| 2. DECLARACIONES SOBRE
LIBERTAD DE EXPRESIÓN |
|
|||
|
La Conferencia General, Recordando el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, En que se manifesta que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión », Ratificando que la libertad de expresión es un derecho fundamental de todas las Personas y es esencial para la realización de todos los derechos enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, Recordando asimismo la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Africana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Teniendo presente la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de la Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1946,en que se afirma que la libertad de información Es un derecho fundamental y la Resolución 45/76 A de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1990,sobre la información al servicio de la humanidad y la resolución 1997/27 de la Comisión de Derechos Humanos, relativa al derecho a la libertad de opinión y de expresión. Reafirmando que los derechos a la vida y a la libertad e integridad personales, el Derecho a la libertad y la seguridad de las personas, así como la libertad de expersión, constituyen derechos fundamentales de las personas reconocidos y garantizados por las convenciones e instrumentos internacionales, Considerando: 1.el incremento de asesinatos contra periodistas en los últimos diez años como consecuencia del ejercicio de su profesión como ha sido denunciado por diversas organizaciones internacionales, y que la mayoría de esos crímenes permanece impune. 2.como ejemplo que esa realidad en las Américas ha sido comprobada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)a través de investigaciones realizadas en diversos países y por misiones especiales cumplidas; Atentos a que como consecuencia de la Conferencia Hemisférica «Crímenes Sin Castigo Contra Periodistas », convocada por la SIP, varias organizaciones profesionales resolvieron iniciar acciones conjuntas para esclarecer los crímenes sin castigo contra periodistas, Conscientes que el asesinato de periodistas va más all á del hecho de privarle de la vida a una persona, ya que presupone un cercenamiento de la libertad de expresión, con todo lo que ello significa como limitación a libertades y derechos de toda la sociedad. Invita al Director General a: (a)condenar el asesinato y toda violencia física contra periodistas como un crimen contra la sociedad porque con ello se cercena la libertad de expresión y como consecuencia los demás derechos y libertades enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, (b)demandar de las autoridades que cumplan con su deber de prevenir, investigar y sancionar estos crímenes y reparar sus consecuencias; Pide a los Estados Miembros que adopten las medidas necesarias para poner en práctica las siguientes recomendaciones: (a)que los gobiernos adopten el principio de que no prescriben los crímenes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de información y de expresión o cuando tuvieren como objeto la obstrucción de la justicia, (b)que los gobiernos perfeccionen las legislaciones para posibilitar el procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos contra quienes están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión, (c)que se dicte legalmente que los responsables de los
delitos contra periodistas en ejercicio de sus funciones profesionales
y los medios deban ser juzgados en tribunales civiles y/o regulares.
(Resolución oficial adoptada el 12 de noviembre de 1997). |
||||
|
|
||||