerencia en asuntos internos. Valga un sólo ejemplo, que no es el único, de una nota emitida
en diciembre de 2001, referida a la Reforma del Código Electoral de Bolivia,
donde se conjugaban indistintamente los términos de libertad de expresión
y libertad comercial, y se trataba de negar la autonomía del Legislativo
en materias que persiguen sentar las bases de la normalización democrática.
Después de señalar la aprobación, por los representantes
legítimos de la nación, de la Ley, que establece la prohibición
de hacer propaganda política 90 días antes de los comicios,
y de no alterar las tarifas publicitarias, para favorecer la pluralidad
de las candidaturas, la SIP dice que la norma no solamente coarta la libertad de prensa e información, sino
también la libertad de empresa "al entrometerse y tratar de controlar
las decisiones económicas de los medios privados" (1). En apoyo de la tesis, la SIP echa mano de
argumentos que se amparan en una retórica subjetiva que sentencia
sobre la naturaleza constitucional de la disposición:
"Esta
nueva norma sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo
no solamente lesiona el Art. 7, Inc. b, de la Constitución Política de
Bolivia que establece como derecho de los ciudadanos la libertad de pensamiento
y expresión, sino que también afecta el marco jurídico nacional al regular
el funcionamiento de los medios de comunicación. En consideración de los
fundamentos de la Declaración de Chapultepec que servirán como foro de
discusión en la reunión que la SIP mantendrá en su país en enero próximo,
deseamos manifestarle que la prensa libre e independiente es indispensable
para la plena vigencia de la democracia (...) Más allá de los argumentos
políticos que se vertieron para fundamentar la reforma del Código Electoral,
para la SIP queda en claro que este tipo de controles a la prensa limita
las posibilidades de los medios para ejercer sus tareas libremente y de
los ciudadanos para expresarse e informarse". |