CONSIDERACIONES EN TORNO AL
ENTE PÚBLICO RTVE
Como consecuencia de una larga investigación desarrollada en los
últimos años en torno al Ente Público RTVE, donde he trabajado 20 años, y,
teniendo en cuenta su realidad anterior a su constitución como Corporación,
hacemos una recapitulación de algunas interesantes consideraciones y
conclusiones que hemos extraído de numerosos estudios y análisis que nos han
llevado a detectar problemas y/o errores, algunos de los cuales tienen una
envergadura tan mayúscula que nos hace presuponer que su corrección depende de
algo más que una novedosa puesta en escena empresarial. Esperemos que, al menos,
algunas de las reflexiones nos sirvan, hoy en día, para mejorar la realidad de
la radiodifusión pública.
Vamos a ofrecer, asimismo, toda una serie
de consideraciones sobre temas y puntos de vital importancia que, a buen
seguro, nos retratan una realidad con sus luces y sus sombras que nos servirá
para adelantar propuestas de mejora interesantes. Desde el marco teórico, pasando
por la realidad mediática, sin dejar atrás implicaciones y circunstancias de
toda índole, hacemos las siguientes consideraciones, que serán seguidas de
algunas conclusiones en base a lo que exponemos a continuación. Insisto: los
datos que aquí se reflejan son anteriores a la Corporación. Son tan solo
algunas reflexiones. Por ejemplo, éstas:
-La integración total de los países
europeos persigue una complementación integral, y eso supone que las
transmisiones comunicativas han de llegar sin problemas, y con todas las
garantías, de un país a otro.
-La filosofía de la propuesta de directiva
sobre la "Televisión sin Fronteras" es constituir una acotación
jurídica a partir de la cual puedan funcionar los medios audiovisuales del
contexto de la UE.
-Entendemos que RTVE se enfrenta a un reto
interesante de cara a la integración comunitaria. Muchos problemas surgen y
surgirán, pero, con esfuerzo, se espera un devenir halagüeño.
-Además de salvar el escollo de las
diferencias jurídicas entre los países comunitarios, es preciso que éstos
comprendan la necesidad de que existan unas normas a nivel técnico que sean
comunes. Sólo así se pueden evitar problemas en las transmisiones y/o las
recepciones entre distintas naciones.
-La UE brinda una buena oportunidad a
todos los medios de comunicación que se transmiten por ondas, con especial
atención, si cabe, a aquellos que tienen carácter estatal, en los que es, será,
más fácil “consensuar” unos métodos de producción y de difusión, y en los que llevará
menos tiempo librar unas determinadas partidas de dinero para acometer
proyectos dirigidos al bien de la comunidad toda. Es éste un argumento más para
que se reclamen algún tipo de subvenciones a los Estados.
-El Mercado Único está en marcha. Si la
Radiotelevisión pública estatal española sabe qué hacer, podrá colocar muchos
de sus productos y conseguir otros de origen europeo a precios más asequibles.
No se puede pretender que de manera inmediata el público español esté
entusiasmado con los "productos comunicativos" europeos. Habría que
estar ofreciéndoselos ya, para que se vaya acostumbrando, igual que ha ocurrido
con las teleseries norteamericanas.
-El investigador Alfonso Sánchez Tabernero
coincide con el profesor José Tallón García en que, inicialmente al menos, la
concentración de empresas informativas supone como ventajas un ahorro de costes
que proporciona unos productos más baratos y de mayor calidad, si se sabe
invertir el dinero economizado. Los inconvenientes de la concentración de
medios vienen de la propia circunstancia que es intrínseca a un control
monopolístico u oligo-polístico del mercado.
-En la actualidad, existen en Europa un
total de 14 grupos comunicacionales, que se han hecho con la mayor parte del
control del mercado de la información. La tendencia, como sabemos, es que éstos
disminuyan hasta alcanzar la cifra de siete o a lo sumo de ocho. Estos
"macro-holdings" tienen bajo su poder a unas 300.000 personas que
laboran para ellos. El ciclo expansionista crece más y más.
-La consabida regla de que, "a mayor
audiencia, más publicidad", por la que se pagarán tasas más altas, se
afirma en esta coyuntura más que nunca, puesto que los grandes grupos pueden
hacer que los posibles receptores desvíen su atención a determinados medios, a
ciertas horas, en detrimento de otros, con el objeto de jugar sus particulares
partidas y de ganar más dinero con el anuncio de ciertos productos.
-Ante la fuerte concentración de medios de
comunicación, se puede uno plantear la posibilidad de constituir una especie de
entidad que estudie esta problemática y que se encargue de ver los procesos que
se llevan a cabo. La idea sería que este órgano, que se parecería de alguna
manera a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) que encontramos en los
Estados Unidos de América, se ocupara de investigar acerca de la licitud de
tales concentraciones, determinando si éstas son buenas hasta cierto punto, o
si, por el contrario, degeneran y causan unos perjuicios a la comunidad toda.
-La fecha de partida de Televisión
Española la situamos en el año 1.956. Mucho ha llovido desde entonces, multitud
de cambios se han sucedido. En cualquier caso, su "base", su
asentimiento jurídico hay que buscarlo mucho antes: concretamente, en una Real
Orden de 1.908, en la Ley de Radiodifusión de 1.904 y en su posterior
desarrollo en un Reglamento que data de bastantes años después, de 1.935. Ya en
estos momentos se prevé la "radiodifusión de sonidos e imágenes por
cualquier método o sistema, que, en todo caso, estarán bajo el control
estatal".
-Desde que el General Francisco Franco
llega al poder hasta su muerte, el jefe del Estado controlará férreamente los
medios de comunicación social, y mucho más aquellos que dependen económicamente
de él. Nos referimos a RNE, a TVE y a las cadenas desaparecidas y absorbidas
por la actual radio estatal: CAR, REM y CES. El período comprendido entre 1.936
y 1.976 (cuarenta años) no vivirá un control escrito de las transmisiones
comunicacionales a través de la Radio y la Televisión en lo que respecta a sus
contenidos. Paralelamente, debemos señalar que tampoco habrá una libertad de
maniobra reconocida a estos medios. De ningún modo, se permitirá una autonomía
a los profesionales que trabajan en los medios. Con la televisión, no habrá
problemas, puesto que sólo existirá una empresa de esta índole durante el
anterior régimen. Lo de la radio es otra cosa, con una oferta pública estatal y
otra en manos privadas.
-En 1.962, la Dirección General de
Radiodifusión se dividirá en dos Subdirecciones Generales o principales. Una de
ellas será la encargada de todo lo referente a la Radiodifusión, mientras la
otra se ocupará de la Televisión. Es una manera de dividir y de especializar
competencias y esfuerzos, con los consiguientes resultados óptimos.
-En 1.973, se constituye RTVE como un
"servicio público centralizado". El Decreto 2509/1.973, de 11 de
Octubre, establece la "partición" de la Dirección General de
Radiodifusión y Televisión en una Subdirección General de Régimen Interior y en
otra de Radiodifusión y Televisión. Bajo su dominio estarán TVE y RNE. Los
órganos principales serán un Consejo Rector y el Director General de RTVE.
-En el año 1.977, asistimos a una nueva
configuración de RTVE, que, a partir de esa fecha, será un "organismo
autónomo". Ello es en virtud del Real Decreto 2.750/1.977, de 28 de
Octubre, nacido de la mano de una "delegación legislativa" aparecida
en la Ley de Presupuestos de aquel año, en virtud de la cual el poder Ejecutivo
podría hacer que los servicios públicos centralizados se transformasen en
organismos autónomos.
-En 1.977, aparece un Consejo Rector de
RTVE con carácter provisional (Real Decreto 2809/l.977, de 2 de Noviembre).
Este organismo redactó un proyecto que remitió al Gobierno oportunamente. El
poder Ejecutivo diseñó una normativa, que, en forma de proyecto de ley, la
envió a las Cortes en el mes de Mayo del año 1.979. Las dos cámaras
legislativas le dieron su visto bueno por mayoría absoluta. Se trataba de la
Ley 4/l.980, de 10 de Enero, sobre el Estatuto de la Radio y la Televisión, que
vio la luz en el Boletín Oficial del Estado de 12 de Enero de ese año.
-El devenir histórico de RTVE se debe
tener en cuenta a la hora de analizar y de enfrentarnos a la situación actual
que vive el Grupo. Antes de hablar de costes globales y de subvenciones, hay
que tener presente qué se quiere hacer de RTVE. Sus propósitos objetivos y
subjetivos están suficientemente clarificados en la Constitución desde un punto
de vista general, y en su Estatuto en una perspectiva más particular. Si se
hace caso de la letra de ambos textos, no nos cabe duda ninguna de que habrá
que asumir pérdidas, más o menos cuantiosas, y solicitar al Estado las
subvenciones que sean necesarias.
-EL Servicio Nacional de Radiodifusión,
creado en Diciembre de 1.964, contempla cuatro tipos de emisoras: las
estatales, las del "Movimiento", las privadas y las de la Conferencia
Episcopal, éstas últimas en torno a la Cadena de Ondas Populares de España
(COPE).
-Por todos es conocido que, hasta 1.977,
era de obligado cumplimiento una Orden de 6 de Octubre de 1.939, que establecía
que toda información que se ofreciera por radio habría de proceder de Radio
Nacional de Madrid (posteriormente ésta adoptará la denominación de Radio
Nacional de España). Por lo tanto, las informaciones nacionales e
internacionales estaban elaboradas y difundidas por "la emisora del
Estado", que obviamente las trataba según sus propios criterios e
intereses. La Orden fue ratificada por un Decreto de 14 de Enero de 1.960. El
Decreto que establecía la Libertad de Expresión, que es de 1.977, vino a poner
fin a esta situación.
-A partir de los años 30, se consolida la
concepción de la radio como "servicio público". Su importancia y su
influencia fueron creciendo paulatinamente. De ello se dieron cuenta los
distintos Estados de Europa que, con el advenimiento de la II Guerra Mundial,
incrementaron su poder controlando estos medios de comunicación.
-La actual empresa pública estatal de televisión,
TVE, tiene su antecedente particular más inmediato en la fecha del 10 de Junio
de 1.948, momento en el que tiene lugar la primera demostración de las
posibilidades y de las capacidades de este "invento". Fue en la XVI
Feria Oficial e Industrial de Muestras de Barcelona. La historia de la
televisión en nuestro país nos cuenta que la primera utilización de este medio
en el desarrollo de su capacidad fue para la entrevista que Manuel del Arco,
insigne periodista, le hizo al ingeniero jefe de la instalación existente en el
Palacio Central de Montjüic.
-En 1.959, nuestra televisión estatal pasa
a formar parte de la asociación de televisiones europeas, conocida como
"Eurovisión". A pesar de este primer acercamiento al continente,
pasarían varios años antes de que las emisiones pudieran ser vistas en la
totalidad de España.
-Llega la Democracia, se incorpora el
sistema PAL de televisión, y el medio se va desarrollando. Nuevas técnicas y un
mejor planteamiento de las mismas van dando lugar a un perfeccionamiento de la
televisión estatal, que comienza a vivir unos buenos momentos. Cada vez se
tendrán más posibilidades técnicas y económicas. Aumenta considerablemente la
plantilla de la "casa", y se saca cada vez más partido a los recursos
disponibles. En l.977, había en nuestra nación 8.500.000 receptores de
televisión. De esta cifra, 800.000 eran en color.
-Una nueva época para TVE comenzó desde
1.982 en adelante, con la renovación tecnológica que se llevó a término con
motivo de los Mundiales de Fútbol de aquel año. Además, esa fecha fue el punto
de partida de una etapa de bonanza para la televisión estatal, que procuró
suculentos ingresos para RTVE, contribuyendo a sufragar las pérdidas de la
radio estatal. Un impulso tecnológico registró también RNE. Lo malo es que los
directivos no supieron prepararse para la aparición de las nuevas televisiones:
las autonómicas, las privadas y las locales.
-Habría que remontarse al año 1.934,
momento en el que se puso en vigor la Ley de Radiodifusión, con el objeto de
plasmar y de hacer realidad un Plan Estatal de Radiodifusión, para comprender
los inicios de RNE. En aquel entonces, había un propósito de poner orden en el
mundo de la radio, pero ello se frustró con el inicio de la Guerra Civil en el
año 1.936. Fue precisamente durante esta conflagración cuando aparece la
primera emisora de RNE, de la mano del entonces Gobierno de Burgos, "zona
nacional", que vino a establecer una emisora de radio móvil en la ciudad
de Salamanca. Corría la fecha del 19 de Enero de 1.937, meses después del
comienzo del conflicto. El objetivo en ese preciso instante es que la nueva
emisora sirva como vehículo de propaganda para el régimen surgente.
-En 1.975 se comprende más que nunca hasta
ese momento la necesidad de potenciar el servicio de Radio Exterior, que
fomenta y lleva a todos los rincones del mundo la cultura, la lengua y los
“aconteceres” de una España que, a partir de esa fecha, comienza a vislumbrar
lo perentorio que es dar a conocer la imagen del país y de sus ciudadanos al
resto de las naciones, sirviendo igualmente a los naturales de nuestro Estado
que se encuentran lejos de él.
-En 1.978, se constituiría Radiocadena
Española (RCE), que en 1.989 desaparecería, siendo absorbida por RNE. Las
emisoras que dieron lugar a RCE fueron tres; a saber: la CAR (Cadena Azul de
Radiodifusión); la REM (Red de Emisoras del Movimiento), y la CES (Cadena de
Emisoras Sindicales). Estas, creadas en 1.940, 1.954 y 1.950, respectivamente,
contribuyeron en sus tiempos a sustentar las estructuras de poder del Estado
franquista.
-La concentración de medios de
comunicación españoles viene siendo un fenómeno común en los últimos tiempos.
Explicar las razones de ello no es una tarea fácil. Son muchas y se
entremezclan. No obstante, podemos reseñar como principales la creciente
competencia en éste y en otros sectores, el aumento de los gastos de
funcionamiento y el abaratamiento de la publicidad, puesto que la oferta es
cada vez mayor, la crisis económica que existe en el país a nivel general, etc.
-La concentración comunicacional tiene
ventajas e inconvenientes. Entre las primeras, estarían la consecución de unas
mayores cotas de calidad informativa, y el contar con mejores y mayores
presupuestos para hacerse con nuevos medios y con las ultimísimas tecnologías
del ámbito informativo. La otra cara de la moneda la constituyen las
desventajas, que son, por citar algunas, una reducción de la independencia y de
la autonomía de las redacciones, que, por otro lado, van desapareciendo en un
gran número; el incremento de los niveles y de las proporciones de publicidad;
la existencia de menos oferta plural para el ciudadano, etc.
-RTVE está integrada por una cadena de
radio y por otra de televisión. Debemos recordar que, hasta 1.989, había dos
cadenas radiofónicas estatales: RNE y RCE. Dentro de las decisiones que toman
los altos directivos de la "casa", pretendiendo arreglar el mundo de
un golpe, es preciso encuadrar la medida de fusión de ambas cadenas. Fue en
virtud del Real Decreto 895/1.988, de 20 de Julio, que vino a establecer la
integración de RCE en RNE. Muchos de los problemas que padece en la actualidad
el Grupo RTVE se derivan de aquella mala integración, que permitió la
pervivencia de una estructura radiofónica que registraba duplicidades y muchos
problemas de “sobre-dimensionamiento”.
-Una de las particularidades especiales de
RTVE emana del hecho de que registra un doble tipo de gestión: una pública (la
del Ente Público); y otra mercantil, correspondiente a la de las dos Sociedades
Anónimas Estatales que se dan hoy en día (antes eran tres, con RCE, ya lo hemos
dicho). Por otro lado, el Estatuto deja bien claro que RTVE es una
"entidad de derecho público", pero cuenta con su propia personalidad
jurídica, distinta de la del Estado.
-Para que no haya problemas, el propio
Estatuto señala expresamente que RTVE se somete al Derecho Privado sin dudas ni
excepciones de índole alguna, en lo que concierne a las relaciones jurídicas
con otras empresas o con sus propios trabajadores, en las adquisiciones de
cualquier material u objeto que pueda formar parte o que forme parte de su
patrimonio, y en lo referente a la contratación de personal o a la compra de
productos y/o servicios.
-RTVE y el Estado son entidades diferentes.
El hecho de tal distinción nos permite hablar perfectamente de una real empresa
"multimedia". No se deben buscar paralelismos en nuestro país con
relación al resto de agrupamientos de empresas comunicativas. RTVE es otra
cosa, un organismo que tiene su funcionamiento particular en el contexto de las
relaciones económicas y comunicativo-empresariales de nuestro país.
-En la actualidad, las televisiones que
existen en España de ámbito nacional o regional son: a) Privadas: Antena 3,
Canal Plus y Telecinco; b) Autonómicas: Canal Sur, Canal 9, Euskal Telebista,
Telemadrid, Televisió de Catalunya y Televisión de Galicia; y c) la estatal:
Televisión Española (TVE).
-La Ley del Tercer Canal subraya que cada
estación de televisión autonómica tiene un ámbito territorial definido de
actuación, y en él debe moverse, contribuyendo, en la medida de sus
posibilidades, al desarrollo de la comunidad que fuere. Sin embargo, es
práctica habitual el que, a través de la FORTA, estos medios audiovisuales
negocien como si se tratasen de uno sólo. Esto supone una importante ventaja a
la hora de realizar adquisiciones de productos "televisivos" de
nuestro propio país o del extranjero. Advertimos que no se respeta la letra de
la ley, que de un modo expreso indica que las "autonómicas" han de
operar con independencia.
-Realmente, si las televisiones privadas
surgen como contrapartida a ese gran monopolio estatal que existía en Madrid
con TVE, no se ha conseguido totalmente el fin deseado, ya que ocurre que de un
monopolio estatal se ha pasado a un oligopolio, con una realidad de unas pocas
televisiones que no han mejorado mucho en su calidad.
-En su día no se aclaró muy bien qué se
pretendía hacer con las televisiones de las Autonomías, que, aunque no
dependían directamente de la Administración Central, estaban totalmente
controladas por los poderes Ejecutivo y Legislativo operantes en el ámbito de
sus respectivas Comunidades Autónomas, por lo que el "modelo de
dominio" se reproducía y se asemejaba al de la televisión estatal, pero
con distinto titular. La unión de estas televisiones dio una fuerza que gustó a
los responsables regionales de la vida pública de cada territorio español; y,
de este modo, a los ideales de servir información a los ciudadanos y de tener en
cuenta a las minorías, se unieron los deseos de competir en todo el mercado
nacional, ofreciendo unas programaciones que, aunque fueran caras, dieran la
imagen de un producto atractivo y sugerente.
-Lo único que se ha conseguido es crear
una estructura audiovisual paralela, con los costes que ello supone. El
objetivo, servir información de una manera particular y local a una determinada
colectividad, se ha cumplido, se está realizando. Pero nadie podrá negar que,
utilizando el segundo canal de TVE, se podría haber hecho igual, y a un
"precio" menor; y ello sin tener en cuenta que la centralización bien
interpretada de todos los entes autonómicos desde Madrid habría de suponer un
ahorro. Una oportunidad que se perdió.
-Salvo alguna excepción, las televisiones
autonómicas arrojan importantes pérdidas, en una desenfrenada "tiranía del
dispendio" del erario público. Sería necesario que, junto a una reforma de
la Ley del Tercer Canal que especificara si se puede actuar como se viene
haciendo hasta ahora a través de la FORTA, se tomaran las medidas legales y/o
administrativas que aseguraran un control económico y de la gestión de estas
empresas periodísticas, que son de todos.
-En lo que se refiere a las televisiones
locales, de momento sus dirigentes parecen haber entendido que lo primero es
sentar un hábito en los receptores, conseguir una audiencia, y, poco a poco, ir
consolidando un mercado. Imaginan que una vez asentada esta situación ilegal no
habrá más remedio que generar la ley que regule todo lo concerniente a su
funcionamiento. Mientras tanto, una manera de ir superando las actuaciones que
se ejerzan contra estas empresas es a través de la unión con otras sociedades
de este calibre. La falta de medios y de recursos suficientes la suplen con convenios
y con acuerdos con otras de la misma región, del país, o incluso de más allá de
nuestras fronteras.
-El año 1.981 marca la fecha de partida de
este tipo de emisiones televisivas. El lugar fue precisamente Barcelona. La
empresa era Radiotelevisión de Cardedeu. El mismo día en el que comenzó a
funcionar, el 23 de Junio, fue clausurada por efectivos de la Benemérita, para
ser abierta de nuevo una fecha después.
-Muchas de las emisoras locales de
televisión que se ponen en marcha en España tiene una vida efímera. En
ocasiones, hasta se crean con el propósito de servir de vías de comunicación a
determinados acontecimientos. No se puede permitir de ninguna manera que estos
medios locales se utilicen de forma arbitraria en las campañas electorales.
-Es necesaria una normativa que sirva
tanto al Gobierno como al resto de las administraciones públicas para que
exista una garantía de un correcto funcionamiento de este tipo de emisiones
televisivas. Hay proyectos de borradores, todos ellos con sabias y muy
reconocidas buenas intenciones, pero lo que más falta hace es que, de una vez
por todas, las partes implicadas, el Ejecutivo, la sociedad, y las propias
empresas audiovisuales locales, negocien la legislación conveniente.
-En las últimas décadas, el sector del
vídeo ha experimentado un avance tal que las televisiones de todos los países,
tanto públicas como privadas, se han visto en la necesidad de
"inventar" nuevas fórmulas de captación de "adictos" a sus
respectivas programaciones. Este tipo de medidas han pasado inexorablemente por
mayores inversiones en películas de calidad y en la realización y/o la
adquisición de espacios interesantes o, al menos, distintos de los que pueden
ofrecer los establecimientos que se dedican a la venta y al alquiler de
películas en cualquier formato.
-El dinero que se recauda en concepto de
publicidad constituye la base sobre la que se cimenta una empresa periodística,
con independencia de que un medio en concreto, por su vinculación estatal y por
su servicio social demostrado que no llevan a cabo sociedades del ámbito
privado, reciba algún tipo de subvenciones.
-Todas las estadísticas coinciden en
señalar la circunstancia de que los dos canales de TVE han registrado una
considerable caída en los últimos tiempos. Paralelamente, este descenso es
simultáneo a la subida que han conseguido las cadenas privadas.
-Las conclusiones que se pueden obtener
observando las estadísticas que se barajan en la actualidad indican que tanto
TVE-1 como TVE-2 (la Primera y la Dos, como se les conoce ahora) han visto
descender sus cotas de popularidad incondicional en favor precisamente de esa
nueva oferta televisiva. Hay altibajos en los índices registrados, puesto que
hablar de audiencia no es referirse a un concepto fijo.
-Es preciso hallar los métodos oportunos
de medición y de “probabilización” de la audiencia. El conocer la aceptación de
un canal o de algunos de sus programas es la garantía, si es el caso, de su
supervivencia. Por lo tanto, invertir en este asunto es tan importante como
procurar la promoción propia, como ya lo entienden todas las televisiones, que
emiten "auto-anuncios".
-La Sección II del Capítulo II del
Estatuto estipula, en su único artículo, el sexto, que RTVE tiene en la
jerarquía de su administración cuatro grandes e importantísimos organismos: el
primero correspondería al Consejo de Administración; el segundo sería el
Director General de RTVE, mientras que el tercero y el cuarto coincidirían en
que son los Consejos Asesores de Radio Nacional de España y de Televisión
Española. Digamos que éstos serían los órganos fundamentales, a partir de los
cuales y en algunos casos de modo paralelo se ha edificado una estructura de
poder y de mando que llega hasta los diversos trabajadores de las diferentes
categorías laborales que hay en los departamentos o áreas.
-El Consejo de Administración es uno de
los órganos fuertes de Radiotelevisión Española, y con unas misiones o
competencias bastante amplias. El Estatuto enumera cuáles son. En primer lugar,
se encarga de vigilar para que se cumpla lo que disponen los artículos del
capítulo primero en materia de programación, esto es, en lo que concierne a los
principios de ésta y a su control. Sobre este aspecto podemos criticar que el
Consejo de Administración, por mucho control que ejerza, no tiene un verdadero
poder ejecutivo, cuando detecta algún tipo de irregularidad o anomalía; y, por
lo tanto, algunas de sus denuncias, por no decir la mayoría, se quedan en
"saco roto".
-También es de trámite el hecho de que
tenga que conocer los nombramientos y los ceses de los Directores Generales y
de los máximos responsables de las Sociedades Estatales y del Ente Público. El
Consejo debe, asimismo, "aprobar, a propuesta del Director General de RTVE,
el plan de actividades del Ente Público, fijando los principios básicos y las
líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las
distintas sociedades de RTVE". Este visto bueno debe contar con el
consentimiento de dos tercios de los componentes del Consejo de Administración.
En esta misma proporción se deben aprobar las Memorias sobre las actividades
que cada año emprenden y llevan a cabo tanto el Ente Público como las
Sociedades TVE y RNE.
-Igualmente, depende del Consejo de
Administración el "determinar anualmente el porcentaje de producción
propia que deberá incluirse en la programación de cada medio". Entendemos
que es éste un punto importante, ya que se le concede la potestad de ocuparse
sobre una cuestión bastante interesante y polémica.
-A juicio del que suscribe, sería preciso
que el Consejo tomara los acuerdos por la más grande mayoría posible y
exigible; y en este sentido somos partidarios de que sin excepciones de ninguna
índole se obligue a que las determinaciones de este organismo se basen en una
mayoría de dos tercios. Ello debería ser así, siempre y cuando que el Consejo
tuviera un poder real, y que la fase en la que éste toma un acuerdo fuera
decisiva y sirviera para obstaculizar un procedimiento determinado. Sólo de
esta manera, el Consejo ganaría en funcionalidad y en poder, y no sería un mero
organismo de control superfluo.
-Resolver la cuestión de qué es lo que
hacen realmente los Consejos Asesores es harto difícil, ya que sus objetivos,
sus pretensiones, sus finalidades, se diluyen en la propia letra que especifica
el Estatuto de la Radio y la Televisión en su artículo noveno, punto dos,
sección IV. Dice lo siguiente: "El Consejo Asesor de cada medio será
convocado al menos semestralmente por el Consejo de Administración y emitirá
opinión o dictamen cuando le fueren expresamente requeridos por el Consejo de
Administración y, en su caso, con respecto a las competencias que sobre
programación se atribuyen en el artículo octavo al Consejo de Administración".
-Hay
una dependencia total de los Consejos Asesores respecto del de Administración.
Incluso se tiene el atrevimiento explícito de decirse que no podrán emitir su
opinión, si ésta no es requerida. Entonces, nos preguntamos el porqué de su
existencia.
-La
valoración, pues, que se puede hacer de los Consejos Asesores es altamente
negativa. Su creación es bastante superflua, ya que no cumplen una función
concreta que se traduzca en un mejor funcionamiento inmediato de RTVE en todas
y cada una de las Sociedades Anónimas Estatales. Es lástima que los
“formuladores” del modelo de empresa pública que es RTVE, a través precisamente
de su Estatuto, desaprovecharan la ocasión de dar vida a un organismo
funcional.
-El Director General del Ente Público RTVE
se encarga de "cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rijan el Ente
Público, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en
las materias que sean competencia de este órgano colegiado". Es, pues, el
brazo ejecutor, el que dice la última palabra, el que pone en práctica en
última instancia cualquier medida; y ello supone mucha fuerza.
-La máxima figura del "holding"
somete a la "aprobación del Consejo de Administración con antelación
suficiente el plan anual de trabajo y la Memoria económica anual, así como los
anteproyectos de presupuestos del Ente Público y de las Sociedades
Estatales".
-Paralelamente, el Director General
"impulsa, orienta, coordina e inspecciona los servicios de RTVE y de las
Sociedades Estatales, y dicta las disposiciones, instrucciones y circulares
relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin
perjuicio todo ello de las competencias del Consejo de Administración".
-El Director también se encarga de
supervisar o de delegar la supervisión de todo lo que concierne a la
contratación del personal que entra en plantilla.
-La sexta competencia que señala el
Estatuto para el Director General no es otra que la de "organizar la
dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de
RTVE y de sus sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos
al Consejo de Administración de RTVE".
-El Estatuto de la Radio y la Televisión
es claro cuando se refiere al nombramiento del Director General de RTVE por
parte del Gobierno. Se trata de una designación directa, sin obstáculos de
ningún tipo. Lo único que especifica este texto rector del funcionamiento del
Ente Público es que se ha de oír el parecer del Consejo de Administración. No
es preceptivo que éste dé su visto bueno.
-No son demasiado precisas las razones que
esgrime el Estatuto para cesar a un Director General. La que se refiere a la
expulsión del cargo por la comisión de un delito intencionado nos parece
necesaria y oportuna. Paralelamente, vemos que, en el asunto del posible cese
de un Director General, el Consejo de Administración gana en protagonismo, en
detrimento de la figura señera de la corporación audiovisual estatal.
-El Estatuto de la Radio y la Televisión
es el marco jurídico que sirve para regular el sistema de radiodifusión
imperante en España. Con carácter genérico, y en lo que concierne a algunos
puntos, establece el funcionamiento de todos los medios audiovisuales
españoles; y de modo particular impone la constitución y la puesta en marcha de
una nueva realidad de la Radiotelevisión estatal, que emprende una especial
singladura a partir de su promulgación en 1.980. Hay muchas dudas en su
lectura, multitud de vacíos, que, poco a poco, se han debido de rellenar, pero
no se ha hecho. La nueva coyuntura comunicativa, impuesta por los avances de la
tecnología, hace que se presente la necesidad de una profunda reforma integral.
-Hay cierta confusión a lo largo de todo
el Estatuto, puesto que habla de la radiodifusión y de la televisión como
servicios públicos esenciales en manos de un titular que es el Estado, al
tiempo que señala que las competencias en esta materia se encomiendan al Ente
Público RTVE. Ello no es realmente así, porque, de hecho, las emisoras privadas
de radio y de televisión se rigen conforme a la legislación vigente, pero por
sí mismas, sin ningún grado de control o de dependencia de RTVE como empresa
"multimedia". Entendemos que lo que se quiere decir es que la
titularidad de los medios "estatales" de radio y de televisión recae
por delegación en el Ente Público RTVE.
-El Estatuto se divide en siete capítulos,
que, a su vez, constan de varias secciones y artículos. Asimismo, tiene siete
disposiciones adicionales, seis transitorias y una final. A menudo, se critica
a los padres de este documento el hecho de que no exista una disposición
derogatoria como ocurre con otros textos legales, lo que garantizaría que
determinadas normas no de acuerdo con el espíritu de la Constitución o de este
texto no se utilizaran jamás. En total, el Estatuto cuenta con 36 artículos, la
mayoría de los cuales están conformados por varios puntos.
-Tanto en el Gobierno como en el interior
del Ente Público se debería aún hoy en día trabajar para desarrollar toda una
serie de cuestiones que todavía resultan imprecisas, como resaltamos en
diferentes partes de nuestro trabajo de investigación.
-El artículo 1.3 del Estatuto indica
claramente que "se entiende por radiodifusión la producción y difusión de
sonidos mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas o mediante cables,
destinadas mediata e inmediatamente al público en general, o bien a un sector
del mismo, con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos,
informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios".
-La asignación de frecuencias de
radiodifusión corre de cuenta del Gobierno, que, con anterioridad a una toma de
decisión de este tipo, y según el Estatuto, debe recibir un informe de los
servicios técnicos del Ente Público RTVE. No olvidemos que en la distribución
de potencias y de frecuencias se han de respetar los tratados internacionales
existentes sobre esta materia.
-Según el artículo tercero del Estatuto,
este texto "se interpretará y aplicará con arreglo a los criterios de
respeto, promoción y defensa de los valores del ordenamiento
constitucional". El artículo cuarto subraya los principios que regirán la
actividad de los medios de comunicación social pertenecientes al Estado, cuales
son: "a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones;
b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes
sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado
cuarto del artículo de la Constitución; c) El respeto al pluralismo político,
religioso, social, cultural y lingüístico; d) El respeto al honor, la fama, la
vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la
Constitución; e) La protección de la juventud y la infancia, y f) el respeto de
los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución".
-Como es natural, el ejercicio de los
derechos a la libre información y opinión tienen su límite en el respeto de los
derechos reconocidos en la Constitución del año 78, en los preceptos de las
leyes que los desarrollan y, especialmente, en los derechos al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.
-El Estado, en un país democrático, es, ha
de ser, la garantía de que se da una situación de libertades y de pluralismo,
ya que es ese ente el que domina a objetos y personas de una determinada nación
y el que tiene su brazo ejecutor en los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Ello plantea la necesidad de que los medios de comunicación social
dependientes del Estado han de ser reflejo de una variedad de opiniones y de
vivencias, al tiempo que han de contribuir a potenciarlas.
-El Estatuto de la Radio y la Televisión
reconoce claramente la función que ha de cumplir (y que cumple, aunque con
problemas) RTVE. Este texto afirma, en sus principios inspiradores, que se ha
de respetar el pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.
Se consideran todas las posibilidades de divergencias, que no de falta de
entendimiento, que pueda haber.
-Los problemas de comunidades como la
gitana, las responsabilidades de la situación económica del país, los culpables
finales de hechos como la existencia de malas carreteras o de que nos veamos
abocados a la impotencia de sufrir ese mal endémico de la droga, etc., no son,
en muchas ocasiones, bien reflejados a través de los "mass-media"
estatales. No conviene que se sepa con mucha insistencia que el Gobierno y/o la
sociedad en su conjunto no saben o son impotentes ante la coyuntura actual.
-Las distintas culturas españolas, los
diferentes pareceres, las variadas historias y los complementarios modos de
entender las cosas cotidianas, etc., tienen su apoyo y su medio de propagación
en RTVE. Esto es así, ciertamente, a nivel genérico. Luego nos encontramos con
que hay lagunas, espacios muertos que no llena nadie. Tan verdad es el anterior
párrafo como éste.
-El carácter de las emisiones radiofónicas
y televisivas es decidido a lo largo de todo el Estatuto de la Radio y la Televisión,
que nos habla sobre el servicio público de radiodifusión, el pluralismo de los
contenidos, el derecho de rectificación, el denominado derecho de antena, las
difusiones de cobertura regional y nacional, las condiciones vigentes en el
caso de que se celebren elecciones, las producciones propias y las que se
contratan con otras empresas del país o de más allá de nuestras fronteras, etc.
En definitiva, todo esto va conformando una realidad de funcionamiento de la
corporación que define el resultado global de sus emisiones cotidianas.
-Sería preciso que las emisiones de radio
y de televisión estuvieran más y mejor reguladas, con una normativa específica
en un texto separado y concreto. El asunto de las producciones propias, el
“reestructuramiento” de la actual organización de la radio y las televisiones
estatales, el desarrollo de los principios generales de la actividad de RTVE en
todas sus consecuencias y, sobre todo, la redefinición de lo que se quiere
hacer con estas empresas públicas, son cuestiones que hay que tener "in
mente" para que el tema de las emisiones quede algún día correctamente
tipificado.
-Como el pluralismo político y social de
todas las comunidades españolas se ha de reflejar en unos medios que nos
pertenecen a todos, es precisamente el Consejo de Administración el que
establece también el reparto de los espacios destinados a reflejar tales
disparidades, conforme a unos criterios, que, dado su carácter colegiado,
siempre tienen en cuenta lo que piensan varias tendencias ideológicas.
-Como es evidente, los espacios y los
programas en general que se producen y/o emiten a través de los medios
estatales han de ser controlados por algún organismo que, efectivamente,
verifique que la letra del Estatuto se cumple hasta sus últimas consecuencias.
Con carácter general, es el máximo responsable de RTVE el que se encarga de
realizar una supervisión, delegando en los respectivos directores del Ente
Público y de las Sociedades Estatales.
-Lo referente a las informaciones de
carácter político-ideológico durante los períodos electorales aparece regulado
en el artículo 23 del Estatuto, que indica muy claramente que en este tiempo se
"aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales. Su
aplicación y control se defieren a la Junta Electoral Central, que cumplirá su
cometido a través del Consejo de Administración y del Director General".
-Los programas que ofrecen las
televisiones o las radios públicas pueden ser objetivos e independientes, o,
por el contrario, desequilibrados. Para los casos en los que las equivocaciones
sean fruto de una mala interpretación o de un error involuntario de la persona
humana, se ha de contar con lo que se denomina derecho de rectificación. No
obstante, otra cosa bien distinta es cuando haya grandes equivocaciones como
consecuencia del descuido o de una negligencia reiterada. Entonces, aparte del
derecho de rectificación que asiste a los afectados, habría que imponer las
sanciones laborales y legales a que hubiera lugar.
-En primera instancia, es el Director de
TVE o de RNE, según los casos, el que se encarga de aceptar o no la petición de
rectificación. Si se rechaza la solicitud, se acude al Consejo de
Administración, utilizando como instrumento al Director General. No es bueno
este "quehacer" en manos de órganos de confianza política.
-Una gran laguna que encontramos
precisamente al hablar del reconocimiento del "derecho de
rectificación" en el Estatuto es realmente la circunstancia de que este
texto regulador de la actividad de RTVE sólo contempla su utilización en el
supuesto de informaciones que falten a la verdad, pero no se refiere a espacios
completos o a programaciones en general.
-Una propuesta es intentar completar las
normas que existen en el Estatuto y en otros textos acerca de informaciones
falsas o incorrectas, con la creación de un Comité específico que entendiera de
este tipo de causas y las examinara de manera imparcial. Para ello, debería
contar con varios miembros, en un número que se estimara oportuno y suficientemente
equilibrado.
-Los
principios editoriales de RTVE son demasiado genéricos. Tal vez ello sea
necesario en aras de crear la suficiente ambigüedad que dé lugar a
interpretaciones amplias en el sentido mejor de la palabra. Como contrapartida,
esta circunstancia también puede motivar que, cuando convenga a los regentes de
los destinos de RTVE, se interpreten los principios de una forma restrictiva.
-En términos globales, nos parece que se
cumplen los principios que destaca el artículo 4, pero toda interpretación
global se pierde en su propia expansión de intereses más o menos ocultos. La
programación de TVE y la de RNE tienen en cuenta estas "bases" de
actuación, aunque hay matizaciones que hacer, siempre con miras al cumplimiento
de la consabida pluralidad de opiniones, social, lingüística, etc.
-La línea que comienza en el nombramiento
del Director General continúa hasta los jefes de área. Todos los responsables
parecen ser puestos de confianza, lo que no dice demasiado en favor de la autonomía
de los informadores, porque no son los únicos responsables cuando se trata de
hechos o de acontecimientos comprometedores. Lo que queremos decir es que la
independencia se acaba cuando el Gobierno de turno se puede sentir amenazado; y
así ocurre que muchas de las noticias que no les convienen a los gobernantes se
retrasan, o bien se les da "poco cuartel" en los informativos de TVE
y de RNE.
-El puesto de Director General es un cargo
político o de confianza. Se propone y se elige a una determinada persona,
porque se sabe que va a seguir unas directrices concretas, que, por decirlo de
la manera más suave, son afines a la ideología del partido político dominante
en el Parlamento.
-El Director General de RTVE siempre ha
negado en sus comparecencias ante la Comisión de Control del Congreso las
acusaciones de dependencia del Gobierno, argumentando que los profesionales se
desenvuelven de acuerdo con sus propios criterios periodísticos, y siempre
teniendo como guías y responsables a sus respectivos jefes de área o servicio.
Esto es, a todas luces, parcialmente incierto.
-Una de las principales reivindicaciones
de los sindicatos, sobre todo de aquellos que tienen menos vinculación con el
partido gobernante, es precisamente la constitución de los denominados
"Consejos de Redacción", que garantizarían la imparcialidad de los
profesionales en la realización de sus labores informativas, que, como bien
dice el Estatuto de la Radio y la Televisión, han de estar presididas por la
objetividad.
-Al amparo de lo que dice la letra del
Estatuto de la Radio y la Televisión, RTVE puso en marcha pequeños o medianos
centros de emisión propia de programas en las diferentes Comunidades Autónomas
que existen en nuestro país. Su misión no era otra que la de garantizar que los
ciudadanos de estas Autonomías pudieran tener acceso a la información de sus
poblaciones más cercanas, a través precisamente de unos medios radiofónicos y
televisivos de carácter estatal, que cumplen una importante tarea de servicio
público esencial.
-En aquellas ocasiones en las que algunos
"críticos" ponen en duda la función social que cumplen tanto RNE como
TVE, habría que recordarles ejemplos como las numerosas emisoras de radio que
hay repartidas por todas las comarcas españolas, así como el hecho de que
existen centros de TVE en todas las regiones de nuestro país, cumpliendo una
finalidad que no realizan empresas privadas.
-Todos sabemos que Radio Nacional de
España es la "pariente" pobre de RTVE. Dentro de esta sociedad, son
los centros territoriales los que llevan la peor parte. La falta de personal y
de material y la carencia de suficientes inversiones constituyen las notas que
caracterizan estas instalaciones.
-Se puede decir que, cuando se crearon los
terceros canales de televisión en buena parte de nuestras Comunidades
Autónomas, se perdió la ocasión de rentabilizar la segunda cadena de TVE, a
través precisamente de los centros territoriales. La estructura estaba hecha.
Simplemente había que saber utilizarla. El ahorro habría sido considerable.
-Actualmente, TVE cuenta con 15 centros
territoriales. Estos están repartidos por Andalucía, Aragón, Asturias,
Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia,
La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y Valencia. En 1.990, la
plantilla de estos centros era de 1.061 trabajadores, cifra que debe haber
variado un tanto con la reestructuración que se está llevando a cabo con bajas
incentivadas y con otras medidas no traumáticas.
-La programación de estos centros
territoriales de TVE suele ser de muy poco tiempo diariamente (sobre una hora,
en la mayoría de ellos), pero lo cierto es que cubren bastante bien la
información local y las necesidades que plantean los modelos participativos mixtos
de sistemas de comunicación.
-La configuración de la Sociedad Estatal
Radio Nacional de España es mucho más compleja, habida cuenta que, como dijimos
al principio de este trabajo, es consecuencia de la unión de una serie de
emisoras de radio del "Movimiento" del anterior régimen, que
posteriormente se fusionaron en Radiocadena Española, integrándose en l.989 en
lo que era la cadena Radio Nacional de España. Por tanto, se ha ido creando un
gran "monstruo" radiofónico, que en 1.990 contaba con 85 centros que
integraban la red de emisoras territoriales, en los que trabajaban unos 2.000
trabajadores.
-Existe un Delegado Territorial de RTVE en
todas y cada una de las Comunidades Autónomas. Representa al
"holding" en su conjunto, y no hay uno para cada una de las
sociedades.
-Sobre la figura del Delegado Territorial
se ocupan los artículos 14 y 15 del Estatuto de la Radio y la Televisión. Se
trata de un órgano intermedio o de enlace entre la máxima figura, que es el
Director General de RTVE, y los responsables de los distintos centros
territoriales, tanto de radio como de televisión, que tiene el
"holding" repartidos por toda España. Su labor se encamina a asegurar
el cumplimiento de las políticas de gestión, de personal y empresarial que
surgen de Madrid.
-Escuetamente, el Estatuto señala que,
"en su caso, existirá también un Director de cada uno de los medios (RNE,
RCE-extinta-y TVE), nombrados por el Director General de RTVE". No se dice
nada más, lo que viene a indicar la escasa importancia o preocupación que
despierta este cargo. La dependencia del Director General es plena, puesto que
lo puede cesar cuando lo estime oportuno. El Estatuto no establece plazo
determinado, ni tampoco reseña cuáles han de ser las funciones o los criterios
con los que han de ser elegidos.
-Se supone que los requisitos que ha de
reunir el director de cada medio han de ser los propios que se puedan derivar
del mismo Estatuto, cuando habla de los principios que deben regir la marcha de
la empresa y la elección del personal directivo. De ellos, como sabemos, se
ocupa el artículo 11, en su apartado f), cuando afirma lo siguiente:
"Corresponderán al Director General las siguientes atribuciones: (...)
Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal
directivo de RTVE y de sus Sociedades, notificando con carácter previo dichos
nombramientos al Consejo de Administración de RTVE".
-El Estatuto de la Radio y la Televisión
es claro cuando habla sobre la "conexión" existente entre empresa y
trabajadores: "Las relaciones laborales en el Ente Público RTVE y en las
Sociedades Estatales a que se refiere el presente Estatuto se regirán por lo
dispuesto en la legislación laboral con sujeción al principio de autonomía de
las partes".
-A nivel jurídico-laboral, los dos textos
más importantes a tener en cuenta son el Estatuto de los Trabajadores y el
Convenio Colectivo, que en el caso que nos ocupa es específico del
"holding".
-El ingreso en la situación de
"fijo" en RTVE y en las Sociedades Estatales que se creen sólo podrá
realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y
convocadas por el Director General de RTVE al efecto. Esta posibilidad es
completada por lo que dice el Convenio Colectivo de RTVE, que indica cinco
maneras para entrar en la plantilla: a) Concurso de traslado; b) pruebas de
acceso; c) concurso-oposición restringido; d) concurso-oposición libre, y e)
contratación directa. Se aprobó en Convenio que también podrían entrar como
fijos aquellos que acabaran los tres años que, como máximo, contempla la Ley en
la modalidad contractual regida por el Real Decreto de Fomento de Empleo
1.989/84. En parte se ha cumplido dicho acuerdo, en el marco de un Plan de
Viabilidad iniciado en el 91, y que se prolongará hasta el 96.
-La valoración que podemos hacer del
Estatuto en lo que concierne a los procedimientos de ingreso en la plantilla de
RTVE es positiva. No obstante, sucede que la empresa convoca muy pocas plazas
de fijos. Ha sido tradicional, sobre todo en la última década, el que se
contraten temporalmente a cientos de trabajadores para puestos que tenían una
continuidad en el tiempo.
-El último artículo del Capítulo VII del
Estatuto, dedicado al personal, y que es también el último de este texto, señala
lo siguiente: "Se fomentará especialmente el desarrollo de la formación
profesional como sistema de promoción en los distintos medios del Ente Público
RTVE, a través del Instituto Oficial de Radio y Televisión".
-El Estatuto de la Radio y la Televisión
tiene como colofón siete disposiciones adicionales, seis transitorias, y una
final. Es una pena que tanto las disposiciones estatutarias como el texto en su
conjunto se metan en ciertas vaguedades, dejando unos cuantos aspectos sin
tocar. Sin duda, se podrán solucionar con un poco de buena voluntad. Esperemos
que la competencia de otras televisiones y el "espabilamiento masivo"
que ha llegado también a la radio con la consolidación, cada vez más, de las
emisoras privadas, procuren una nueva actitud de RTVE y del Gobierno, ya que
esta empresa y el propio Ejecutivo deben ser los más interesados en que se
ponga solución a las actuales contradicciones.
-A nuestro juicio, todos los contrapoderes
y los controles que se establecen entre unos órganos y otros del Ente Público
garantizan, en cierto modo, la libertad de expresión dentro de RTVE, a través
de una relativa pluralidad e independencia. Pero habida cuenta de la fuerza que
tienen el Director General dentro de la Corporación,
y, por extensión, también sus altos directivos, elegidos por él, es
precisamente la labor de los propios profesionales de RTVE la que sirve de
mayor contrapeso. Pedimos que se aminore el poder del órgano central del Grupo
empresarial que analizamos, y que se compense con otros organismos o dando
mayores facultades a alguno de los existentes, principalmente al Consejo de
Administración.
-Todo parece indicar que existe libertad
de expresión, aunque con reservas, en el seno de las empresas que integran el
"holding" RTVE. Los trabajadores gozan de la posibilidad de
manifestarse acerca de cuanto les rodea y sobre la gestión que realizan sus
directivos y sus responsables en general. De puertas para afuera, tenemos que
también se puede hablar de independencia, lo cual es preceptivo para referirnos
a las libertades de información y de opinión. No obstante, se producen
episodios un tanto alarmantes de control informativo vía poder Ejecutivo, y a
través del escalafón de cargos que se inicia en el propio Director General y
que se continúa en el resto de los puestos directivos. Sería deseable que los
poderes de todos los órganos estuvieran "compensados".
-En cuanto a las Elecciones, el sistema
vigente de reparto de espacios electorales para que los partidos políticos
informen acerca de sus programas de actuación parece ser bueno. Las críticas,
en este sentido, se refieren a que, en muchas oportunidades, se otorga demasiado tiempo para las informaciones electorales.
-Que la libertad de expresión es lo más
importante dentro de un medio de comunicación es evidente. Sin embargo, no es
menos claro el hecho de que todos los "mass-media" están al servicio
de alguien o de algo, y precisamente esta circunstancia anula en parte el
cumplimiento de la primera consideración. En lo que concierne a RTVE, nos
encontramos ante un medio que debe satisfacer a todos. Su sistema de control
interno a nivel político funciona a medias, a lo que hay que unir que, en
ocasiones, hay quejas sin que existan motivos contundentes.
-Los problemas básicos que obstaculizan el
perfecto y el correcto cumplimiento de la legislación vigente no son otros que
la falta de dinero, o, mejor dicho, de la asignación de dinero; y el hecho de
que las relaciones de poder dentro de la corporación estén totalmente
descompensadas, generándose una línea jerárquica de control que supone a la
postre el dominio de unas pocas personas hacia otras muchas que constituyen la
plantilla de las empresas. Se cumplen los objetivos, pero con sombras que
ofrecen una mala imagen de la labor de varios miles de personas que dan de sí
un buen quehacer profesional.
-Las distintas formas de pensar, de
hablar, de entender la religión, la política, etc., tienen un "hueco"
en la programación radiofónica y televisiva; y conviene que tengamos en cuenta
tal extremo siempre. Obviamente, se concede más o menos tiempo a una minoría en
función de la proporción que representa en el seno de la sociedad. Asegurar que
ello sea así es labor de todos.
-RTVE, siendo fiel a la letra del
Estatuto, debe ser entendida como una Corporación que sirve de garantía a los
valores constitucionales que se ha dado nuestra sociedad. Esta garantía ha de
ser interpretada en un doble sentido: el "holding" tiene que respetar
tales principios en su seno y servir como proyecto de los mismos, para que la
sociedad paulatinamente los asuma más y mejor. En este último sentido se
trataría de entender a RTVE como un instrumento civilizador y educador. No
olvidemos que las tres misiones básicas de un medio de comunicación son
informar, formar y entretener.
-Los Convenios Colectivos son acuerdos
firmados por los empresarios y los trabajadores para establecer los derechos y
los deberes de ambas partes y, sobre todo, los salarios y las condiciones de
trabajo.
-No debemos olvidar que hay Convenios
Colectivos para los distintos sectores empresariales de cada país, sin
perjuicio de que las empresas puedan tener el suyo propio que pueda mejorar el
existente a nivel general. Este sería el caso de Radiotelevisión Española. Por
otro lado, sin ánimo de ser exhaustivos, señalemos que en un Convenio Colectivo
siempre se deben estudiar y negociar concienzudamente los siguientes puntos: a)
Los quehaceres de cada puesto de trabajo; b) Las remuneraciones; c) Los
horarios, las vacaciones y las licencias; d) El asunto de las horas
extraordinarias; e) El aspecto de la formación y lo concerniente a las ayudas a
la enseñanza y a los posibles cursos de reciclaje; f) Las condiciones de
seguridad y de salubridad; g) Los ascensos de categorías y las posibilidades de
traslados, si se trata de grandes empresas; h) La representación de los
trabajadores y todo lo que este asunto conlleva; i) Los derechos y los deberes
que tienen tanto la parte social como la empresarial con carácter general.
-El Convenio Colectivo concierne a todos
los componentes de las plantillas, ya sean fijos o no, de las distintas
empresas que integran el Grupo RTVE a lo largo y ancho de nuestro país,
afectando igualmente a aquellas personas que desde el extranjero laboran para
RTVE, como es el caso de los corresponsales y de los que colaboran con ellos,
sin olvidar a los enviados especiales u ocasionales.
-Un Convenio Colectivo cualesquiera, el
caso de RTVE no es una excepción, es un documento vivo, cambiante,
“transmutante”, que se muda con el tiempo, adaptándose a las lógicas mejoras
que han de acompañar a los nuevos momentos que sucesivamente vayan corriendo.
-La Ordenanza Laboral del Trabajo en
Prensa contempla, en su artículo 10, cinco clases de personal; a saber: a)
Técnicos; b) Personal de redacción; c) Administradores; d) Subalternos, y e)
Operarios. Estos trabajadores se pueden distinguir en RTVE, pese a que la labor
en radio y en televisión es distinta y tiene sus particularidades frente a la
desarrollada en los periódicos.
-Los técnicos son aquellas personas que
trabajan para una empresa periodística, que les ha contratado con el fin de que
desempeñen unas actividades determinadas para las cuales están capacitados, en
función de una preparación académica y profesional adecuada. La Ordenanza
señala que los trabajadores que realicen actividades artísticas o tareas
literarias o técnicas sin contar con título académico se considerarán
igualmente personal técnico.
-Los integrantes del subgrupo
"Información" en RTVE son quienes efectúan en sus medios de
comunicación las tareas de búsqueda, elaboración, tratamiento adecuado,
redacción y emisión de las noticias y acontecimientos de actualidad, que
constituyen el contenido de los programas de radio y televisión que tienen la
calificación de informativos. Se integran también aquellos que se ocupan del
mantenimiento preventivo y de la operación de máquinas de telex, teletipos y
aquellas otras necesarias al servicio de RTVE. Sobre esta definición que da el
Convenio hacemos en este trabajo diversas apreciaciones.
-El Convenio Colectivo de RTVE define al
redactor de la siguiente manera: "Es el profesional que realiza literaria,
oral o gráficamente un trabajo de tipo intelectual y que, como responsable de
sus fuentes y de la valoración y orientación de los contenidos, interviene en
la elaboración de la información en sus diversas fases de preparación, búsqueda
y redacción". Es conveniente la lectura de los comentarios que ofrecemos
acerca de este punto en el presente estudio.
-El grupo profesional de los
administradores está formado por aquellas personas que tienen una formación
académica integral en lo que se refiere a técnicas contables y de procedimiento
administrativo, mecanografía e informática. Desarrollan, esencialmente, tareas
características de un empleado de oficina de cualquier empresa.
-La misión del personal subalterno es la
de servir de empleados intermediarios entre los distintos trabajadores y los
propios directivos, lo que supone que deben facilitar sus tareas y procurar la
operatividad de los otros escalafones, realizando un trabajo de apoyo a todos
los profesionales de la empresa. Así, llevan las comunicaciones escritas que se
realizan entre los distintos departamentos; hacen fotocopias de documentos;
facilitan material de oficina (como hojas y bolígrafos), etc.
-Los operarios realizan labores de
carácter mecánico o manual. En realidad, hay en RTVE numerosos empleados de
distinto signo que no se incluirían bajo esta denominación, a pesar de que,
efectivamente, desarrollan trabajos de mantenimiento de los equipos, o incluso
se dedican a operar con ellos.
-RTVE convoca (al menos, así lo dice el
Estatuto) cada cierto tiempo concursos-oposición para proveer las plazas que
quedan vacantes por cualquier circunstancia (enfermedad, muerte, despido,
excedencia...), y aquellas otras que son de nueva creación. El Convenio y el
propio Estatuto especifican que los trabajadores en excedencia, si así lo
desean, tienen prioridad y derecho a la hora de formar parte de nuevo de la
plantilla; y, por lo tanto, en lo que se refiere a ocupar un puesto de trabajo
antes de que se realicen pruebas de conocimientos y de aptitud.
-El número de plazas ofertadas, las
categorías laborales de las mismas, las materias que se exigen y las pruebas
que es preciso superar dependerán de cada ocasión en la que se convoque un
concurso de este tipo. Asimismo, los plazos para presentar las instancias, las
posibilidades de apelación contra la no admisión, los requisitos para presentarse
a los exámenes, los criterios de calificación, el proceso de las resoluciones y
las vías para reclamar contra los resultados emitidos por los tribunales
oportunos han de constar en los propios textos de las convocatorias.
-Es lógico que las fuerzas sindicales
quieran controlar el proceso de la selección del personal desde sus mismos
inicios. Es la única forma, si no de evitar enchufes y amiguismos, sí de
impedir que se desarrollen pruebas presididas por una total corrupción, donde
primen intereses más o menos ocultos de personas situadas en una buena posición
en el escalafón jerárquico-administrativo del Ente Público RTVE.
-Cuando el Director General, con la
aprobación del Consejo de Administración, resuelve que se creen un cierto
número de plazas para puestos de plantilla, éstas son otorgadas de acuerdo con
el siguiente procedimiento: primero, se cubren las vacantes con aquel personal
fijo que desea hacer uso de su derecho a trasladarse a otro centro distinto al
cual se encuentra. Posteriormente, el resto de plazas que aún quedan por cubrir
se adjudican a los que obtienen las mejores calificaciones en los
concursos-oposición que, con carácter de restringidos o libres, se convocan al
efecto.
-El VIII Convenio Colectivo estableció una
nueva posibilidad de ingreso como "fijo" en el Ente Público RTVE y en las Sociedades Estatales RNE y TVE. Este
documento señala que los contratados en virtud del Real Decreto 1.989/84, de 17
de Octubre, que regula la contratación temporal para el fomento del empleo, si
superan "satisfactoria e ininterrumpidamente" el período de tres años
que, como máximo, establece la Ley, pasarán a formar parte de las plantillas de
estos medios. Para ello se impone un requisito esencial, cual es que, si se han
convocado concursos-oposición durante los tres años en los que haya trabajado
la persona en cuestión, ésta deberá haberse presentado, aunque no superase las
pruebas, o, de lo contrario, no tendrá ninguna opción a su plaza.
-Los aspirantes a ingresar en RTVE deberán
acreditar que tienen como mínimo 18 años, y que son de nacionalidad española.
No podrán haber sufrido ningún expediente disciplinario que se haya resuelto
con el "apartamiento" de alguno de los cuerpos que integran las
diversas Administraciones Públicas. Es evidente que se ha de estar en posesión
del título académico y/o de la experiencia que específicamente se solicita en
el Convenio Colectivo que esté vigente. Finalmente, se exige que el personal,
una vez superadas las pruebas que le permiten ser contratado, se someta a un
concienzudo reconocimiento médico.
-Los tribunales se encargan de que se
cumpla lo establecido en la legislación vigente o en los textos reguladores de
la actividad empresarial y de las relaciones laborales en el Grupo RTVE. Al mismo
tiempo, establecen el procedimiento en virtud del cual han de desarrollarse las
distintas fases del concurso-oposición. Las oposiciones en el seno de RTVE,
sobre todo para entrar como fijo en la "casa", tienden a realizarse
en Madrid. Ello supone una mayor racionalización del proceso de la selección; y
una unificación de criterios a la hora de valorar las pruebas.
-En cuanto al modo de calificar las
distintas pruebas que deban realizarse en una convocatoria determinada, es el
propio Tribunal el que debe publicitar cuál es el baremo que va a tener en
cuenta en cada uno de los ejercicios. Como sabemos, las características y los
condicionantes de cada concurso-oposición aparecen cuando se publica la
convocatoria del mismo.
-Las empresas que integran el Grupo RTVE
tienen cada una sus respectivos bancos de datos. La inclusión en ellos es
fundamental para poder ser contratado bajo alguna de las modalidades posibles.
El Convenio Colectivo actualmente vigente habla de la existencia de un único
banco de datos (se refiere a él, al menos, en forma singular), pero este punto
no está demasiado clarificado, habida cuenta de que hasta ahora las pruebas
para acceder al mismo se han convocado en nombre de una determinada sociedad y
con la firma del Director de Personal de la empresa que fuere. Todo apunta a
que cada empresa tiene su banco de datos. No habría muchos obstáculos para
recurrir a gente de una sociedad para otra, en función de las necesidades.
-Existen, según el Convenio Colectivo,
varias posibilidades para ingresar en el Banco de Datos, y para optar, en su
caso, a una plaza bajo las condiciones antes indicadas. Una primera modalidad
vendría de las pruebas que se convocan expresamente para ingresar en esa
"entelequia" que puede permitir ser contratada a una persona en un
momento determinado. Estas pruebas son convocadas por el Director General de
RTVE, que siempre habrá de contar con la aprobación del Consejo de
Administración. También se puede entrar en el Banco de Datos, si se ha
trabajado previamente para RTVE o sus empresas, o si se ha sido becario del
Instituto Oficial de Radio y Televisión, en los conciertos que hay con las
Escuelas de Formación Profesional y con las Facultades de Ciencias de la
Información.
-Las vacantes de plantilla se pueden
cubrir con personal fijo, que puede hacer uso de la posibilidad de trasladarse
a otro centro de trabajo en el que esté más interesado por los motivos que
fueren. Para ello existe lo que se denomina "Registro General de
Traslados".
-Para decidir qué personas pueden
trasladarse de un centro a otro se crea una Comisión Mixta, compuesta por seis
miembros, tres en representación de la sociedad, y tres de los trabajadores.
Hay, pues, dos Comisiones Mixtas (la de TVE y la de RNE), que también se ocupan
de resolver un posible traslado del Ente Público a una sociedad concreta.
-Hay una serie de circunstancias que la
Comisión Mixta debe estimar a la hora de adjudicar los puestos de trabajo
ofertados por esta modalidad. Sobre todo, se considera el nivel de preparación
académica y profesional para el desempeño del quehacer en el nuevo destino
solicitado. Se tienen en cuenta las actitudes físicas, psicológicas e
intelectuales del interesado. También se estudia la situación personal y
familiar del aspirante; y se ve si beneficiaría su traslado en su rendimiento
profesional y en el desarrollo de su personalidad.
-El Convenio Colectivo señala que tienen
la posibilidad de examinarse a través de concurso-oposición restringido todos
los trabajadores fijos de la empresa, con independencia de su categoría laboral
y del destino que ocupen. En cualquier caso, es preciso que los candidatos
reúnan unas condiciones.
-Otra vía de entrada en cualquiera de las
empresas de RTVE es, precisamente, mediante concurso-oposición libre. Ello
quiere decir que cualquier persona puede presentarse a este tipo de pruebas, si
reúne los requisitos en cuanto a formación, titulación, edad, etc. Una de las
obligaciones que expresamente tiene la empresa en este tipo de convocatorias es
la de publicitarlas convenientemente.
-Todas las contrataciones que hacen las
empresas de RTVE, con independencia de la categoría laboral y del tiempo de
vigencia del contrato, tienen un período de prueba de tres meses. Esta
circunstancia se da en aquellos casos en los que el contrato supone, al menos,
seis meses de duración.
-En raras ocasiones, se produce una
ruptura del contrato en el período de prueba, ya que, salvo manifiestas
actuaciones o errores perjudiciales para la empresa, ésta tiene en cuenta que
es necesario un mayor tiempo para adquirir la suficiente experiencia que le
permita una óptima adaptación al puesto de trabajo.
-Aquellas personas que aprueben los
concursos-oposición en cualquiera de las modalidades que conocemos, o bien que
consigan plaza por los procedimientos de traslado y de promoción en las
empresas de este grupo, disponen de un tiempo determinado para ocupar su nueva
plaza. Este aparece en el texto de la convocatoria; y sólo podrá ser alterado
por causas de fuerza mayor. Nos referimos a los casos, por ejemplo, de que el
candidato que ha obtenido plaza se pusiera enfermo o que tuviese un accidente.
-La normativa vigente distingue entre
suspensión y extinción del contrato laboral. La suspensión de la relación existente
entre empresa y trabajador supone, según el Diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española, "la privación por un tiempo del empleo y sueldo a
uno". La extinción es, sin embargo, una medida definitiva. Implica la
finalización de la relación laboral entre la parte social y la empresarial de
manera concluyente.
-Las causas que argumenta el Convenio
Colectivo en lo que se refiere a la extinción de un contrato no difieren de las
que apunta el propio Estatuto de los Trabajadores. El Convenio de RTVE señala
once motivos para que se ponga fin de manera definitiva a un contrato. En
primer lugar, se puede producir porque así lo decida el propio empleado
voluntariamente, o bien porque llegue a algún tipo de entendimiento con la
empresa.
-Es evidente que todo trabajador tiene
entre sus derechos fundamentales la posibilidad de disfrutar de unas vacaciones
anuales, que le sirven de descanso para emprender posteriormente su quehacer
con la fuerza y el ánimo que se precisan. El caso de los profesionales de los
medios de comunicación que nos ocupan no constituye, ni mucho menos, una
excepción. En RTVE, las vacaciones son de 31 días.
-El Convenio Colectivo y el Estatuto de
los Trabajadores especifican una serie de causas para pedir permisos, así como
el número de días que, como máximo, se pueden conceder. El Convenio cita ocho
motivos. Uno de ellos es aquel que se refiere a que se conceden 15 días a los
empleados que se casen. Tres o cinco días, según los casos, es el tiempo que se
da al trabajador por la muerte de su esposa, hijos, hermanos o parientes en
primera línea consanguínea. Este mismo período se puede solicitar en caso de
enfermedad con carácter grave de los ya citados.
-El trabajador de toda empresa dispone de
períodos más amplios en los que puede suspender provisionalmente su relación
laboral. Son las "excedencias", y suponen, en los casos contemplados
por la legislación vigente, que el empleado tendrá derecho, después de que se
le agote el tiempo concedido, a retornar a su puesto de trabajo con todos sus
derechos y deberes. Cuando se trate de una excedencia voluntaria, no se
reconocerá este tiempo a efectos de antigüedad en RTVE, ya que, a fin de
cuentas, ha sido la propia petición del trabajador la que ha motivado tal
situación.
-Las excedencias pueden ser voluntarias o
especiales. En este último caso se reconocen las que se conceden por
enfermedad, para cuidar a los niños y para cumplir el servicio militar, además
de alguna otra circunstancia.
-El Estatuto de los trabajadores establece
con carácter genérico que el tope máximo para que se jubile un profesional, con
independencia de las funciones que realice, se sitúa en los 65 años. La
jubilación pretende que el trabajador encuentre un merecido descanso después de
muchos años de labor.
-La jubilación forzosa al cumplir los 65
años de edad aparece contemplada ya en el Tercer Convenio Colectivo, que data
de 1.984. En el año 92, se aprobó imponer la edad de jubilación forzosa a los
63 años.
-Sobre el adelanto de la edad de
jubilación respecto a lo establecido con carácter general, podemos decir que
ello se puede hacer siempre y cuando los interesados tengan unos años como
mínimo. Por cada mes que quede para alcanzar el retiro forzoso que
preceptivamente establece el Convenio se percibirá una cantidad determinada.
-El funcionamiento de cualquier empresa
encuentra en la disciplina una de sus bases fundamentales, conjuntamente con la
necesidad de que exista una adecuada preparación. Si no se respeta a los
superiores en primera instancia y a los compañeros en segundo término fracasan
las relaciones laborales; y, a la postre, es lo mismo que decir que es una
ruina el desempeño del trabajo.
-Para que la actividad o la falta de
actividad de algunos empleados de RTVE no superen los límites que se estiman
como aceptables, hay todo un sistema de sanciones y un proceso disciplinario a
seguir.
-Detrás de cada falta va aparejada una
sanción determinada, que sigue un proceso singular en función de la importancia
de los hechos que la motivaron. La imposición de sanciones pueden
realizarla tanto el Director General del Ente Público RTVE como las Direcciones
de Personal de cada una de las Sociedades Estatales o del propio Ente Público,
así como otros directivos del organigrama de este grupo empresarial, si han
recibido poderes oportunos para ello.
-Se reconocen tres tipos de faltas: leves,
graves y muy graves. Su consideración está en función de la relevancia que
revistan en cada caso, del daño que puedan haber ocasionado o de otros aspectos
tales como la reincidencia en determinadas actuaciones por parte del
trabajador. No es preciso insistir en que el interesado puede recurrir una
sanción, si estima que no se le ha tratado justamente. Con bastante precisión,
el Convenio Colectivo cita las actuaciones u omisiones que propician la
estimación de las diferentes faltas, las cuales acarrean unas determinadas
sanciones.
-Cada trabajador de RTVE tiene asignado un
determinado nivel económico, una cierta percepción dineraria, en función de su
particular quehacer. En el "holding" estatal hay reconocidos nueve
niveles, siendo el primero el más alto, y el noveno el que menos dinero recibe.
Es una manera de "tasar" la diversa preparación de unos y otros, así
como la diferente responsabilidad. No debe haber recelos por esta cuestión.
Plantearse los sueldos en términos de igualdad absoluta es hablar de justicia
"conmutativa"; y eso no es bueno para el progreso de la sociedad.
-Las empresas estatales consideradas,
conscientes de que hay que incentivar la labor de sus trabajadores y premiar su
permanencia y su fidelidad a la "casa", tienen pactada con los
sindicatos la posibilidad de que un profesional ascienda de nivel económico,
pasado cierto tiempo dentro de su propia categoría laboral.
-La empresa, cada seis años de trabajo de
los profesionales, premia a los que se hallan en esta circunstancia con la
concesión de un incremento de un tanto por ciento sobre su salario base. Este
porcentaje es de un 5% para los seis primeros años, y de un tres por ciento
cada vez que se va cumpliendo el mismo período en sucesivas ocasiones.
-Los trabajadores de RTVE perciben a lo
largo del año cuatro salarios extras. Se trata de la conocida paga de verano,
por el mes de Julio, y de la de Navidad, por el mes de Diciembre. A ellas hay
que añadir una tercera paga en Septiembre, y otra, denominada de productividad,
en Marzo. Esta última es un tanto por ciento del salario base que se cobre.
-Los salarios de RTVE, aunque no son
demasiado elevados, sí eran hasta hace un tiempo bastante buenos merced a los
complementos que se percibían, una gran parte de los cuales se han retirado, a
pesar de que en ocasiones son necesarios.
-No hace falta que reiteremos mucho que un
buen sueldo y bien distribuido entre todos los trabajadores de una empresa es
tan primordial en el normal desenvolvimiento del funcionamiento de ésta como su
propia estructura y su organización.
-Los complementos salariales se
clasifican, según el Convenio Colectivo, en personales, de puesto de trabajo,
por calidad o cantidad de trabajo, de vencimiento periódico superior al mes, en
especie y de residencia.
-Los complementos personales se otorgan a
los trabajadores por su antigüedad en la empresa, y para cubrir posibles pérdidas
del poder adquisitivo de los salarios base con el paso del tiempo. Los
complementos de puesto de trabajo pueden ser de disponibilidad, de
polivalencia, de peligrosidad, de nocturnidad, de instalaciones especiales, de
responsabilidad, de mando orgánico y por idiomas. Los complementos que premian
la calidad y la cantidad de trabajo son tres: a) Las horas extraordinarias; b)
El incentivo que gratifica la permanencia en el nivel retributivo más alto de
la categoría profesional de la cual se trate; y c) el complemento por calidad
superior de trabajo, que cobran algunos miembros de la Orquesta Sinfónica de
RTVE.
-Los complementos de vencimiento periódico
superior al mes son las denominadas pagas extraordinarias. Los complementos en
especie son dos: a) Los que se otorgan en concepto de casa-habitación; y b) los
que se abonan por comidas. El complemento por residencia se concede únicamente
a los empleados de RTVE que se encuentran destinados en los archipiélagos
balear o canario.
-Hay una serie de gastos que efectúa el
personal de RTVE, y que son el resultado de su trabajo. En tales casos, la
propia empresa abona este dinero que paga el trabajador en la prestación de sus
quehaceres. Son los "complementos no salariales". Se trata de los gastos
de transporte, comidas de rodaje, vestuario, dietas, etc.
-Una de las vías reconocidas por el
Estatuto de la Radio y la Televisión para acceder a una determinada categoría
laboral en TVE, RNE o el Ente Público es, precisamente, a través del Plan de
Promoción que establece este "holding" anualmente. Es un camino
apetecido por todos los profesionales de la "casa". El problema es
que, en ocasiones (según los sindicatos, en demasiadas), es una entrada para
los más "colocados" dentro de estas sociedades, en lo que concierne a
las relaciones con la Dirección.
-El número de plazas para promocionar
varía en función del año que sea. Igual ocurre con su distribución. En número y
en proporción, siempre son los grandes centros de producción los más
beneficiados, con toda seguridad, porque en este tipo de instalaciones se
manejan más influencias.
-Existen seis requisitos claros y
específicos para que los interesados en promocionar se presenten a la
convocatoria pertinente. El primero se refiere a la necesidad de que los
postulantes constituyan parte de la plantillas de una de las dos Sociedades
Estatales o del Ente Público.
-Esencialmente, se necesita la
presentación de un "curriculum". Conjuntamente, se deberá cursar una
instancia. Para ratificar los extremos que se precisan y para justificarlos se
han de entregar las fotocopias de los títulos y de los diplomas de los que se
disponga, así como las certificaciones originales que sea menester, para
demostrar la experiencia necesaria para ascender.
-Las plazas se otorgan en función de lo
que se conoce como "concurso de méritos", esto es, se tiene en cuenta
lo que ha hecho a nivel profesional o académico cada candidato. Para ello, hay
una Comisión, que se denomina de Promoción, y que está compuesta por doce miembros:
Dos lo serán por elección de la Dirección de Personal; seis serán nombrados por
la Dirección de la empresa o sociedad que fuere; y tres pertenecerán a la
representación de los profesionales que laboran en la "casa".
Finalmente, existe lo que se conoce como Secretario de Actas, elegido también
por la Dirección de Personal. Es claro que este organismo está seriamente
"descompensado" en lo que se refiere al reparto de la representación.
-El procedimiento que se sigue a la hora
de ir adjudicando las plazas que hay en litigio comprende unas fases: la
primera de ellas consiste en la agrupación de las categorías en función de las
necesidades y de las peculiaridades que se precisan para todas y cada una de
ellas. La segunda fase es, si cabe, mucho más importante, ya que a cada
profesional se le asigna una puntuación, un porcentaje determinado, teniéndose
en cuenta las condiciones que acapara. Estos porcentajes varían no sólo merced
a la experiencia o a los estudios acreditados, sino también en función de los
grupos profesionales de los cuales se trate. El paso final consiste en la
adjudicación de las plazas que han salido a concurso.
-La posibilidad de promoción del personal
en RTVE es valorada como muy positiva. Ello es así no sólo por la filosofía que
la preside e inspira, sino también porque supone que determinadas personas que
no han tenido la posibilidad de ascender dentro de su empresa, por falta de
estudios, que después han realizado, o por las cuestiones que fueren, hallan
una vía de acceso al desempeño de una labor anhelada, así como a la mejora
económica pertinente.
-El proceso de promoción debería ser
modificado, habida cuenta de que se producen situaciones que son paradójicas.
Nos referimos a que surgen plazas en determinadas categorías cuando hay otras
que son mucho más deficitarias y que precisan de personal nuevo y renovado. Los
grupos de interés dentro de RTVE juegan aquí, de vez en cuando, su partida y la
ganan, ya que salen a concurso plazas redundantes o, al menos, no tan necesarias
como otras que quedan en el olvido.
-Tres puntos podríamos reclamar con
respecto al tema de la promoción laboral: por un lado, hacen falta más plazas
de esta modalidad; por otro, es preciso que se repartan mejor las que se
convoquen; y, finalmente, pedimos que el sistema de reparto no permita que
queden puestos "desiertos", procurándose también una máxima
racionalidad en el sistema de ingreso del personal en los distintos puestos que
conforman la plantilla.
-La organización de RTVE no obedece a una
estructura cerrada. De vez en cuando, se producen modificaciones, y se crean
nuevas "carteras", o bien se aglutinan direcciones ya existentes. La
idea que se persigue siempre con la estructura organizativa es un reparto más
eficiente de las funciones y de las responsabilidades, así como una mayor
agilidad y una racionalización en el uso de los recursos disponibles. No
siempre se consigue.
-Existen cuatro tipos de órganos en este
"holding": los colegiados de decisión, los de participación y consultivos
de ámbito corporativo, los de participación y consultivos de ámbitos
societarios, y los ejecutivos de gestión del Ente Público. A su vez, se dividen
en áreas y sub-áreas. El funcionamiento de todo este "entramado" se
muestra a menudo "viciado"; y, por un exceso de burocracia y de
decisiones tardías, los productos son caros y las actuaciones no adecuadas.
-Los órganos más importantes de RTVE,
después de los que constituyen su estructura básica y fundamental, esto es, el
Director General, el Consejo de Administración y los Consejos Asesores, son los
que se denominan "Direcciones Gerencia". Se trata de unos organismos
internos de RTVE que poseen poderes ejecutivos y de gestión directamente
dependientes y delegados del Director General. En este sentido, lo que hacen o
dejan de hacer siempre es en función de las particulares líneas de actuación
que definen la política de quienes detenten en un momento determinado el máximo
poder en el seno de la Corporación.
-Por un lado, tenemos que RTVE es una empresa
estatal, controlada por los mecanismos de la Administración, y que cumple una
misión de servicio público esencial que se ve acrecentada por el propio hecho
de que es una empresa audiovisual de todos los españoles, regentada por sus
legítimos representantes. Por otro lado, nos hallamos ante un
"holding" que se encuentra en la necesidad de convivir en una
"economía de mercado". Por ese mismo motivo, se ve obligada a
participar de esa dualidad en lo que se refiere a su propia gestión, siempre
conectada, como es lógico, con el hecho de que nace del Estado y se introduce
en la dinámica social y profesional existente como si fuera una empresa normal.
-Según el artículo 16.2 del Estatuto de la
Radio y la Televisión, "de los acuerdos que dicten los órganos de gobierno
del Ente Público RTVE y de las pretensiones que en relación con ellos se
deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda sin necesidad de
formular la reclamación previa en vía gubernativa".
-El Estatuto es claro en lo que concierne
al capital y al patrimonio: "El capital de las sociedades a que se refiere
el artículo anterior (el 17) será íntegramente estatal, pertenecerá en su
totalidad al Ente Público RTVE y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse,
pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita".
-La cadena de responsabilidades en los
medios que integran RTVE es la siguiente: el Director de cada medio es
responsable del mismo, y éste, a su vez, responde ante el Director General,
que, de modo omnipotente, le ha nombrado, y, cuando le apetezca, puede cesarle
en sus funciones. En este supuesto, el Consejo de Administración lo único que
puede hacer es lo que le deja el Estatuto: atender la petición del Director
General y dar su parecer u opinión.
-El Director General, o, lo que es lo
mismo, el Gobierno, se ha reservado, vía Estatuto, la potestad de desarrollar
las empresas que considere convenientes de cara al establecimiento de una
gestión lo más idónea posible. Sobre tal posibilidad habla el artículo 20 del
Estatuto de la Radio y la Televisión.
-Las críticas que se hacen a RTVE tienen
como denominador común la mala utilización de los fondos dinerarios de esta
gran empresa. No se está de acuerdo con su política de contratación de personal
en las diferentes sociedades, ni tampoco con el gasto de determinados
apartados, como los correspondientes a las dietas o a la producción de
programas propios, por poner unos ejemplos. A principios de 1.991, el Tribunal
de Cuentas presentó cuatro ingentes tomos en los que denunciaba una serie de
anomalías o irregularidades en la marcha y la gestión del Ente Público RTVE.
Existen bastantes "vicios" que es menester corregir, si se quiere que
esta corporación marche con dignidad en el contexto audiovisual español.
-Un claro ejemplo de la pésima actuación
que denuncia el citado informe del Tribunal de Cuentas es el que se refiere a
que se negocian las condiciones económicas para la adquisición de los
denominados "derechos de antena" después de que se haya producido la
compra efectiva de los mismos, con lo que se deja al que vende en una posición
realmente ventajosa.
-Se podrían también enumerar los casos de
las series Brigada Central, Brigadas Internacionales, Juncal, Sandino, etc.
Dentro de lo que fue su realización, se registraron varias anomalías. Una de
las más manifiestas, ciñéndonos particularmente a Juncal, fue que, con
posterioridad a su conclusión, se aumentaron los honorarios del protagonista,
Francisco Rabal, en unos 14 millones de pesetas, sin que éste ofreciera ninguna
contraprestación a cambio. Es algo difícil de entender. Habría más casos que
apuntan hacia otros lados, como son la gestión de la publicidad, en la que,
según el citado informe, se perdieron más de 1.300 millones de pesetas en
1.986, sin olvidar los incontrolables gastos en protocolo y en obsequios.
-Según el informe auditor del Tribunal de
Cuentas, dos de las acusaciones más importantes se dirigen hacia los órganos
rectores de RTVE por dispendios y negligencia en el uso del dinero de esta
corporación, así como por una no racional política de contratación del
personal, que siempre repercute negativamente en el normal desenvolvimiento del
"holding". El período que se ha considerado es el comprendido entre
1.983 y 1.987. Los máximos responsables de RTVE siempre han negado todo tipo de
acusaciones acerca de su mala gestión. Hay quien halla precedentes en otras
épocas. Existe incluso quien cree que este tipo de actuaciones reprobables
siempre se darán en ésta y en otras empresas públicas estatales. Nuestra
esperanza es que ello no será así.
-Las auditorias que se vayan haciendo han
de servir como experiencia para que lo malo no se vuelva a repetir, o para que,
al menos, se reduzcan sus consecuencias. La idea no debe ser tanto acabar con
el poder de "fulanito de tal" que está en no sé qué cargo, sino poner
punto final a la negligencia y a las malas actuaciones profesionales de algunos
de los empleados de RTVE que gozan de más o menos responsabilidad.
-Una de las actuaciones primarias más
necesitadas en el seno de RTVE era y es racionalizar los gastos y someter a un
importante control la gestión global de la corporación, así como las
administraciones particulares de cada una de sus empresas. Comprendiendo este
hecho, el Director General García Candau creó lo que se ha dado en conocer como
"Comité de Estrategias". Su nombre ya indica cuál es la razón de su
constitución: asumir y llevar a cabo una nueva política empresarial tendente a
incrementar el ahorro y a utilizar mucho mejor los recursos disponibles que
actualmente se gastan.
-El Comité de Estrategias está compuesto
por ocho directivos de la "casa". En sus manos se resume todo el
poder que es necesario tener y administrar para que funcione RTVE. Sobre todo,
se hace hincapié en el control del apartado correspondiente a las producciones
propias de TVE y de RNE. Esta nueva entidad es definida como un órgano
deliberante y ejecutivo, que establece las líneas de gestión corporativa del
Ente y de sus dos Sociedades, que aprueba los proyectos de planes y esquemas de
emisión de Radio Nacional de España y de Televisión Española, y que sanciona
los proyectos de producción de programas.
-La creación del Comité de Estrategias
supone un decisivo cambio en la estructura orgánica de RTVE, y tiene unas
consecuencias tan lógicas como palpables: se economiza en los gastos que hasta
el momento de la creación de este órgano existían en lo que concierne a los
cargos de máxima responsabilidad. Es incluso preferible que los cargos
directivos que han quedado incrementen con un pequeño "plus" sus
ganancias, antes que tener un número excesivo de puestos de este tipo.
-Radiotelevisión Española dedica una buena
parte de su presupuesto a la adquisición de productos informativos, formativos
y de entretenimiento a otros canales de televisión de diferentes países, así
como a productoras públicas o privadas de nuestra nación o del extranjero. La
cifra del año 1.990 por la adquisición de producciones ajenas ascendía a 11.046
millones de pesetas, lo que supuso un relevante aumento respecto al ejercicio
inmediatamente anterior, el correspondiente a 1.989, en el que se emplearon un
total de 9.883 millones de pesetas. De la cantidad total gastada, el 65'49% se
destinó a adquirir productos de los Estados Unidos, mientras que un 18'13% se
dedicó a la compra en la Comunidad Europea, un 11'16% en otros países, y tan
sólo un 5'22% se empleó en nuestro propia nación.
-RTVE debe potenciar sus compras en el
mercado nacional, incentivándolo y dándole mayores oportunidades de salir del
"bache" actual. Paralelamente, se ha de apoyar más a las producciones
de la Comunidad Europea.
-También se deben hacer los estudios
conjuntos que sean precisos para que TVE, como medio que requiere más recursos
dinerarios, aproveche al personal que tiene desocupado en sus grandes centros y
realice más producciones propias. Una de las denuncias sindicales más comunes
ha sido, precisamente, la que señala que se contrata a productoras privadas
para hacer programas específicos con destino a TVE, que asume, una vez hechos,
el dominio absoluto sobre su propiedad intelectual (nos referimos,
evidentemente, al aspecto material, que no moral, de la propiedad intelectual).
-Dentro de la política ahorradora que
vienen siguiendo en los últimos tiempos los dirigentes del Ente Público RTVE,
éstos han tomado la decisión de reducir de modo considerable el número de
asesores con los que cuentan tanto RNE como TVE en la realización de los
programas de producción propia. En principio, la medida nos parece acertada, si
bien no deja de ser un símbolo de una manera de actuar, y no mucho más, si no
se continúa con una política global en este mismo sentido.
-Según una información publicada en
"Diario 16 Murcia", TVE pasó en los ocho primeros meses de 1.991 a
tener 43 asesores, mientras que el año precedente su número ascendió a 72. De
esta manera, se redujo su coste anual de 394 á 8'5 millones de pesetas. RNE
tuvo en 1.990 un total de 85 asesores, cantidad que descendió a 62,
aminorándose su presupuesto de gastos por este concepto de 50 millones a la
mitad. La premisa fundamental debe ser que los productos radiofónicos y
televisivos tengan la calidad suficiente, de manera que estas actuaciones
simbólicas se han de llevar a cabo en la medida que sea posible y deseable.
-A nadie se le escapa la gran importancia
que tienen los ingresos en concepto de publicidad para las televisiones, sean
éstas públicas o privadas. La razón de ser de estos medios de comunicación
social, al igual que ocurre con otros, no es obtener única y exclusivamente
ganancias. Con toda seguridad, es ésta parte de la razón de su existencia, pero
ello no nos debe de llevar por un camino equivocado, y hacernos atender a
criterios oportunistas e incorrectos en esencia.
-Es impresionante ver las cifras que
arrojan los balances realizados por las distintas televisiones existentes en
España. Durante 1.990, y según datos que vierte el informe JWT, el medio
televisivo español se embolsó un total de 245.000 millones de pesetas, cifra
realmente muy importante. Esta cantidad supone un crecimiento de ingresos
respecto a 1.989 de unos 50.000 millones.
-El primer canal de TVE, TVE-1, la
"Primera", y siempre según el mencionado informe, fue el que más ganó
ese año (1.990), en el que sus arcas ingresaron 146.000 millones de pesetas, si
nos atenemos a las cuentas facilitadas por el propio Grupo RTVE. Pero que no
nos engañen estas cifras a primera vista. La televisión pública estatal ha sido
el medio de comunicación audiovisual que más ha notado negativamente el
surgimiento de la oferta de las estaciones televisivas privadas. La llegada de
éstas ha propiciado una reducción de ingresos en RTVE, que ha causado un
déficit de 100.000 millones de pesetas, según datos del primer trimestre de
1.993.
-El
"ranking" de las televisiones que funcionan en España, según el
informe JWT, sería el siguiente: En primer lugar estaría TVE-1; después,
Tele-5; la tercera sería TVE-2; la cuarta, TVE CR; la quinta, TVE-3, el sexto
puesto es de Telemadrid; el séptimo corresponde a Antena 3; el octavo, a Canal
Sur; el noveno, a Canal 9, y el décimo a ETB-1 y ETB-2. Estos puestos,
evidentemente, han cambiado en tres años, con la fuerte competencia que existe;
pero TVE sigue ocupando las primeras posiciones, con vaivenes para el resto de
las televisiones en las siguientes posiciones, en función de bandas horarias y
de meses.
-Las ganancias de las televisiones durante
1.990 fueron tremendas, mucho más importantes que las obtenidas por el resto de
las empresas periodísticas. Su primacía respecto al resto de medios es
absoluta.
-En los tiempos que corren, llenos de
polémica por las pérdidas que se vienen registrando en RTVE, no deja de ser una
paradoja hablar de la publicidad como el motor de una agrupación empresarial
tan singular. Lo cierto es que así es, y, en caso contrario, debemos hacer
constar que así debe ser. En todo caso, es evidente que en cualquier sociedad o
agrupamiento de carácter empresarial han de existir unas ganancias que sirvan
de garantía de continuidad para su actividad. Si no hay beneficio, no hay
viabilidad para una empresa. Dadas las especiales características de los medios
de comunicación, las ganancias les vienen por la emisión o publicación de un
determinados productos que llamamos "insertos publicitarios". Las
tarifas que se aplican en cada medio varían en función de una serie de
criterios, entre los que sobresale con meridiana claridad la circunstancia de
la aceptación de la empresa en cuestión entre su audiencia potencial.
-Hasta la llegada de las televisiones
privadas a España, en el año 1.990, la publicidad había sido el sostén absoluto
de RTVE, si consideramos lo sucedido desde 1.982, y no antes. Efectivamente, a
partir de esa fecha se suprimen las subvenciones estatales reconocidas
estatutariamente, lo que fue motivando incrementos de los tiempos y de los
precios de los insertos publicitarios.
-La nueva Ley de Publicidad tuvo, y tiene,
evidentemente, su repercusión en los "insertos" que se emitían, y que
se emiten, a través de TVE y en algunas de las emisoras de RNE. La nota
principal de esta normativa es que dirige cualquier planteamiento que pudiera
surgir en este sentido hacia un control vía judicial, que es cada vez mayor. La
posibilidad de que un juez tome cartas en el asunto, si no se llega a un
acuerdo entre las partes implicadas, se convierte en una garantía de que el
sistema funciona bien.
-TVE cuenta con una comisión que se
encarga de ver los anuncios antes de su emisión por cualquiera de sus dos
cadenas. La idea es comprobar si reúnen los requisitos legales que contemplan
su normativa interna y las leyes generales que existen hoy en día. La
comprobación de la idoneidad de los insertos de publicidad se hace cuando
todavía son un mero guión, o incluso cuando son ya
cintas de película.
-Una actuación importante de ventas de
publicidad es la que se refiere a los patrocinios de unas empresas
determinadas. Estas "esponsorizan" un espacio de la programación, a
cambio de una cantidad de dinero previamente pactada y contratada. Ello supone
ventajas para el medio, que nutre mejor sus arcas y ahorra gestiones, además de
que la marca que fuere se anuncia mucho más por el tiempo que paga, y tiene
mucha más repercusión en la audiencia, que la recuerda en relación con un programa
o con una película. Esta modalidad publicitaria ha ido "in crescendo"
en los últimos años, y no sólo en TVE.
-Las características de la publicidad que
ofrece TVE hoy en día son propias de una empresa que ansía ganarse la vida y
ser rentable como si fuera una sociedad privada enteramente. Es ésta una
exigencia impuesta desde 1.982. Ahora, pese a los esfuerzos que se llevan a
cabo, el Grupo no es rentable íntegramente, y ha tenido que recurrir a las
subvenciones estatales, circunstancia que no es criticable. Después de todo,
RTVE cumple unos determinados servicios sociales que no realizan los medios
audiovisuales privados, precisamente por su falta de rentabilidad.
-Una de nuestras peticiones es que el
Consejo de Administración de RTVE siga velando tan bien como lo ha hecho hasta
ahora por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de publicidad, a
pesar de las dificultades que entraña la actual crisis, que podría propiciar
una actuación más "tolerante" en la admisión de anuncios.
-En los últimos tiempos, los directivos de
RTVE se han dado cuenta de que es preciso potenciar sus propios productos,
actuales o anteriores, con el objeto doble de promocionar lo español y de ganar
unos "dineros" que creemos son necesarios. Lo cierto es que la
corporación de radio y televisión tiene un archivo documental ingente; y, con
la aparición de los nuevos medios de comunicación, no se puede ni se debe
desaprovechar.
-El ministerio de Asuntos Exteriores se
esfuerza últimamente en promocionar la venta de espacios de TVE sobre España y
su cultura, lo que incluye documentales, novelas, películas con temática y
problemática hispana, etc. El motivo de ello es dar a conocer, sobre todo a los
países iberoamericanos, la realidad presente y pasada de nuestra nación,
brindando un apunte de cómo se encamina hacia el futuro del año 2.000.
-La situación de la falta de subvenciones
para las radios estatales dio lugar en 1.991 a unas pérdidas globales de la
Corporación de unos 31.284 millones de pesetas, cantidad importante a todas
luces, y que constituye el aporte que ya ha decidido hacer el Estado en
concepto del denominado "contrato-programa", con el fin de cubrir el
déficit de Radio Nacional de España, S.A.
-Los gastos de explotación de TVE, durante
este período de tiempo que estamos considerando (1.991), fueron de 111.421
millones de pesetas. Radio Nacional de España gastó mucho menos: 26.489
millones. Añadiendo una serie de variables a todas estas cuentas, sale un
balance consolidado deficitario, a pesar de que TVE obtuvo unos beneficios de
1.153 millones de pesetas.
-La llegada de las televisiones
autonómicas y privadas ha mermado los ingresos del Grupo RTVE, sumiéndolo en
una importante crisis. La situación de endeudamiento llevó a la empresa estatal
a elaborar y a poner en marcha un plan de viabilidad de vigencia hasta 1.996.
Lo que se intenta es la reducción de costes y de personal. Las medidas
emprendidas suponen bajas voluntarias incentivadas, retiro anticipado,
jubilación forzosa, y despidos de eventuales y de empleados contratados por
programas o por servicios determinados. Varios miles de trabajadores han dejado
la empresa desde 1.991.
-Los sindicatos mayoritarios en RTVE han
elaborado un "Plan de Futuro", en el que subrayan la necesidad de que
se subvencionen las actividades del Ente Público y de Radio Nacional de España,
sin perjuicio de los ingresos comerciales que se puedan obtener. Solicitan
también un nuevo organigrama más ágil y menos reiterativo, al tiempo que
consideran decisivas la imparcialidad y la independencia de los servicios
informativos. En este último sentido, reclaman la puesta en marcha de Consejos
de Redacción. Son partidarios de una reconversión de las plantillas y de la
realización de programas de calidad.
-Durante los últimos tiempos se ha planteado
mucho la cuestión de si se debe o no subvencionar el funcionamiento de
Radiotelevisión Española. Argumentos en "pro" y "en contra"
de esta posibilidad no faltan. Para contextualizar bien este tema, hemos de tener
en cuenta que RTVE ofrece una serie de servicios que en modo alguno brindan las
empresas de comunicación privadas, como es el caso del Teletexto o de las
emisiones de Radio Exterior de España. Paralelamente, tenemos a las Direcciones
de las televisiones privadas, que piden el recorte de las subvenciones, o bien
que éstas paguen totalmente el funcionamiento del Ente Público, suprimiéndose
la publicidad.
-A nuestro juicio, el único límite que se
podría poner a las ganancias por publicidad vendría dado por aquella situación
de equilibrio económico dentro de la empresa RTVE. Si hay pérdidas, no se puede
esperar que no se luche y que no se trabaje por más ganancias. Lo que se ha de
procurar es rentabilizar al máximo el dinero de todos, y que se limiten, dentro
de lo posible, las subvenciones, siempre en función de una óptima utilización
de los recursos dinerarios y de las necesidades que han de cubrir tanto la
radio como la televisión estatales.
-Lo mejor sería no hablar de limitar las
subvenciones, sino de hacerlas lo más pequeñas que se pueda, siempre teniendo
presente lo que se quiere hacer y cuáles son las necesidades para acometer ese
proyecto. Como quiera que el mercado de la publicidad está bastante saturado en
este sector, pocos números novedosos se pueden hacer al respecto. Sólo
definiendo claramente unos objetivos, se le podrá exigir a RTVE plenamente una
actuación y unas actividades. Después nadie se llamará a engaño, si el modelo
resultante no es rentable, puesto que será el que todos hemos elegido.
-Las relaciones colectivas son casi
siempre uno de los temas empresariales pendientes, y no sólo por falta de
estrategia empresarial, sino también por carencia en nuestro país de unas
formaciones sindicales idóneas. RTVE, sumándose a lo que es la tónica de las
grandes empresas del sector estatal, cuenta con un movimiento sindical fuerte,
lo que permite que los trabajadores vayan mejorando su nivel de vida y su
devenir profesional muy por encima de lo que es la media en el ramo de la
comunicación.
-Las relaciones entre RTVE y los
representantes de sus trabajadores han resultado como en cualquier matrimonio:
han pasado por momentos brillantes, y por otros bastante malos. Todo ello ha
dependido únicamente de como fueran de saneadas las arcas de la Corporación. En
los últimos tiempos, con una grave crisis interna de tipo económico y derivada
de unas plantillas y de unas estructuras sobredimensionadas, las relaciones
colectivas han dado al traste con los mejores ánimos y han sido de lo más conflictivas.
En todo caso, en algunos aspectos la empresa ha sido bastante tolerante.
-La definición que nos da el Convenio
Colectivo acerca de los Comités Intercentros es la siguiente: "Son los
máximos órganos representativos y colegiados de los trabajadores en el Ente
Público RTVE y en cada una de sus Sociedades, RNE y TVE. El ámbito de
competencia territorial de estos comités será el estatal y el que supere el de
las competencias de cada uno de los comités de empresa o delegados de
personal". Vemos, por tanto, que
son las segundas instancias importantes, a nivel de representación de todos y
cada uno de los empleados.
-Es evidente que una de las misiones
primordiales de los Comités Intercentros es pactar con la Dirección General del
Grupo y con los representantes legítimos de cada empresa. Para desempeñar mejor
su quehacer, suelen crear una serie de comisiones de trabajo, con el fin de
estudiar y de tratar de resolver asuntos
puntuales. Como medidas de presión para conseguir sus pretensiones, tienen en
sus manos el derecho a acordar, en consenso con los trabajadores, la huelga
ejercida legalmente y conforme establece la normativa vigente. Asimismo, pueden
llevar a término las acciones administrativas y judiciales que sean precisas.
-Por su parte, el Comité General
Intercentros posee las mismas funciones y potestades de los Comités
Intercentros, a las cuales hay que añadir particularmente cuatro competencias
más: 1ª) Establecer la composición de la representación del personal en la
Comisión negociadora del Convenio Colectivo (el que se negocie en cada
momento); 2ª) Intervenir como comisión mixta de interpretación del Convenio,
ejerciendo las funciones que se señalan en el artículo 5º; 3ª) Convocar,
presidir y coordinar la Asamblea anual de representantes de personal y cuantas
Asambleas de trabajadores que, por la trascendencia de los temas, se consideren
oportunas; 4ª) Actuar en cualquier otro asunto que afecte a los trabajadores de
RTVE. Se trata, como vemos, de funciones bastante genéricas y “globalizadoras”.
-El Comité General Intercentros se reúne,
porque así lo establece el Convenio Colectivo, cada tres meses. Por su parte,
los Comités Intercentros mantienen tres reuniones ordinarias como máximo al
año, si bien todos los organismos representativos de los trabajadores se pueden
congregar con carácter extraordinario tantas veces como sus miembros consideren
convenientes.
-La Dirección de RTVE deberá ir informando
a los Comités de todos los asuntos que afecten o que puedan interesar a los trabajadores.
La Dirección de la corporación podrá solicitar la reunión del Comité General
Intercentros. Las Direcciones de las Sociedades Estatales podrán convocar a sus
Comités para abordar una serie de asuntos.
-Desde estas líneas defendemos la necesidad
de que los sindicatos más representativos posean locales en los distintos
centros de RTVE para realizar sus quehaceres, cosa que, frecuentemente, no
ocurre, sobre todo en los centros territoriales de las dos Sociedades
Estatales.
-Aunque puede resultar obvio, por lo
legislado que está a todos los niveles, RTVE se compromete expresamente en el
Convenio Colectivo a poner todos los medios a su alcance, dentro de sus
posibilidades, para que los representantes de sus empleados, ya sean miembros
de comités de empresa, delegados de personal, delegados sindicales, componentes
de los Comités Intercentros y del Comité General, puedan realizar libremente
sus actividades.
-Los sindicatos con representatividad
clara y lo suficientemente notoria, así como los representantes de los
trabajadores de RTVE, gozan de todos los derechos que reconoce con carácter
genérico la legislación vigente, al tiempo que también están obligados a
cumplir con sus deberes.
-La Ley reconoce la existencia de
contratos normales y de otras modalidades. En este segundo apartado se
englobarían la contratación de un conjunto de empleados organizado, el contrato
a domicilio, los contratos de fijos discontinuos y los contratos por un plazo
determinado. Además, existen los contratos que persiguen la creación de nuevo
empleo. Esta modalidad reviste varias posibilidades: los contratos para la
formación de los trabajadores; los contratos en prácticas; los contratos a
tiempo parcial, de relevo y de jubilación parcial; los contratos temporales
como medida de fomento de empleo; las contrataciones de personas minusválidas;
los contratos a personas con cuarenta y cinco años o más; los contratos a
menores de 26 años, y los contratos para el cambio de trabajadores
"jubilables" por otros más jóvenes. Hay otras medidas y programas
para fomentar una mayor ocupación laboral, pero sólo las modalidades
contractuales señaladas son las que se realizan en RTVE, si bien hay una mayor
profusión de unas respecto de otras, entre las que destacan los contratos
normales y los que persiguen y propician el fomento del empleo.
-Todos los medios de comunicación
audiovisuales estatales tienen un carácter eminentemente público, al igual que
el resto que se halla en manos privadas. He aquí el principal motivo por el que
preferimos no utilizar este adjetivo al referirnos a ellos. Lo vemos evidente
ya al aludirlos. Bajo esta denominación se encuentran RNE y TVE, los únicos que
son dominados totalmente por el Estado; y excluimos a los entes públicos de
radiodifusión autonómicos, que pertenecen a sus respectivas administraciones
regionales.
-Evidentemente, la problemática es bien
distinta en RNE y TVE. Ambas empresas deben acometer sus propias
reestructuraciones, que pasan por actuaciones generales tales como la reducción
de plantillas, su óptima distribución, la mejora de sus programaciones y la
adopción de medidas más competitivas en los ámbitos empresarial e informativo.
Hay que privatizar algunos medios y adoptar fórmulas financieras más racionales
tendentes a ahorrar gastos.
-Los niveles de competencia a los que se
ve sometido el Grupo RTVE tienen, sin lugar a dudas, aspectos positivos y
negativos. Entre los segundos, destacamos la obligación de asumir medidas
laborales nada deseables por los trabajadores, sin olvidar la pérdida de
ingresos y el descenso en la calidad de los espacios que se ofrecen a
determinadas horas. Como ventajas, están una mayor racionalización empresarial
en la gestión, y la obligación de modernizar estructuras y planteamientos empresariales,
por poner unos ejemplos principales.
-En este contexto competitivo, TVE y RNE
han emprendido una campaña de "autoanuncios" y de potenciación de sus
servicios informativos. Es el caso, sobre todo, de la primera empresa, que
trata de copiar las fórmulas americanas para sus telediarios y de impulsar su
segundo canal. También se procura captar a determinados sectores de la
audiencia, uno de los cuales está constituido por los menores de 14 años. Para
incrementar el número de niños que ven la televisión estatal, se suscribieron
en 1.990 sendos contratos con la WARNER y con WALT DISNEY PRODUCTIONS.
-Las televisiones han aumentado sus horas
de emisión y sus inversiones en programas de producción propia. TVE ocupa el
primer lugar, con diferencia, en lo que se refiere a la realización de espacios
para la pequeña pantalla. Es lógico que la televisión estatal cuente, al menos
en estos momentos, con más dinero para ello. El devenir de esta década nos dirá
si esta tendencia se confirma o si, por el contrario, se rectifica.
-Todos los estudios realizados hasta ahora
confirman que TVE seguirá durante muchos años conservando el liderazgo en lo
que a audiencia se refiere. Ello parece obvio, ya que cuenta con más recursos
humanos y dinerarios que las otras empresas periodísticas, además de la
tradición y la experiencia acumuladas.
-Discernir cuál es el empresario social en
el Grupo RTVE es un tanto difícil. Se trata de un agrupamiento de empresas muy
particular. Lo que sí es evidente es que RNE y TVE son Sociedades Anónimas, que
han realizado y seguido, para su constitución, todo lo que indican las
directrices que marcan el Código de Comercio y otros textos legales. Salvo en
lo que de modo específico dispone el Estatuto de la Radio y la Televisión, RTVE
se somete al Derecho Privado, si bien tiene la característica de que su capital
social es íntegramente estatal. Tanto la televisión como la radio estatales
tienen en sus propias sociedades unos empresarios sociales independientes,
aunque interrelacionados, ya que son entes jurídicos que actúan de manera
autónoma y conforme a órganos específicos.
-Un caso particular lo constituye el Ente
Público, que no se sujeta a una gestión mercantil sino pública, y cuyos
presupuestos se conectan con los generales del Estado. Es justamente esto lo
que permite acudir a la Administración Central en caso de "déficit"
en una sociedad. El Grupo realiza balances consolidados, y, si por culpa de una
empresa, al equilibrar el presupuesto, éste ofrece pérdidas, se recurre, a
través del Ente Público, al Estado, que respondería económicamente en última
instancia.
-En cuanto a la denominación que más
satisface al que suscribe es la de Grupo RTVE, aunque también utilizamos la de
"holding", ya que ambas son empleadas indistintamente por los medios
de comunicación social, e incluso en los folletos y libros que edita el
Servicio de Publicaciones de RTVE. "Holding" es un conjunto de
sociedades relacionadas jerárquicamente, en la que una controla al resto,
mientras que el Grupo consta de varias empresas autónomas unas de las otras
hasta cierto punto, pero integrando una unidad económica, debido a la
existencia de órganos rectores y de dirección comunes
que dominan toda esta realidad empresarial.
-Se podría hablar, en el caso de RTVE, de
pequeños empresarios sociales, que, a su vez, también integran un
super-empresario social: el Grupo RTVE, con una personalidad jurídica
independiente y por encima de las que tienen las sociedades que lo componen.
Además, esta situación se ve avalada por la existencia de un contrato, un
documento llamado Estatuto de la Radio y la Televisión.
-Proponemos adaptar la famosa teoría del
profesor José María Desantes, y decimos que, si la propiedad de RTVE
corresponde al Estado, cabe hablar de que el auténtico empresario social es, en
última instancia, el público en general, el pueblo español. Este delegaría
tácitamente la titularidad de las sociedades en la Administración, cuyos
poderes Legislativo y Ejecutivo nombran a los órganos dirigentes, y éstos
controlan a los trabajadores empleados en ellos. Esta teoría puede tener un
peso específico.
-Aunque el patrimonio y todas las
pertenencias del "holding" son del Estado, la Administración
transfiere tales competencias a este agrupamiento de empresas que tienen, como
sabemos, una personalidad jurídica propia. Para ello, se sigue el procedimiento
señalado por el Código de Comercio y por las leyes sobre sociedades. En lo que
concierne a las obligaciones económicas y contables, no hay distingos respecto
de las empresas privadas. La gran ventaja no es otra que la que refleja el
hecho de que los balances del Grupo son consolidados y, en última instancia,
siempre responde el Estado.
-También hemos realizado un repaso a los
aspectos más importantes que aparecen en la Ley 19/1.989, de 25 de Julio, de
reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la
Comunidad Europea en materia de sociedades, en lo que concierne a la
elaboración de las cuentas anuales consolidadas por parte de grupos
empresariales. Este texto indica la obligación que tienen los
"holdings" de efectuar este tipo de balances, si previamente reúnen
una serie de características en su estructura, organización y funcionamiento.
Precisamente en este punto RTVE tenía el terreno ganado, ya que su Estatuto
subraya que, además de los presupuestos individuales de las sociedades, se
realiza uno conjunto del Grupo. De todo esto se traduce la cadena de
responsabilidades que tiene en su último eslabón al Estado.
-RTVE tiene, con todo, que presentar los
documentos contables y financieros que indica esta Ley, y ateniéndose al
procedimiento y a los criterios que contempla, por lo que, desde el punto de
vista formal, estos textos legales se han de tomar como referencia. Es importantísimo
que todos los informes y las cuentas anuales se complementen perfectamente, y
que se elimine todo género de duda sobre una diligente labor gestora y
controladora del Grupo.
-Los balances consolidados en un grupo
empresarial constituyen un avance importante en el sistema de responsabilidades
económicas, ya que evitan situaciones "ilícitas", como aquella en la
que un "holding" se vale de una de sus empresas para acumular sus
pérdidas, mientras que otras asumen las ganancias, sin que haya un mecanismo de
compensaciones dinerarias. En todo caso, es interesante esta normativa que
hemos citado, ya que, ante eventuales dudas que pudiesen surgir en un futuro
sobre la elaboración de las cuentas consolidadas (aunque no hay razón para
ello), la Ley reafirmaría tal situación de responsabilidades conjuntas.
-El Grupo RTVE tiene la obligación de
presentar en cada ejercicio económico una serie de cuentas. Estas son el
Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y el Informe de Gestión.
Se realizan de manera individual por parte de la empresa, y conjuntamente
agrupando los resultados económicos del "holding". Sobre su
elaboración y su presentación trata el Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de
22 de Diciembre, en su capítulo VII. En la investigación realizada, hemos
explicado lo fundamental de esta normativa, y a ella nos remitimos, ya que
formalmente debe ser respetada por los servicios jurídicos, económicos y
contables de RTVE. Es posible que queden algunas "lagunas" en esta
explicación, pero no es nuestra intención hacer un somero repaso contable de la
Ley, que, por otro lado, no ha tenido cabida completamente en el presente
estudio.
-Insistimos en la necesidad de que se
realicen correctamente todos los documentos contables, siguiendo los métodos,
los procesos y los plazos establecidos en la legislación que citamos y en otros
textos normativos. Asimismo, sabemos que no sólo es fundamental sino hasta
necesario el que no existan descompensaciones dinerarias entre unas y otras
empresas de un grupo, para que, si ello es posible, se eviten problemas de
solvencia. No hace falta ni recordar que los primeros beneficiados son los
trabajadores y los que suministran materias primas y/o servicios, que no
padecen esas "picarescas" de las corporaciones empresariales, que
pretenden acumular pérdidas en unas sociedades a favor del resto del
"holding".
-RTVE se ha adelantado a la nueva
normativa que imponen la Ley de Sociedades Anónimas del año 1.989 y la Ley
19/1.989, ya que en ella existen los denominados balances y las cuentas anuales
consolidadas, amén de otros documentos contables complementarios. Incluso en
algunos aspectos la mejoran, ya que se dispone manifiestamente que una sociedad
puede asumir la plantilla de otra u otras, si alguna
de ellas desaparece total o parcialmente. Por lo tanto, quedan aseguradas, en
nuestro caso, las responsabilidades económicas y sobre el personal de cada
empresa.
-La posibilidad de que alguna de las
sociedades de RTVE se haga cargo de los empleados de otra empresa del Grupo se
puede convertir en mera teoría, si sus dirigentes atienden a un criterio de
economía y de racionalidad, ya que no tendría sentido que TVE, por poner un
ejemplo, se hiciera tremendamente deficitaria por aumentar su ya ingente
plantilla con los trabajadores de alguna cadena de RNE.
-El Ente Público RTVE, como grupo de
empresas que es, elabora sus presupuestos de manera conjunta, solidaria y
consolidada, al tiempo que cada una de estas sociedades hace sus cuentas de
modo individual. A ello obliga el Estatuto, situación que se ha visto
reafirmada con la letra de la nueva Ley de Sociedades Anónimas de 1.989. El
procedimiento que se sigue hasta la aprobación de los presupuestos del Grupo
pretende, sobre todo, un control de las partidas dinerarias que se gastan.
-El Director General de RTVE es el máximo
órgano de representación del Grupo y, como tal, controla totalmente el
"holding" en el aspecto económico. Aunque existen mecanismos e
instrumentos de control a su labor, sería preciso mejorarlos y perfeccionarlos,
para que estos procedimientos fueran más rápidos y eficaces.
-El hecho de que los presupuestos de RTVE
sean consolidados constituye un aspecto altamente positivo, habida cuenta de
que los trabajadores y los proveedores de sus empresas encuentran una
circunstancia que garantiza su solvencia. En última instancia, la
responsabilidad económica siempre recae en la Administración Central del
Estado, puesto que las finanzas de las sociedades están interconectadas entre
sí y con el Ente Público, y éste, a su vez, con los Presupuestos Generales del
Estado.
-RTVE cuenta con una única Dirección
Económico-Financiera. Ello, evidentemente, es muy conveniente en aras de
conseguir una mayor racionalidad y un control de los gastos. Igualmente, este
órgano es controlado y fiscalizado por otros, con el objetivo de asegurar que
no se produzcan desvíos o irregularidades. A pesar de todo, tienen lugar
situaciones anómalas nada deseables.
-La publicidad y las subvenciones que
ocasionalmente pueda otorgar el Estado son las dos posibilidades más
importantes que tiene el Grupo de recibir ingresos económicos. Esta última vía
se establece a través del Ente Público, que, mediante el sistema de caja única,
"equilibra" en caso necesario los supuestos "déficits" de
las sociedades.
-En los últimos años, RTVE intenta asumir
el reto de la competencia y de las nuevas tecnologías, haciendo grandes
inversiones. No obstante, RNE sigue siendo la "hermana pobre" a la
hora de repartir la tarta del presupuesto, y no sólo en este tipo de
inversiones. Habría que reivindicar una mayor atención hacia esta sociedad.
-En función de una serie de necesidades,
la Dirección Económico-Financiera planifica sus gastos, siempre teniendo en
cuenta sus ingresos. Para ello no debe perder de vista tampoco el doble
objetivo de servir a la sociedad y de competir en condiciones con otras
empresas periodísticas.
-A estas alturas resulta harto evidente la
conexión existente entre RTVE y el Estado, al cual pertenece el 100% de su
patrimonio y del capital, sin olvidar que sus órganos rectores son elegidos por
los poderes Ejecutivo y Legislativo, que, asimismo, los controlan de modo
directo e indirecto, como sabemos.
-No obstante, este organismo es diferente
del resto de entidades que tiene el Estado. Por un lado, encontramos su
"independencia" en lo que respecta al funcionamiento de la
Administración. Así, puede imponerse su propia normativa de régimen interior,
aunque el Gobierno se reserva la potestad de intervenir para que se cumplan una
serie de reglamentaciones. Tampoco se pueden, en principio, producir
"trasvases" de personal de las empresas del Grupo al
"aparato" de la Administración. Se distinguen el personal y los
presupuestos de RTVE y los correspondientes al Estado.
-La vinculación con el Estado se ve,
asimismo, en el hecho de que RTVE se adscriba al Ministerio de la Presidencia
del Gobierno, y también porque el Ejecutivo de la nación controla y hace
cumplir las normas que sean precisas para que el Grupo lleve a cabo la labor
social que tiene encomendada.
-El Gobierno "extiende sus
manos" hacia el interior de esta empresa "multimedia",
valiéndose de una serie de potestades. Por un lado, nombra al Director General
de RTVE. Los presupuestos del Grupo han de contar, asimismo, con la aprobación
del Ejecutivo y del Parlamento. El Gobierno puede también establecer nuevas
sociedades filiales.
-El futuro de TVE encontrará, además de
otros cambios, una estrecha colaboración entre esta empresa y los terceros
canales televisivos en Comunidades Autónomas como Murcia, con dificultades para
crear una infraestructura técnica y de emisión propia. Cuando este proyecto
cuaje, podremos aventurar algunas conclusiones, sin olvidar que ha de
perfeccionarse la vinculación existente actualmente entre las televisiones
autonómicas y la estatal.
-El Gobierno goza de lo que se conoce como
"derecho de antena" o de "acceso directo a las antenas",
esto es, cuando lo estime oportuno incluirá las informaciones o las notificaciones
oficiales que sean precisas. No obstante, éste es un concepto un tanto vago; y
puede permitir excesos y "desvíos" que acaben en un control
ideológico. Tanto el Consejo de Administración de RTVE como la Comisión de
Control parlamentario deben tratar, y a veces lo consiguen, de evitar estas
situaciones.
-Es lógico resaltar la necesidad de que
funcionen correctamente los mecanismos de control y de equilibrio de poder en
el seno del Ente Público, con el objeto de eliminar en lo posible excesos de
alguno de sus órganos rectores. Sobre todo, la primera medida que habría que
tomar es la de reducir las facultades tan "exageradas" que tiene el
Director General. La idea es que el Grupo se convierta en un modelo empresarial
a seguir por el resto de corporaciones privadas.
-El Grupo o "holding" RTVE
cuenta con una plantilla de personal enorme y mal equilibrada, con excesivos
trabajadores en los denominados centros importantes y con pocos en las
instalaciones distribuidas por toda la geografía española. Se están tomando las
medidas oportunas para corregir tal situación. Una de ellas habría de ser
-empieza a ser- la jubilación anticipada obligatoria donde haya excedentes, que
podrían tener incluso la posibilidad de trasladarse a otras unidades
necesitadas de personal. En ese camino se está trabajando.
-Existe una total diferenciación entre las
plantillas de las Sociedades Anónimas Estatales, RNE y TVE, y entre éstas y la
del Ente Público RTVE, una vez superados los lógicos momentos de confusión a la
hora de adscribir a los empleados cuando se aprobó el Estatuto de la Radio y la
Televisión. Esto que decimos se ve en el hecho de que hay distintas Direcciones
de Personal, que, eso sí, tienen los mismos criterios de admisión y de
realización de concursos-oposición. Además, cada sociedad posee su propio Banco
de Datos, del que echa mano si necesita contratar a un trabajador. De todas las
maneras, el Plan de Viabilidad de RTVE, dada la actual situación importante de
crisis, contempla el trasvase de empleados entre empresas del
"holding", situación que antes también se dio puntualmente, siempre
con el objeto de equilibrar y de reestructurar las plantillas.
-El personal de RTVE se somete a la
legislación laboral vigente que marca el Derecho, lo cual, una vez más, viene a
demostrar esa dualidad que caracteriza al Grupo, que se mueve en un ámbito
híbrido entre lo estatal, por su origen, y lo privado, por parte de su régimen
de funcionamiento. Debe quedar claro que los trabajadores de estas empresas
están vinculados exclusivamente a ellas, y no a la Administración, esto es, no
son funcionarios.
-Un punto clave para los empleados es la
circunstancia de que el Estatuto contemple la posibilidad de que se produzca un
trasvase de personal de una empresa a otra, si una de ellas cierra o reduce
sustancialmente sus efectivos. Esta cláusula hay que aceptarla por lo positiva
que es para el personal, pero ha de verse con ciertas reservas, ya que, si en
un momento dado se cumple "a pie juntillas", puede haber alteraciones
aún más graves que las que padece actualmente la estructura de esta
organización. No convendría, como decíamos más arriba, que una sociedad
solvente dejara de serlo por la asunción de una plantilla que no necesita. Esta
posibilidad debería utilizarse para, en la medida de lo posible, equilibrar y
compensar las actuales plantillas, con trasiegos de empleados incluso entre los
centros territoriales de las diversas sociedades.
-El personal directivo se somete a una
situación jurídico-laboral diferente, ya que se trata de cargos políticos, con
una duración limitada en el tiempo. Nos referimos al Director General de RTVE,
a los miembros del Consejo de Administración y de los Consejos Asesores, así
como a los Delegados y a los Directores Territoriales. Es lógico que su
permanencia en estos puestos de responsabilidad no genere antigüedad en el
Grupo a efectos laborales, a no ser que previamente pertenecieran a una de sus
plantillas. Tienen unos contratos específicos. Por otro lado, sus
remuneraciones también varían considerablemente.
-Todas y cada una de las empresas del
Grupo, aun teniendo de modo diferenciado sus propios trabajadores, están
sujetas a una normativa común en lo referente a la realización de exámenes, los
criterios de admisión, las remuneraciones, los derechos y los deberes, etc.
Igualmente, recordemos que cada sociedad realiza sus propias cuentas anuales,
especificando sus gastos de personal, junto con ese Presupuesto consolidado que
se elabora al final de cada ejercicio económico.
-En lo que se refiere a las plantillas,
RTVE se aprovecha de la existencia de unos órganos comunes de dirección y
control, para llevar a cabo una más racional y diligente labor de gestión. Toda
la estructura unitaria de un Grupo se ha de utilizar para conseguir una mayor
rapidez a la hora de transmitir o de asumir órdenes, así como para obtener el
mayor ahorro posible. Si ello no es así, falla un mecanismo básico a tener en
cuenta en la administración de una empresa.
-Como ventaja indudable que el
"holding" ofrece a sus trabajadores, tenemos que éstos no se
encontrarán jamás en la calle sin percibir indemnización alguna. Existe un
dispositivo por el que finalmente respondería el Estado de las posibles deudas
que RTVE tuviera con los empleados en cualquiera de sus empresas, siempre y
cuando el mecanismo de "caja única" no permitiera cubrir tales
débitos.
-Cuanto más grande es una empresa o una
corporación, más relevante es la organización sindical que surge en su seno. La
fuerza que acompaña la unión de muchos trabajadores trae aparejada la
negociación y la consecución de mejores condiciones laborales que las
existentes en pequeñas sociedades. El caso de RTVE reafirma lo que decimos.
-Los sindicatos siguen insistiendo, en esa
relación tensa que mantienen con la Dirección del Grupo, en la necesidad de que
se incrementen las remuneraciones de todo tipo, al tiempo que se deben imponer
las condiciones necesarias para acabar con las antedichas descompensaciones de
personal y económicas que existen entre las distintas empresas, y, dentro de
éstas, entre las diferentes unidades.
-El mecanismo que hemos señalado de cubrir
posibles pérdidas mediante la elaboración de Presupuestos Anuales Consolidados,
y de poder traspasar en un momento dado personal de una plantilla a otra es
tremendamente positivo. La gran reclamación que pueden hacer los trabajadores y
sus representantes no es otra que la necesidad de que se equilibren de manera
proporcional las partidas dinerarias que se destinan a las diferentes empresas.
Por ejemplo, RNE sigue siendo la que menos dinero recibe en proporción. Además,
dentro de cada sociedad, hay distingos en función de los centros.
-Los sindicatos también insisten en que
hay que aumentar el número de empleados con los que cuentan los centros
territoriales de estos medios de comunicación. Aunque esto es así, no se pueden
hacer este tipo de peticiones sin más consideraciones, ya que uno de los
grandes problemas del "holding" es su ingente plantilla. Esta debe
reestructurarse en su conjunto, fomentándose los "trasvases" de
personal de una unidad a otra, e incentivándose a los empleados que reúnan una
serie de características. La preocupación laboral de los últimos años por
antonomasia es, precisamente, la precariedad que se da a la hora de crear
puestos de trabajo estatales.
-La desequilibrada organización y
estructuración de las plantillas del Ente Público RTVE se debe, sobre todo, a
la herencia que se arrastra de un pasado caótico, en el que imperaban criterios
poco racionales desde el punto de vista económico, puesto que siempre se podía
echar mano de las arcas estatales. La reducción y la compensación de las
actuales plantillas son unas medidas necesarias que ya se están ejecutando, con
el fin de no tener que asumir medidas drásticas en un futuro cercano, aunque
éstas parecen inevitables.
-La idea que hay que tener en cuenta
siempre es la consecución del máximo ahorro y beneficio; y ello se obtiene con
unas diligentes actuaciones contables y de control fiscal, además de centralizando
la cadena de mandos y la toma de decisiones. Es obvio que a esto hay que añadir
que los profesionales que se contraten para desempeñar los diferentes trabajos
han de ser lo suficientemente capaces para llevar a cabo las misiones que
tengan asignadas.
-No obstante, los dirigentes de RTVE
tampoco deben perder de vista el carácter acentuado de servicio público que,
como "holding" perteneciente al Estado y a la sociedad, tienen estos
medios de comunicación. Hay y habrá programas y espacios de todo tipo que será
preciso realizar y mantener, aunque no sean rentables, para cumplir con unos
objetivos que probablemente de manera específica no asuman ni ofrezcan las
empresas periodísticas privadas.
-El "holding" RTVE cuenta con un
Centro de Formación, que se dedica a emprender actividades de mejora y de
reciclaje de los conocimientos y las capacidades de los trabajadores de sus
empresas. Sus actuaciones básicas son: formación permanente del personal en
activo; formación de nuevos profesionales; formación institucional externa, y
asistencia profesional al exterior.
-El colectivo de los trabajadores de RTVE
tiene la posibilidad de acceder a un conjunto de prestaciones sociales que le
ofrece de manera particular la empresa. Estas prestaciones se van incrementando
cada año, al tiempo que mejora la calidad de las mismas.
-Las prestaciones y los servicios a los
que nos referimos son: el servicio médico de empresa, la asistencia de la
Empresa Colaboradora, el gabinete de psicología, la asistencia social, los
seguros para el personal, las ayudas de la Comisión de Acción Social, las
subvenciones a grupos recreativos y culturales, las actividades de la campaña
de verano, las ayudas al estudio para trabajadores y sus hijos, las ayudas a
trabajadores con hijos disminuidos psíquicos o físicos, el homenaje al personal
jubilado, y, por último, los fondos de asistencia social y sanitaria.
-El Servicio Médico de Empresa con el que
cuenta RTVE es esencial para desarrollar una buena labor preventiva de las diversas
enfermedades que puedan padecer sus trabajadores. Una queja al respecto es que
sólo se dispone de este servicio en los centros de RTVE de Canarias, Madrid y
Barcelona. Quedan, así, discriminadas las instalaciones de las diferentes
Comunidades Autónomas respecto a los centros importantes. Trabajadores de
distintos centros territoriales de RNE y TVE han solicitado en reiteradas
ocasiones contar al menos con un médico de empresa, que se halle en las propias
sedes donde realizan sus tareas.
-El Grupo dispone de una póliza colectiva
de accidentes que en 1.993 supone el pago de seis millones de pesetas en caso
de muerte del trabajador, y de cinco millones si sufre invalidez permanente. El
seguro colectivo de vida se eleva también a 6 millones (cifra de 1.993).
-La Comisión de Acción Social tiene como
objetivo desarrollar los trámites y los criterios para conceder las diferentes
ayudas de carácter social que ofrece RTVE. Periódicamente, da a conocer las
distintas normas que las rigen.
-El Fondo de Asistencia Social cubre, de
forma inmediata, aquellas necesidades económicas más perentorias de los
trabajadores de RTVE. La encargada de atender las peticiones es la propia
Comisión de Acción Social, que elabora un informe de la situación que se plantea
en cada solicitud de ayuda, consiguiendo toda aquella documentación que precisa
para llegar a una resolución. El Fondo de Asistencia Sanitaria concede
prestaciones graciables a los trabajadores de los centros periféricos de RTVE.
-El Grupo audiovisual estudiado ofrece un
servicio cultural muy particular. Se trata de la Orquesta Sinfónica y Coro de
RTVE. Sus trabajadores están sujetos a las mismas obligaciones y derechos que
el resto de empleados del "holding". Este organismo fue creado en 1.950.
Defendemos las subvenciones a esta empresa, con el fin de apoyar la continuidad
de las actividades de este tipo, que, en modo alguno, asume la iniciativa
privada.
-RTVE cuenta con un Servicio de la
Propiedad Industrial, que se encarga de todas las actividades a efectuar ante
el Registro de la Propiedad Industrial relativas a patentes, modelos de
utilidad industrial, modelos y dibujos industriales y artísticos, marcas de
fábrica y de servicios y productos, nombres comerciales y rótulos de
establecimiento. Su misión es fundamental para la actividad empresarial de
RTVE, que precisa de unos signos distintivos particulares que no admitan
confusión con otras empresas.
-En los tiempos que corren, tan
fuertemente competitivos, y con las grandes sumas de dinero que hay que pagar
para adquirir los más modernos avances tecnológicos, son inevitables los
acuerdos, los pactos entre las televisiones de todo el mundo. Es preciso
aprovechar las producciones de otros medios, puesto que, si los programas que
una empresa periodística elabora solamente los ofrece ésta, las pérdidas son
incontables, debido a su escasa rentabilidad. La idea es utilizar, vía pactos y
consensos, a través de contratos, lo más ampliamente posible los recursos de
las televisiones de todo el mundo.
-Parecen claros los fines que se persiguen con este tipo de relaciones
contractuales. TVE pretende colaborar y cooperar con otras televisiones
extranjeras, de manera que intercambien sus programas y/o servicios de todo
tipo, procurándose mutuamente cobertura y ayuda. Asimismo, hay proyectos de
realización de coproducciones y de intercambios de profesionales para su
reciclaje y su formación en los más modernos avances tecnológicos.
-Lo habitual es que en la letra de estos
documentos se especifique qué es lo que se pacta, en qué forma o cómo, por qué
y entre quiénes (el nombre de las empresas). Asimismo, se establece un tiempo
de duración de semejantes acuerdos, transcurrido el cual se hace necesario
suscribir unos nuevos. En el caso de que alguna de las partes se negara a
cumplir lo firmado en los convenios, hay un plazo para que se reclame por vía
judicial.
-Rafael Martínez del Peral subraya que el
convenio que suscriben dos o más televisiones para colaborar mutuamente
"es un contrato privado de naturaleza civil y no un tratado
internacional". Como puede intuirse, estos contratos se hallan sometidos a
las legislaciones de otras naciones cuando su firma tiene lugar allende
nuestras fronteras, a no ser que la letra de los mismos especifique lo contrario.
-Los contratos a los que venimos
refiriéndonos apenas dedican espacio al interesante tema de los "derechos
de autor". Sería conveniente que se abundara más en el asunto de la
protección y de la salvaguarda de los derechos morales que el autor tiene sobre
la obra intelectual.
-Como norma, diremos que lo que se debe
procurar es concretar al máximo los términos y las peculiaridades del acuerdo
suscrito. Cuantas menos lagunas queden, cuantos menos errores o imprecisiones
se cometan, mejor. La idea que se debe intentar hacer realidad es llegar a
conseguir la máxima concreción y la perfección en la redacción de un documento
jurídico de este tipo. Sólo así se pueden evitar problemas ulteriores.
-Las quejas de los trabajadores de la
radio pública estatal no se hacen esperar en los tiempos críticos que corren, e
incluso los responsables de esta entidad hacen ver, de vez en cuando, y tal vez
sin recurrir a las medidas y a los cauces adecuados, su cierto malestar, ante
la ignorancia y la negligencia de la cual hacen gala en la actualidad el
Gobierno y sus órganos controladores.
-La gran dificultad de Radio Nacional de
España la constituye el hecho de tener que enfrentarse a una superestructura
obsoleta, anticuada, con un exceso de profesionales, algunos sin el suficiente
reciclaje.
-Aunque somos partidarios de una
privatización parcial de RNE, salimos en defensa de la necesidad de mantener
estas emisoras de radiodifusión en un número que sea suficiente para cumplir
con la alta función que tienen encomendada y para no ser una "pesada
carga" para los ciudadanos en general.
-No nos cansaremos de pedir más apoyo para
la cadena RNE, con el fin de que supere el fuerte "bache" ocasionado
por la competencia de todo tipo de medios audiovisuales, incluidas las
televisiones privadas. Tres máximas habría que tener presentes: reducir gastos,
aprovechar los recursos de toda índole disponibles, y mejorar la estructura y
la infraestructura de la red, potenciando y mejorando su nivel tecnológico.
-Una de las medidas que se hacían
necesarias durante los últimos años se llevó a cabo el día 25 de Julio de
1.991. En esa fecha se procedió al cierre de Radio 4. La clausura afectó
entonces a la totalidad de las emisoras que emitían bajo su indicativo, excepto
a las radicadas en las provincias de Barcelona, Madrid y Sevilla. Hoy en día
sólo subsiste la de Barcelona. Ello supuso que 12O contratados en virtud de los
conocidos "Reales Decretos de Fomento de Empleo" se fueran a la
calle, mientras que el personal fijo se redistribuyó por las otras
"frecuencias". Esta medida de fuerza llevó consigo un ahorro de 1.800
millones de pesetas en total, sumando a los sueldos que se "obviaron"
los gastos de funcionamiento de las distintas estaciones radiofónicas.
-Creemos
que los contratados bien podrían haber sido destinados a otros puestos, donde
se deberían haber utilizado en el marco de una política de mejor distribución
del personal y de mejor empleo del mismo. A nuestro juicio, habría sido mejor
apostar por la venta de Radio 4 al sector privado, traspasando, evidentemente,
su material (el que pudiera ser) y su plantilla.
-Respondiendo a las demandas de la
Dirección General de RTVE y de los propios trabajadores del
"holding", el Consejo de Ministros aprobó el 7 de Mayo de 1.993 el
denominado contrato-programa entre el Estado y el Ente Público. Este convenio
supone la aportación ese año de 31.804 millones de pesetas. El
contrato-programa hace frente, según su propia letra, a "aquellas
actividades que realiza el Grupo RTVE con carácter público", entre las
cuales incluye a las de Radio Nacional de España, a las de la Orquesta y Coro
de Radiotelevisión Española, y a las del Instituto Oficial de Radio y
Televisión.
-Precisamente este punto ha suscitado las
críticas sindicales, que resaltan que TVE, por definición en el propio
Estatuto, cumple una función de servicio público, que debería propiciar
también, según el mencionado texto, las ayudas estatales. Recordemos frente a
esta postura que la normativa europea impide una doble financiación de una
empresa estatal a través de ingresos propios y de subvenciones. Las
organizaciones obreras solicitan, igualmente, más apoyo económico, así como la
definición de un modelo económico y de funcionamiento para RTVE que explicite
cuáles son sus pretensiones y el coste que se quiere asumir realmente.
-Dos de los servicios que prestan tanto
TVE, S.A., como su hermana RNE, S.A., son precisamente sus emisiones a través
de Radio Exterior de España, y, de un modo más reciente, las transmisiones del
Canal Internacional de TVE. Unas y otras hacen llegar a los emigrantes
españoles y a los ciudadanos de otros países interesados en el nuestro
informaciones acerca de cuanto acontece en nuestra nación, al tiempo que les
mantienen al día con respecto a nuestro folclore, nuestra cultura, nuestro
idioma, nuestras noticias, etc. Asimismo, hay emisiones, en el caso de Radio
Exterior de España, en lenguas extranjeras, lo que permite que las personas de
otros Estados conozcan sin dificultades lo que pasa aquí.
-El valor y la función que cumplen estas
emisiones son enormes, satisfaciendo unas necesidades sociales de los
ciudadanos de otros países, muchos de los cuales son paisanos nuestros
desplazados más allá de las fronteras españolas. Estos servicios,
evidentemente, no son rentables; pero ello, debido a su carácter público, no ha
de ser una justificación para que se eliminen.
-Primordialmente, el seguimiento de lo que
pasa en RTVE lo han hecho, y lo hacen, los papeles periódicos por encima de lo
que lo realizan el resto de medios de comunicación. Ello se fundamenta en que
son los que más espacio tienen para dedicar al tema de la televisión y/o la
radio. El hecho de que hasta hace unos años existiera monopolio televisivo hizo
que se desarrollara una inercia en este sentido. Por otro lado, la radio
tradicionalmente no ha querido ocuparse ni para bien ni para mal de una empresa
periodística del mismo ramo. Lo entendemos como una cuestión de ética, aunque
no debería haber sido totalmente así.
-Sobre si se trata bien a la empresa RTVE
o no, podemos decir que ello depende de la ideología del medio, y sobre todo
del aspecto que se aborde. En general, se suele informar de la programación que
ofrecen la televisión y la radio estatales. Paralelamente, se indican los
avances o los problemas que hay en el mundo laboral, destacándose los progresos
o los retrocesos que puedan surgir. También se suelen reflejar los resultados
de las reuniones de cierta importancia del Consejo de Administración y de la
Comisión de Control parlamentario. Las actuaciones o los nuevos rumbos de las
diferentes políticas seguidas por los Directores Generales son igualmente
objeto de atención.
-Los aspectos de la producción propia, el
mundo de la información dentro y fuera de nuestro país en relación con RTVE,
los acuerdos que se puedan suscribir a cualquier nivel entre los directivos del
"holding" y de otras empresas, etc., configuran, de igual modo, las
páginas de televisión y/o radio de rotativos y revistas. En general, siempre se
suele mirar a ese gran monstruo que es el Ente Público RTVE con ciertas
reservas y con un "animus criticandi".
-Por otro lado, se resalta el excesivo
dominio político de esta Corporación estatal, que, a pesar de su origen, bien
podría haber sido organizada y estructurada de tal forma que los mecanismos de
gestión, funcionamiento y control operaran mejor. Los comentarios de opinión, y
en alguna ocasión hasta los editoriales, suelen verter sus argumentos punzantes
hacia esta cuestión.
-Se
critica también en los periódicos el excesivo personal que hay en esta gran
"casa", como se le llama a nivel de los propios profesionales que
trabajan en ella. Según los cálculos que ha realizado la empresa en varias
ocasiones, sobran entre 2.000 y 4.000 personas de las plantillas de las tres
empresas que conforman RTVE. Es una cifra altamente significativa, y que
refleja la importancia del problema. Precisamente, la siempre oída y en
ocasiones asumida política de reconversión ha sido uno de los argumentos en
torno al cual se ha hecho eco, cada vez más, la Prensa. La crisis actual, grave
como es, ha servido de recurrente tema noticioso en muchos diarios.
-La falta de suficientes inversiones para
la realización de producciones propias por parte de RTVE ha sido en multitud de
oportunidades cuestión que ha ocupado los titulares de las páginas de
televisión de los periódicos nacionales y regionales.
-En realidad, hasta la llegada en 1.991-92
de la crisis de RTVE, no se solían tratar sus asuntos con demasiado celo,
aunque a veces había sus excepciones. Actualmente, la "oposición" es
mayor; y los intereses para que parezca que en España no hay más problemas que
las pérdidas de este Grupo son altamente elevados. En todo caso, conviene discernir
entre unos medios de comunicación y otros, puesto que algunos saben qué se
entiende por la palabra "equidad", y suelen ser más equilibrados en
sus apreciaciones.
-Convendría que hubiera consenso entre las
fuerzas políticas mayoritarias de nuestro Estado, de manera que no se estuviera
cambiando de modelo de empresa audiovisual pública cada cierto tiempo. Con
buenos, estudiados y acordados planes, se establecería un modelo de
financiación económica que daría lugar a que no se criticaran en demasía los
gastos que vinieran por partidas que se ha estimado que deben aparecer en los
presupuestos consolidados de RTVE.
-El
que suscribe está seguro de que los problemas de RTVE tendrán solución a corto
y medio plazo, según los que sean. Evidentemente, si se opta por un modelo de
servicio público amplio, habrá dificultades de solvencia; pero, en realidad, no
serán tales, puesto que se asumirá, con buen criterio, que los resultados no
pueden ser de otra manera. No es posible "inventar" beneficios donde
no puede haberlos, conforme a las reglas de la rentabilidad que nos
proporcionan la ciencia económica y las técnicas empresariales. Después de
todo, RTVE está llamada a realizar una función social, que, por definición, no
es rentable de manera absoluta.
Y ALGUNAS CONCLUSIONES
1ª)
Tras lo expuesto, ha quedado patente que RTVE es un auténtico grupo
"multimedia", una corporación que aglutina a una cadena de radio y a
otra de televisión. Estas ofrecen unos servicios públicos de comunicación a la
sociedad en un sentido tan amplio como peculiar resulta su funcionamiento.
2ª) La integración europea y la
problemática de la concentración de empresas informativas hacen que RTVE se
enfrente a la necesidad de tomar una serie de medidas que garanticen su
supervivencia. Así, y con el objeto de superar también la competencia surgida
con la aparición de las televisiones privadas, se llevan a cabo actuaciones en
aras de mantener unos niveles de audiencia aceptables y necesarios, y con el
fin de reducir los costes de funcionamiento, habida cuenta de la reducción de
ingresos registrada en los últimos años.
3ª) La política presupuestaria y la
gestión de los recursos, amén de los contenidos de los diversos programas e
informativos, han sufrido un vuelco importante en sus planteamientos, con el
propósito primordial de sobrevivir frente a las televisiones que funcionan en
los ámbitos locales, autonómicos y nacional. Muchos de los tradicionales
ingresos de RTVE se han visto seriamente mermados, lo que ha repercutido en su
marcha. Tengamos siempre presente que la mayoría de los problemas de
operatividad y de subsistencia que tiene este "holding" se deben a su
estructura obsoleta y descompensada.
4ª) Existe actualmente un plan de
viabilidad elaborado por la empresa, y un plan de futuro propuesto por los
representantes sindicales. Los trabajadores se quejan de la falta de criterio
de los directivos del Ente Público, quienes, como explicamos en este trabajo,
realizan planteamientos cruzados para la salida de la crisis. Así, ocurre que
en tan solo unos meses las promesas y los propios estudios de RTVE se muestran
inválidos y carentes de la suficiente base para seguir adelante. Además, la
empresa se desdice de compromisos en corto plazo de tiempo, lo que demuestra su
falta de previsión. Ello es bastante negativo en los tiempos que corren.
5ª)
Proponemos que se tomen medidas con más tiento, y procurando pensarlas más. Si
no hay una base sólida en la que sustentarse, no se podrá lograr salir de la
actual situación de dura crisis. No olvidemos que hay una deuda acumulada que
se sitúa entre los 120.000 y los 150.000 millones de pesetas, cantidad que va
creciendo por el peso de los intereses y por la carencia de actuaciones
concretas y efectivas para frenar esta tendencia.
6ª) La estructura del Ente Público RTVE no
es demasiado compleja en cuanto a su organigrama básico y fundamental. Existen
un Director General, un Consejo de Administración y unos Consejos Asesores. Hay
también unos órganos de control de la actuación del máximo dirigente del
"holding", que son la Comisión del Congreso y el propio Tribunal de
Cuentas.
7ª) Ocurre, sin embargo, que, en la
práctica, el Director General actúa con una libertad manifiesta y, a veces,
peligrosa. Este cargo, que es elegido directamente por el Gobierno de turno,
acaba siendo un instrumento de éste, lo que cuestiona el "papel" real
de la empresa informativa estatal que hemos tratado. Postulamos desde este
trabajo que haya mayores mecanismos de control, y que los organismos existentes
tengan una responsabilidad y unas facultades auténticas para imponer las
sanciones que sean pertinentes a los gestores de RTVE.
8ª) El Estatuto de la Radio y la
Televisión establece, en su artículo 4, cuáles son los "principios
editoriales" que rigen la actividad de RTVE. La objetividad y la
independencia son premisas fundamentales, pero éstas, lamentablemente, no
siempre se cumplen. Se precisa un esfuerzo para que la actuación de los
profesionales de esta empresa se desarrolle con libertad en todos los campos. A
menudo, el pluralismo que reconocen el mencionado artículo del Estatuto y la
propia Constitución de 1.978 no se cumple en la medida que sería deseable.
9ª) A nivel laboral interno y en cuanto a
las relaciones sindicales no suele haber problema, pero, cuando se trata de
difundir informaciones de cualquier índole que perjudiquen al poder Ejecutivo,
la situación es diferente.
10ª) La escalera de control que supone la
elección del Director General, y, a partir de éste, la designación del resto
del "staff" directivo, se cobra su pésimo resultado en forma de
dominio de las noticias que puedan ser tildadas de "perjudiciales".
Para que esto no continué ocurriendo se demanda desde el seno de la empresa la
constitución de los denominados "Consejos de Redacción".
11ª) En general, podemos decir que existe
libertad de expresión dentro de RTVE, pero está supeditada puntualmente a
determinadas cuestiones, lo cual no es nada bueno. La transparencia en la
gestión y en la actividad de los profesionales y de los dirigentes de RTVE ha
de servir de modelo para el resto de las empresas del sector y para la propia
sociedad.
12ª) Si la corrupción y la carencia de
racionalización en la utilización de los recursos disponibles prosiguen por los
derroteros actuales, el futuro de RTVE, con menos ingresos económicos, está
francamente puesto en cuestión. La situación financiera del Ente Público, por
las cifras que hemos citado y con el “sobre-dimensionamiento” existente en la
actualidad, es tremendamente grave.
13ª)
Por otro lado, se da una franca discriminación en cuanto a dotación económica
entre los centros de RNE y de TVE; y, ya dentro de estas empresas, entre los
periféricos o territoriales y los conocidos como "centros de
producción".
14ª) Reivindicamos la necesidad de
potenciar, proporcionalmente, los dos servicios públicos, al tiempo que es
preciso desarrollar las instalaciones y las programaciones de cada Comunidad
Autónoma, en el marco del sistema de comunicación participativo, que concede una
gran importancia y un "rol" decisivo a los medios de comunicación
locales en el desarrollo de las sociedades, pues inciden, como no podía ser de
otra manera, en su progreso y conocimiento.
15ª) Es triste reconocer que la puesta en
marcha de los terceros canales de radiotelevisión en algunas Autonomías supuso
un enorme gasto, cuando se podían haber aprovechado las dependencias y los
medios de TVE y RNE en los diversos territorios que configuran España. De esta
manera, se habrían rentabilizado más los centros regionales y se podrían
igualmente haber evitado los "déficits" que arrastran esos
"terceros canales". Ahora se estudia una fórmula mixta de
colaboración entre las Comunidades Autónomas que no tienen una radiotelevisión
propia y RTVE, para aumentar las emisiones territoriales de TVE a través de la
"Dos".
16ª) Al frente de los centros
territoriales están sus directores, que se supeditan, a su vez, al Delegado de
RTVE, persona elegida directamente por el Director General, del cual depende y
que puede ser cesada cuando se estime oportuno. Esto que decimos es una prueba
más del supremo poder del primer responsable del "holding".
17ª) El exceso de facultades en pocas
manos puede poner en cuestión, y de hecho así ocurre, la idea que surge del Estatuto
de la Radio y la Televisión de que esta asociación de empresas debe contribuir
a garantizar los valores supremos de la sociedad. Normalmente, y en cuanto a
protección y difusión de las peculiaridades de sectores minoritarios, se da una
actuación coherente, pero lamentablemente en ocasiones no siempre es como
debiera ser.
18ª) La historia de las empresas
radiodifusoras que integran RNE y de la propia Televisión Española, con
fusiones sin actuaciones racionales y “dosificadoras” del personal y de los
medios existentes, explica buena parte de los problemas actuales en RTVE, donde
existe un caos organizativo que se intenta solucionar concentrando las
decisiones en pocos cargos, aunque la estructura burocrática sigue siendo
bastante grande y, en consecuencia, tiene una baja efectividad. El último plan
de reducción de plantilla del "holding" propone una disminución
sustancial del equipo administrativo.
19ª) Al igual que ocurre en las empresas
privadas, las relaciones entre Dirección y trabajadores y las condiciones en
las que éstos desempeñan sus labores están reguladas por un Convenio Colectivo,
que en el caso que nos ocupa es específico de RTVE. En este documento se
clasifican y se definen las diversas categorías laborales, y se expresan los requisitos
y los trámites para el ingreso en la plantilla o como empleados temporales.
20ª) En realidad, la existencia de un
convenio particular nos parece muy buena, ya que los problemas y las
situaciones que surgen tienen un proceso peculiar al que acudir, lo que es una
referencia menos confusa y más inmediata. Nos referimos, por poner unos casos,
al régimen disciplinario, a las jubilaciones y su diversidad, a las excedencias
y licencias, a los complementos salariales por diversos conceptos, al procedimiento
de promoción, etc.
21ª) La entrada en cualquier categoría
laboral de RTVE exige superar unas pruebas determinadas, además de tener que
reunir los requisitos generales que impone el propio Estatuto de los
Trabajadores. Hay un período de prueba y existe también un banco de datos, al
que se recurre para la contratación de eventuales. Se trata de un proceso
racional y coherente, si no fuera por las denuncias que a menudo se registran
por contrataciones de personas que no han superado esos "tests" y que
ganan cantidades millonarias por la realización de programas. Son los contratos
de las denominadas "estrellas" de la radio y de la televisión.
22ª) Los trabajadores de RTVE ganan unos
sueldos respetables en comparación con los vigentes en otros medios de
comunicación, si bien en los últimos años han perdido bastante poder
adquisitivo en relación al que antes tenían. De todas formas, tradicionalmente
se han otorgado diferentes complementos, que han "engordado" las
percepciones dinerarias, aunque cada vez se van disminuyendo más estos añadidos
salariales por la propia crisis económica del Ente Público. Entendemos que los
complementos son necesarios en algunos casos. Siempre hay que tener en cuenta
que debe ganar más quien más trabaja y cuando lo hace en condiciones más duras.
Asimismo, somos partidarios de que se penalicen la negligencia y la falta de
interés en la labor.
23ª) Cada año, al menos debe ser así, se
convoca un Plan de Promoción en RTVE, con una variopinta oferta de plazas y con
las condiciones que hay que reunir para ascender y acceder a ellas. La
experiencia en otra categoría y la preparación profesional y académica priman
en las puntuaciones. No obstante, y lamentablemente, sucede que hay casos
flagrantes de promociones por apoyo directo de los responsables de la empresa.
Nuestra propuesta gira en torno, precisamente, a la necesidad de que las
ofertas de plazas se hagan y se cuadren con aquellas auténticas carencias que
existan en los diversos centros y áreas de RNE y TVE.
24ª) RTVE se estructura en unos órganos
fundamentales y delegados del Director General que se denominan
"Direcciones Gerencia". Estas controlan, ya insistimos en ello, las
distintas áreas principales de gestión, como son la publicidad y el marketing,
y las relaciones externas. Se asegura, así, el control estricto del máximo
responsable del "holding" y la ejecución de una política
“globalizadora” e integral.
25ª) La gran estructura organizativa del
"holding" provoca que, a la hora de ejecutar decisiones, éstas sean
lentas y, en consecuencia, tardías. Con el propósito de conseguir una mejor
utilización de los recursos, RTVE puso en marcha en 1.992 un Comité de
Estrategias, que suponía resumir en unas pocas manos (una veintena de
ejecutivos, al frente de los cuales está el propio Director General) todo el
poder necesario para el funcionamiento de esta "empresa de medios
múltiples".
26ª) Paralelamente, se han reducido los
asesores tanto en RNE como en TVE, lo cual no deja de ser un simbolismo, puesto
que el ahorro efectivo no es muy importante. No obstante, reconocemos que se ha
empezado a trabajar en un sentido correcto, aunque no con la celeridad que se
debería. Un aspecto importante para conseguir economizar se encuentra en las
producciones. Es preciso que éstas se acometan en mayor proporción y que sean
de calidad, sin despropósitos y sin pérdidas cuantiosas, como ha sucedido a
menudo.
27ª) Tradicionalmente, RTVE ha
despilfarrado el dinero y ha gastado muy por encima de los costes y de las
necesidades reales. Se acusa a los directivos de mala gestión y de dilapidar
los recursos. Pese a las denuncias de los grupos políticos de la oposición y de
las que vierte el propio Tribunal de Cuentas, no se terminan de tomar las
medidas adecuadas y de asumir los criterios oportunos. Es preciso que los
métodos contables y empresariales adquieran unos tintes más modernos y
competitivos.
28ª) La deuda actual de RTVE se sitúa en
los 150.000 millones de pesetas. Con una caída de la publicidad desde 1.990 y
que, en cifras de 1.993, alcanza los 80.000 millones, la situación es
francamente difícil, sobre todo porque las cadenas privadas y las autonómicas y
locales "arañan" cada vez más "tarta" del
"pastel" de la publicidad.
29ª) Habida cuenta de que el mercado
publicitario es limitado y no se puede estirar más, lo conveniente es reducir
gastos, si bien ello es muy difícil por la estructura y la dinámica ya viciada
que tiene el Ente Público, donde los costos se disparan y duplican los normales
de otras empresas. Hay una gran problema con las plantillas, que están
descompensadas y que cuentan con personas que no saben y que no quieren incluso
hacer otra labor distinta a la desempeñada normalmente, aunque estén
capacitadas para otros trabajos.
30ª) Con la supresión de la estricta
normativa sobre categorías laborales y sus funciones, y con una redefinición de
éstas, lo que se intenta es sacar más partido a la capacidad de cada
trabajador. Ello será, creemos, positivo. En todo caso, entendemos que es necesario
que haya una política publicitaria más agresiva, con el fin de no perder más
mercado y con el propósito de acrecentarlo si es posible. En la actual
tesitura, no debemos olvidar la necesidad de sacar partido a la venta de
productos radiofónicos o televisivos propios.
31ª) La crisis de RTVE ha motivado que sus
directivos lleven a cabo un plan de viabilidad que incide en unos nuevos
planteamientos en cuanto a los contenidos de las diversas emisoras que integran
RNE y de las dos cadenas de TVE. Al final, los denominados "buques
insignias", TVE-1 y Radio 1, se ven beneficiados en menoscabo de los otros
medios del Ente Público.
32ª) Se hace hincapié en las reducciones
de personal y se olvida que éste es el principal patrimonio de la empresa,
sobre todo en momentos en los que las ideas y la creatividad deben aflorar más
que nunca. Es cierto que las plantillas están descompensadas, pero creemos que
se ha de actuar, en la disminución de los recursos humanos, con métodos no
traumáticos para los trabajadores, y siempre pensando que la capacidad de
maniobra de RTVE no se debe perder, pues el terreno que se ceda a la
competencia será difícil de volverlo a conquistar.
33ª) Con un criterio acertado en parte,
los sindicatos apuestan por conservar todos los puestos de trabajo y dicen que
no se pueden reducir las plantillas si resulta que no hay un programa de
actuación y de labores claro y pormenorizado. Ciertamente se da un poco de
anarquía en las decisiones de la Dirección. Por poner un ejemplo, en el ámbito
de los centros territoriales se habla de una plantilla tipo en un momento
determinado, y meses después se cuestiona su número en función de que se
conserven los dos informativos diarios que actualmente se emiten. Entendemos
que hay que trabajar con mayor previsión.
34ª) Las relaciones laborales en RTVE son
como en todos los matrimonios: tienen unos momentos buenos y otros malos. En la
actual coyuntura de crisis, los enfrentamientos y la falta de entendimiento
caracterizan los contactos entre las partes social y empresarial. Los
representantes sindicales tienen, como no podía ser de otra manera, los
derechos que les reconoce la legislación vigente. El convenio colectivo
contempla el funcionamiento, como interlocutores válidos, de los Comités
Intercentros y del Comité General.
35ª) RTVE se somete, según su propio
Estatuto, al Derecho privado en materia laboral y de contrataciones, así como
en las compras y en las relaciones con individuos u otras empresas. Por lo
tanto, en lo que concierne a las modalidades contractuales, éstas son, en
principio, las mismas que para otras sociedades, si bien proliferan los
contratos indefinidos normales, los contratos de Fomento de Empleo y los que
son por obra, programa o servicio, sin olvidar los del "staff"
directivo y los que recogen responsabilidades determinadas.
36ª) Es menester denunciar en este trabajo
el incumplimiento, por parte de la empresa, del compromiso de incorporación
como fijos de muchos de los contratados al amparo del Real Decreto de Fomento
de Empleo 1.989/84. Estos, según un acuerdo con la Dirección de Radiotelevisión
Española, irían pasando a fijos paulatinamente, conforme se fueran jubilando
los mayores.
37ª) Valoramos positivamente la situación
de RTVE en lo que respecta a la elaboración de las cuentas consolidadas y a las
responsabilidades económicas y laborales sobre el personal. La Ley 19/1.989, de
25 Julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las
Directivas de la Comunidad Europea en materia de sociedades expresa la
obligación que tienen los "holdings" de efectuar los balances anuales
consolidados, si reúnen previamente una serie de requisitos y de
características en su estructura, organización y funcionamiento.
38ª) En este sentido, RTVE ya tenía el
terreno ganado. Con su tradicional sistema de caja única se cubren las posibles
pérdidas de una sociedad con las eventuales ganancias de las otras. De no haber
beneficios se puede recurrir a las arcas estatales, a través del Ente Público, como
establece el Estatuto. Así, tenemos que RTVE se ha adelantado a la normativa
que impone la Ley de Sociedades Anónimas de 1.989. Cumple con anticipación esta
disposición legislativa y realiza todas las cuentas que se exigen, como son el
Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y el Informe de Gestión.
Estas se realizan de manera individual por cada empresa y conjuntamente por el
"holding".
39ª) Apuntamos la necesidad de que se
desarrollen los métodos contables con la suficiente diligencia, y siempre en
función de las peculiaridades del momento, esto es, adaptándose RTVE a los
procesos y a los plazos que se decidan en cada ocasión. Radiotelevisión
Española tiene una única Dirección Económico-Financiera, lo que redunda en un
mayor control teórico en este sentido. Sin embargo, este control no se
aprovecha, y no se consigue ahorrar en las cuentas de las producciones de
programas o de informativos.
40ª) Además de elaborar sus presupuestos
de manera solidaria, conjunta y consolidada, RTVE ofrece, dicho sea esto con
todas las reservas, una serie de ventajas para sus trabajadores fijos. El
Estatuto reconoce, en su Disposición Transitoria Primera, la posibilidad de que
se produzca un trasvase de personal de una empresa a otra, si una de ellas
cierra o reduce sustancialmente sus efectivos.
41ª) Esta cláusula es positiva,
evidentemente, pero en los tiempos que corren parece poco creíble que se acepte
la fusión de plantillas, si hay un cierre de emisoras. No olvidemos que, con la
medida de una clausura, se pretende directamente reducir costos de personal,
que son más elevados que los que implican el funcionamiento de las emisiones.
En todo caso, mientras que se cumpla o mientras que sea posible que se lleve a
cabo la integración del personal de unas sociedades en otras aplaudiremos esta
posibilidad.
42ª) RTVE se somete al Derecho privado en
cuanto a su política de personal. Ya lo hemos dicho. Los sindicatos, que en una
empresa como ésta han conseguido logros importantes, se esfuerzan en sus
reivindicaciones en demanda de más salarios y de prestaciones sociales, si bien
en líneas generales no hay motivos de queja en lo que se refiere a las
condiciones de trabajo en RNE, TVE y el Ente Público.
43ª) Este "holding" que hemos
tratado cuenta con un Centro de Formación, que ofrece cursos para el reciclaje
de los propios trabajadores. También se brinda "docencia" a aquellos
empleados que se incorporen a la empresa, y a los que laboran en otros medios,
merced, en este último caso, a convenios generales o específicos. Abogamos por
la potenciación de este servicio, que no alcanza la importancia y el prestigio
del Instituto de la Radio y la Televisión, centro que fue escuela para
destacados profesionales del mundo de la comunicación audiovisual.
44ª)
RTVE ofrece interesantes prestaciones a sus trabajadores en los ámbitos
sanitario, social y asistencial. En Madrid y en Barcelona se cuenta con
servicios médicos de empresa, servicios que se extienden al resto de las
provincias en virtud de conciertos con determinadas Mutuas. Hay, igualmente,
ayudas para estudios y fondos especialmente reservados para casos de necesidad
y de carestía. Creemos, en todo caso, que las campañas y las actividades que se
realizan benefician sobre todo a los grandes centros de producción, habida
cuenta de su mayor poderío y por ser los lugares donde se toman las decisiones.
45ª) Radiotelevisión Española suscribe
contratos con entidades extranjeras, siempre con el ánimo de ahorrar costes y
de ganar en operatividad. Estos contratos suponen dar algo y recibir algo, y en
ocasiones implican la cesión temporal y concreta de derechos de autor. En este
supuesto se ceden los derechos materiales, esto es, los de transmisión, pero no
los morales, que garantizan que la obra no se alterará.
Estos contratos son necesarios para que se consiga el material que se precisa a
la hora de dar cuenta de lo que sucede en otro país, donde no se pueden tener
desplazados muchos medios humanos o de otro tipo para cubrir informaciones
puntuales o generales. Creemos que la cooperación entre los
"mass-media" no sólo es conveniente sino también la garantía de su
supervivencia.
46ª) Radio Nacional de España es la
hermana o pariente pobre del "holding", y, dentro de ésta, los
centros territoriales son los que llevan la peor partida. Hay también
discriminación entre los centros de producción de TVE y los de las Comunidades
Autónomas, ya lo hemos resaltado. Convendría que se repartiera
proporcionalmente el dinero existente entre todos los servicios, siempre
teniéndose en cuenta la labor que desarrollan las diversas instalaciones.
47ª) A la hora de reivindicar inversiones
del Estado, desde los sindicatos se argumenta que RTVE presta servicios que son
necesarios y en varios supuestos, por definición, poco rentables. Nos referimos
con carácter genérico a la radio pública; y específicamente, por poner dos
exponentes principales, a Radio Exterior de España y al Canal Internacional de
TVE, a los que reconocemos una importantísima función social.
48ª)
El contrato-programa aprobado en 1.993 ha solucionado parte del problema, pero
ya es insuficiente para la propia radio. En consecuencia, entendemos que habría
que aumentar las partidas económicas e incluir en él otras actividades o
servicios, como podría ser el caso también del Teletexto.
49ª) Esta empresa pública audiovisual es
tratada de diferente manera en los distintos medios de comunicación. Unos son
más agresivos que otros, evidentemente. Ello es en función del grupo de poder
económico al que pertenecen. En general son los medios impresos los que más
tiempo dedican al Ente Público. Aconsejamos que las críticas que se hagan sean
constructivas y teniendo presente que no han de ser grandilocuentes y
desmedidas, pues estas actitudes no conducen a nada.
50ª) Estamos convencidos de que la
problemática de la radiodifusión pública tendrá solución en el momento en el
que se consigan definir sus actividades correctamente y las necesidades
económicas, materiales y de personal que se requieran en consecuencia. A partir
de entonces, y si se obtiene el suficiente consenso, nadie deberá
"rasgarse las vestiduras" en el caso de pérdidas, pues se estará
cumpliendo con la función de servicio público que doblemente se ha de demandar
a un medio de comunicación estatal.
*BIBLIOGRAFÍA.-
ANDER-EGG, Ezequiel, y
AGUILAR, Mª José: "Cómo elaborar un proyecto. Guía para diseñar proyectos sociales y
culturales", editado por el Instituto de Ciencias Sociales Aplicadas, San Isidro (Argentina),
1.989.
ARIAS RUIZ, A.: "La
radiodifusión española", Publicaciones Españolas, Madrid, 1.972.
BALLESTEROS GOMEZ, Cristina, y
otros autores: "Lengua Española", Cenlit Ediciones, Estella (Navarra), 1.979.
BAYANO SARRATE, Carmen:
"Prestaciones Sociales", editado por la Dirección de Relaciones Exteriores del Ente
Público RTVE, Servicio de Publicaciones, Madrid, 1.988.
BENITO JAEN, Ángel:
"Información y nuevas tecnologías", editado por Fundación Universitaria, Valencia, 1.987.
BERNAL CRUZ, Francisco Javier:
"Modelos de sistemas de comunicación". Opúsculo fotocopiado. Está a disposición de los
interesados en el Departamento de Periodismo II de la Facultad de Ciencias de la
Información de la Universidad Complutense de Madrid.
BORRAJO DACRUZ, Efrén:
"Política y derecho del trabajo", Editorial Doncel, Madrid, 1.976.
BUSTAMANTE, Enrique: "Los
amos de la información en España", Editorial Akal, Madrid, 1.984.
CALDWELL, J.B.: "La
comunicación en la empresa", Editorial INDEX, Madrid, 1.975.
CARO, Manuel y otros autores:
"Oposiciones a los Cuerpos de Oficiales Postales y de Telecomunicación y Auxiliares de
Clasificación y Reparto", Editorial F. López Prados, distribuido por la Mutualidad General de
Correos, Madrid, 1.984.
CASASUS, Josep María:
"Ideología y análisis de los medios de comunicación", Editorial Dopesa, Barcelona, 1.972.
CEBRIAN HERREROS, Mariano:
"La información audiovisual", Ediciones Forja, Madrid, 1.983.
CHINCHILLA MARIN, Carmen:
"La radiotelevisión como servicio público esencial", Editorial Tecnos, Madrid, 1.988.
DESANTES GUANTER, José María:
"La función de informar", Pamplona, 1.976.
DESANTES GUANTER, José María:
"Fundamentos del Derecho de la Información", Raycar, S.A. Impresores, Madrid, 1.977.
DESANTES GUANTER, José María:
"La información como derecho", Editora Nacional, Madrid, 1.974.
EZCURRA, L.: "Historia de
la radiodifusión española: los primeros años", Madrid, 1.974.
FARIAS GARCIA, Pedro:
"Breve historia constitucional de España", Editorial Latina Universitaria, Madrid, 1.981.
FARIAS GARCIA, Pedro:
"Libertades públicas e información", Ediciones de la Universidad Complutense, Madrid,
1.988.
FERNANDEZ PIRLA:
"Economía y gestión de la empresa", Madrid, 1.981.
FICHY, P.: "Las
multinacionales del audiovisual", Editorial G. Gili, Barcelona, 1.982.
GARCIA JIMENEZ, Jesús:
"Radiotelevisión Española y la Constitución", editado por la Universidad Menéndez y Pelayo,
Guadalajara, 1.981.
GARCIA LLOVET, Enrique:
"El régimen jurídico de la radiodifusión", Marcial Pons Ediciones Jurídicas, Madrid, 1.991.
GOROSTIAGA, Eduardo: "La
empresa audiovisual", Madrid, 1.976.
GOROSTIAGA, Eduardo: "El
Estatuto de la Radio y la Televisión", Ediciones Forja, Madrid, 1.982.
GOROSTIAGA, Eduardo: "La
radiotelevisión en España", Ediciones Universidad de Navarra, Pamplona, 1.976.
HILLS, G.: "Los
informativos en radiotelevisión", editado por el Instituto Oficial de Radiotelevisión Española (IORTVE),
Madrid, 1.981.
MACLUHAN, Marshall: "La
aldea global: transformaciones en la vida y los medios de comunicación mundiales en el siglo
XXI", Gedisa, Barcelona, 1.990.
MARTINEZ ALBERTOS, José Luis:
"El mensaje informativo", Editorial A.T.E., Barcelona, 1.977.
MARTINEZ ALBERTOS, José Luis:
"Redacción periodística: los estilos y los géneros de la prensa escrita", Editorial A.T.E.,
Barcelona, 1.984.
MARTINEZ DEL PERAL FORTON,
Rafael: "Los Convenios Internacionales de Cooperación Bilateral de la
Televisión Española", Colección Tesis Doctorales, número 93/84, editado por la Universidad
Complutense de Madrid, Madrid, 1.984.
MATTERLART, A.:
"Multinacionales y sistemas de comunicación", Editorial Siglo
XXI, México, 1.977.
MCBRIDE, Sean: "Un solo
mundo. Voces múltiples. Información y comunicación en nuestro tiempo", FCE, México,
1.980.
MCQUAIL, Denis:
"Introducción a la teoría de la comunicación de masas",
Editorial Paidós, Barcelona,
1.985.
MENDIETA, Salvador:
"Manual de Estilo de TVE", Editorial Labor, Barcelona, 1.993.
MILLERSON, Gerald:
"Técnicas de realización y producción en televisión", editado
por el Centro de Formación de RTVE,
Madrid, 1.991.
MORALES NAVARRO, Ceferino:
"La Publicidad en Televisión Española. Regulación normativa", editorial Dykinson,
1.992.
NIETO, Alfonso: "Cartas a
un empresario de la Información", Pamplona, 1.986.
QUADRA-SALCEDO y FERNANDEZ DEL
CASTILLO, Tomás: "El servicio de la televisión", editado por el
Instituto de Estudios Administrativos, Madrid, 1.976.
ROMANO, Vicente:
"Introducción al Periodismo. Información y Conciencia",
Editorial Teide, Barcelona, 1.984.
SANABRIA, F.:
"Radiotelevisión, comunicación y cultura", Madrid, 1.974.
SÁNCHEZ-BRAVO, Antonio:
"Nuevo Tratado de Estructura de la Información", Publicaciones de la Universidad
Complutense, Madrid, 1.985.
SÁNCHEZ RAMOS, Francisco:
"Introducción a la Economía" (I, II y III), editado por el propio autor, Madrid, 1.984.
SAPERAS, Enric: "Los
efectos cognitivos de la comunicación de masas", Editorial Ariel, Barcelona, 1.987, 1ª edición.
SARRATE BAYANO, Carmen:
"Prestaciones sociales", editado por la Dirección de Relaciones Exteriores del Ente
Público RTVE, Servicio de Publicaciones, Madrid, 1.988.
SUAREZ, A.S.: "Curso de
Introducción a la Economía de la Empresa", Madrid, 1.986.
TALLÓN GARCÍA, José:
"Curso de empresa informativa", editado por el propio autor, Madrid, 1.988.
TALLÓN GARCÍA, José:
"Economía de la Información", editado por el propio autor, Madrid, 1.987.
TALLÓN GARCÍA, José:
"Empresa y Empresario de la Información", Editorial Dossat, Madrid, 1.981.
TIMOTEO ÁLVAREZ, Jesús:
"Historia y modelos de la comunicación en el siglo XX", Ariel Comunicación, Barcelona, 1.987.
TOCQUEVILLE, Alexis de:
"La democracia en América", Editorial Guadarrama, Madrid, 1.969.
TOMÁS FRUTOS, Juan:
"Aspectos empresariales del Ente Público RTVE", trabajo de doctorado. Se encuentra a disposición de
los interesados en el Departamento de Periodismo IV de la Facultad de
Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid.
VÁZQUEZ MONTALVAN, Manuel:
"Historia y comunicación social", Editorial Bruguera, Barcelona, 1.980.
VÁZQUEZ MONTALBAN, Manuel:
"Informe sobre la Información", Editorial Fontanella, Barcelona, 1.975.
WARREN, Carl N.:"Géneros
periodísticos informativos", Editorial A.T.E., Barcelona, 1.975.
*OTRAS PUBLICACIONES CONSULTADAS.-
-"Anuario de RTVE de
1.989".
-Artículos difundidos a través
de diferentes periódicos y de revistas de nuestro país de alcance nacional y regional. Algunos de
ellos aparecen en el "Apéndice" de este trabajo de investigación. Hay reseña de todos los
utilizados en las "Notas Bibliográficas".
-"Así es RTVE",
folleto editado por el Servicio de Publicaciones de RTVE, Madrid, 1.984.
-"La Campaña (Publicación
quincenal para la comunicación publicitaria)". Es una revista que está especializada en los temas de
publicidad y que nos ha servido para conseguir datos sobre audiencias e ingresos por este
concepto.
-"Código Civil",
"Código Penal" y "Código de Comercio".
-"Concentración
multimedia y libre flujo de información en Europa". Se trata de una investigación realizada por Alfonso
Sánchez Tabernero, bajo el patrocinio del Instituto Europeo de la Comunicación.
-"Congreso
Constituyente", folleto editado por la Federación de Papel, Artes Gráficas
y Comunicación Social de CC.OO., en el
marco de una colección denominada "Documentos para Debate", 1.989.
-"X Convenio Colectivo de
Radiotelevisión Española", 1.992. También se han consultado textos anteriores.
-"Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española".
-"El Estatuto de la Radio
y la Televisión", publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) número 11, de 12 de Enero de
1.980, páginas 844-848, como Ley 4/1.980, de 10 de Enero.
-"El Estatuto de los
Trabajadores", aprobado en virtud de la Ley 8/1.980, de 10 de Marzo, y aparecido en el Boletín Oficial del Estado
del 14 de Marzo.
-Folletos de los sindicatos
UGT, CC.OO. y APLI, que son editados periódicamente mediante procedimientos diversos, y en
los que se citan sus opiniones, comentarios y críticas sobre las negociaciones que se
llevan a cabo con la Dirección de la empresa y en torno a su funcionamiento en general.
-"El impacto tecnológico
y la relación empresa-comunicación". Informe elaborado por los catedráticos Antonio Sánchez-Bravo y Pedro
Farias García. Está sin editar. Se puede
encontrar en los Departamentos de Periodismo III y IV de la Facultad de
Ciencias de la Información de la
Universidad Complutense de Madrid.
-"Información
profesional. Opciones al terminar los distintos ciclos del sistema
educativo". Publicación elaborada
por la Subdirección General de Promoción de Empleo, y editada por el Servicio de Publicaciones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Getafe (Madrid), 1.988.
-"Ley 34/ 1.988, de 11 de
Noviembre, General de Publicidad".
-"Ley de Radiodifusión de
26 de Junio de 1.904".
-"Ley 19/1.989, de 25 de
Julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica
Europea en materia de Sociedades", B.O.E.
número 178, de 27 de Julio.
-Leyes vigentes tenidas en
cuenta en materia de comunicaciones:
a) Ley 46/1.983, de 26 de Diciembre,
reguladora del Tercer Canal de Televisión.
b) Ley 31/1.987, de 8 de Diciembre, de
ordenación de las Telecomunicaciones.
c) Ley Orgánica 2/1.988, de 3 de Mayo,
reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada.
d) Ley 10/1.988, de 3 de Mayo, de Televisión
Privada
-"Manual de estilo para
informadores de Radio" (Libro de estilo de Radio Nacional de España), publicaciones de RNE, Madrid,
1.983.
-"Memoria de RTVE de
1.990", editada por la Dirección de Prensa de Información de RTVE, Madrid, 1.991.
-"Nuestro Tiempo",
revista editada por la Universidad de Navarra.
-"Ordenanza Laboral de
Trabajo para Radiotelevisión Española", editada por el Instituto Oficial de Radio y Televisión, 1.985.
-"Plan de Promoción de
RTVE de 1.990".
-"La política audiovisual
de la Comunidad. Propuesta de directiva del Consejo relativa a las actividades de radiodifusión.
Comunicación de la Comisión remitida al Consejo el 30 de Abril de 1.986. Suplemento redactado
sobre la base del documento COM (86) 146
final/ CE Comisión". Boletín de las Comunidades Europeas, editado
por la CE, 1.986.
-"Real Decreto
1.615/1.980, de 31 de Julio, de Presidencia del Gobierno", aparecido en
el Boletín Oficial del Estado del 5 de
Agosto.
-"Real Decreto
Legislativo 1.564/1.989, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas".
-Reales Decretos y otras
normativas que se citan a lo largo de todo el trabajo, y sobre los que se da reseña complementaria en el
apartado "Notas Bibliográficas".
-"Reglamento sobre
Radiodifusión de 22 de Noviembre de 1.935".
-"El sector audiovisual
en el gran mercado europeo", folleto editado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las
Comunidades Europeas, versión española, Luxemburgo, 1.988.
-"TeleRadio",
revista que es boletín de comunicación interna de RTVE. Constituye una magnífica fuente sobre la marcha de este
"holding" audiovisual.