LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN IBEROAMÉRICA  DECLARACIONES SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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2. DECLARACIONES SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
 
 

VII Cumbre Iberoamericana (1997)

Apartado VI de la Declaración final:

VI. DERECHO A LA INFORMACION

38. Por constituir requisito indispensable de la democracia, reafirmamos los derechos a la libertad de expresión, de información y de opinión, fundamentos del derecho que tienen las personas a recibir información libre y veraz, sin censura ni restricciones.

39. Sostenemos que esas libertades requieren de la presencia y funcionamiento de una pluralidad de medios de comunicación libres.

Por otra parte el fomento a la educación y la cultura contribuye al pleno ejercicio del derecho a la información.

40. Convencidos de la importancia de los medios de comunicación en la consolidación y fortalecimiento de la democracia, expresamos nuestro reconocimiento al papel que estos han desempeñado en la formación de la sociedad democrática iberoamericana el cual debe fortalecerse permanentemente a través del ejercicio creciente de un periodismo ético y de responsabilidad social.

41. Particular interés y atención nos merece el crecimiento y expansión de las innovaciones tecnológicas de la comunicación.

Este proceso, que marca profundamente el fin de siglo, crea en nuestras sociedades oportunidades y esperanzas para el mejoramiento de la calidad de vida, también entraña desafíos por sus implicaciones para la preservación de la identidad cultural de nuestros pueblos.

Resultará oportuno asumir la responsabilidad compartida que representa para los Estados, las instituciones sociales, educativas y culturales, y los sectores empresariales de Iberoamérica, el posibilitar y facilitar el más amplio acceso y uso por parte de la población de estas innovaciones tecnológicas de la comunicación y de la información, fortaleciendo al mismo tiempo nuestro acervo cultural e identidad nacional.

Asimismo, expresamos nuestra confianza en que los medios de comunicación iberoamericanos difundan la realidad y los valores compartidos de nuestra comunidad.

42. Al reiterar el derecho a las libertades de expresión, de información, de opinión, lo hacemos de conformidad con nuestras respectivas legislaciones nacionales y con los principios y normas consagrados en diversos instrumentos internacionales sobre la materia.

43. Los Jefes de Estado y de Gobierno condenamos enérgicamente los ataques y cualquier otra forma de violencia o coacción contra los medios de comunicación, los periodistas y comunicadores. Estos actos constituyen atentados a la actividad de los medios de comunicación y a la libertad de expresión.

Isla Margarita, Venezuela, noviembre de 1997