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Las últimas modificaciones legislativas en Panamá preocupan a las instituciones internacionales que monitorean los indicadores de la libertad de expresión en el mundo. Las enmiendas al Código Penal que fueron aprobadas en 2008 abolieron el artículo 175, que ha permitido llevar a trámite casos penales y civiles por difamación contra periodistas. Según Freedom House, el riesgo de repercusiones legales y la intimidación judicial han servido para promover la autocensura entre los periodistas panameños. Por otra parte, el acceso a la información pública es limitado en el país, si bien su clasificación dentro del mapa mundial realizado por Reporteros Sin Fronteras (RSF) mejora con respecto al año pasado, colocándose en el puesto 55.
Las modificaciones en el código penal no han sido suficientes para sentenciar a Tristán Donoso. La Corte Interamericana resolvió en enero 2009 que el Estado panameño había violado “el derecho a la libertad de expresión (…), respecto de la sanción penal impuesta”. De acuerdo con los hechos que constituyen el caso, el 26 de marzo de 1999, el entonces Procurador General de la Nación presentó una querella contra Santander Tristán Donoso por los delitos de calumnia e injuria, después de que éste denunciara en una conferencia de prensa que el funcionario estatal había interceptado y grabado sus llamadas telefónicas. El 1 de abril de 2005, el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá condenó a Tristán Donoso “a la pena de 18 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de sus funciones públicas por igual término como autor del delito de calumnia en perjuicio del entonces Procurador General de la República, y reemplazó la pena de prisión impuesta por 75 días de multa”.
Además, el Juzgado Segundo del Circuito Penal de La Chorrera emitió una sentencia que condenó al periodista Jean Marcel Chéry, director del diario El Siglo, a dos años de pena privativa de la libertad por el delito de violación de domicilio en perjuicio del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Winston Spadafora. "La pena de prisión en contra de Jean Marcel Chéry sigue un patrón de hostigamiento judicial", afirmó el portavoz del Comité de Protección a los Periodistas (CPJ), Carlos Lauría, quien añadió: "creemos que el tribunal de apelaciones, que se revocara la sentencia y pondrá fin a la persecución legal de Chéry."
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Por otra parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión del 22 de mayo de 2009 del Juzgado Decimoséptimo Penal, que ordenó el sobreseimiento definitivo de la causa penal por calumnia e injuria interpuesta contra Angélica Maytín, Presidenta Ejecutiva de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó una información que indica que la implementación de las disposiciones contenidas en el artículo 195 del Código Penal viene generando discrepancias entre los operadores de justicia.
Algunos fiscales del Ministerio Público encuentran necesario culminar con las diversas fases del proceso penal para que dicho mecanismo pueda operar como “excepción de conducta no delictiva”. Otros fiscales y representantes de la Defensoría del Pueblo entienden que, verificada dicha hipótesis, la investigación debe cerrarse de inmediato, sin importar el estado en que ésta se encuentre. La Relatoría Especial considera que los mecanismos procesales de implementación de las disposiciones del Código Penal no deben convertirse en herramientas que puedan inhibir las opiniones o expresiones que critiquen a las autoridades estatales.
Según Freedom House, a pesar de la existencia de legislación sobre la transparencia, el acceso a la información pública sigue siendo limitado en Panamá. Panamá ocupa el puesto 55 de la clasificación anual realizada por RSF, mejorando su puntuación con respecto al año pasado.
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