|  2.9. La libertad de expresión en las Cumbres 
        Iberoamericanas 
 En su ya dilatada existencia, las Cumbres Iberoamericanas 
        de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, iniciadas en 1991, han enunciado 
        genéricamente, en sus declaraciones anuales, brindis retóricos acerca 
        del conjunto de libertades que definen el espacio democrático, pero son 
        escasas las referencias concretas a la libertad de expresión.
 
 En la Declaración de Madrid, aprobada en la II Cumbre Iberoamericana de 
        1992, el punto 13 aborda la cuestión: "La libertad de expresión y de prensa 
        -señala- constituye un valor inalienable e insustituible, así como un 
        elemento fundamental en la estructura democrática de las Naciones, al 
        que debemos otorgar las garantías fundamentales para su correcto funcionamiento 
        y desarrollo".
 
 Pasarán cuatro años hasta que la Cumbres vuelvan enunciar de pasada la 
        libertad de expresión. En efecto, en 1996, en la reunión de Valparaíso 
        (Chile), se dice: "En Iberoamérica existe la convicción de que la independencia 
        de poderes, su mutuo control, la adecuada representación y participación 
        de mayoría y minorías, las libertades de expresión, asociación y reunión, 
        el pleno acceso a la información, las elecciones libres periódicas y transparentes 
        de los gobernantes, constituyen elementos esenciales de la democracia. 
        Hoy somos conscientes que la consolidación de la democracia es una tarea 
        permanente en que cada pueblo, de acuerdo con su tradición política, debe 
        avanzar resueltamente".
 
 Será en la VII Cumbre, celebrada en Isla Margarita (Venezuela en 1997, 
        cuando se haga una declaración más amplia y específica, con un apartado 
        completo dedicado al "derecho a la información", que ocupa los puntos 
        38 a 43 del texto. El punto 38 hace referencia a la libertad de expresión 
        como "requisito indispensable" de la democracia y enuncia el derecho a 
        recibir "información libre y veraz" (el concepto de "veraz" suscitó una 
        viva polémica en los círculos periodísticos venezonalos), "sin censuras 
        ni restricciones", aunque se insiste en el punto 40 en el fortalecimiento 
        de un "periodismo ético y de responsabilidad social". Y aún se podría 
        leer, en el punto 42, un matiz que homologaba realidades tan plurales 
        como las que van de Cuba a Uruguay: "Al reiterar el derecho a las libertades 
        de expresión, de información, de opinión, lo hacemos de conformidad con 
        nuestras respectivas legislaciones nacionales y con los principios y normas 
        consagrados en diversos instrumentos internacionales sobre la materia". 
        Por último, en el punto 43, la Declaración de Valparaíso hace una referencia 
        a la violencia contra los medios y los periodistas, con una condena de 
        "los ataques y cualquier otra forma de violencia o coacción contra los 
        medios de comunicación, los periodistas y comunicadores".
 
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