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2. DECLARACIONES SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
 
 

Resolución de la OEA (1998)

ATENTADOS CONTRA EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE PRENSA Y CRIMENES CONTRA PERIODISTAS

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTA La solicitud del Secretario General en el sentido de incorporar a la agenda del vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General el tema "Crímenes contra periodistas ";

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su Artículo 3,literal 1,establece como uno de sus principios que "Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo";

RECORDANDO:

Que la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre señala en su Artículo 1 que "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona";

Que el Artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que "Toda persona tiene el derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio";

REAFIRMANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 4 establece que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida";

REITERANDO la plena vigencia que en toda sociedad democrática tiene la libertad de expresión, la que no debe estar sujeta a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores que surjan por los abusos de tal libertad, de acuerdo con las leyes internas que los Estados legítimamente hayan establecido para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud, o la moral pública;

TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno, durante la Segunda Cumbre de las Américas, realizada en Santiago,Chile,en abril de 1998, manifestaron su apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión;

CONSIDERANDO que durante la misma Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron en Santiago, "la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión "; y

CONSIDERANDO que, entre otras, la Conferencia Hemisférica Crímenes Sin Castigo Contra Periodistas, celebrada en Guatemala en 1997, denunció que en los últimos años se ha venido atentando contra el derecho a la vida de profesionales de la comunicación en el ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

1.Condenar enérgicamente los atentados contra el ejercicio de la libertad de prensa y crímenes contra periodistas.

2.Instar a los Estados miembros a que profundicen las medidas necesarias para que se investigue y se sanciones, de conformidad con su legislación interna, los atentados contra el ejercicio de la libertad de expresión y crímenes contra periodistas.

3.Reiterar la contribución imprescindible que los medios de comunicación prestan en beneficio del fortalecimiento de los sistemas democráticos en el hemisferio.

4.Exhortar a los Estados miembros a conferir su apoyo a los trabajos de la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión recientemente creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

5.Instruir al Consejo Permanente a estudiar la conveniencia de la elaboración de una Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión.

6.Solicitar al Consejo Permanente que informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución.

(Resolución Adoptada por la Organización de Estados Americanos durante su asamblea general, realizada en Caracas, Venezuela, el 2 de junio de 1998).