|
El artículo 7 de la Ley 41/85 sobre Televisión por
Ondas Terrestres prohíbe a este tipo de medios formar cadenas,
entendiendo por cadena “dos o más” emisoras. La Ley entiende
el concepto de cadena desde dos ángulos. 1. El de la titularidad:
“forman parte de una cadena aquellas televisiones en las que exista
una unidad de decisión, considerándose que esta unidad
de decisión existe, en todo caso, cuando uno o varios socios,
mediante la agrupación de acciones, ejerzan la administración
de dos o más sociedades gestoras del servicio, posean en
éstas la mayoría de los derechos de voto, o tengan
derecho a nombrar o destituir a la mayoría de los miembros
de sus respectivos consejos de administración”. 2. El de
los contenidos: “Se entenderá que emiten en cadena aquellas
televisiones locales que emitan la misma programación durante
más del 25 por 100 del tiempo total de emisión semanal,
aunque sea en horario diferente”. El decreto de la Junta (414/2000)
sobre el régimen jurídico de la televisión
local afirma, de conformidad con el art. 7 de la Ley estatal, que
las televisiones locales “no podrán emitir o formar parte
de una cadena de televisión”. No obstante, como la Ley habilita
una excepción, el decreto de la Junta precisa: “No obstante,
el Consejero de la Presidencia, previo informe de la Dirección
General de Comunicación Social, y con la conformidad de los
plenos de los Ayuntamientos de los Municipios afectados, podrá
autorizar excepcionalmente emisiones en cadena atendiendo a características
de proximidad territorial y de identidad social y cultural de dichos
Municipios” 107.
La
ausencia de políticas públicas está condicionando
el perfil futuro de la televisión local, sector que
une a la espontaneidad de su implantación la práctica
de los hechos consumados como afirmación de legalidad... |
La ausencia de políticas públicas está condicionando
el perfil futuro de este nuevo medio, que une a la ‘espontaneidad’
de su afloración la práctica de los hechos consumados
como legitimadora de la alegalidad o de las irregularidades. En
el decreto de la Junta sobre el régimen jurídico de
las emisoras, se establecen, no obstante, algunas pautas que no
son reconocibles aún en las prácticas mediáticas
y su estricta aplicación supondría el cierre de los
canales más alejados de la cultura audiovisual. El artículo
2 del decreto reconoce la “naturaleza de servicio público”
de la televisión local por ondas y establece un decálogo
(art. 5), cuyos seis primeros y dos últimos puntos son redundantes
con valores constitucionales –libertad de expresión, derecho
a la información, respeto al honor, protección de
los menores, etc.-, que ya se refieren en la Ley estatal. Sólo
los apartados 7 y 8 abordan el ámbito específico de
lo local:
“7.- El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales,
así como la promoción de la convivencia, impulsando,
a este efecto, la participación de los grupos sociales del
ámbito territorial de cobertura correspondiente".
“8.- El fomento de la conciencia de identidad andaluza a través
de la difusión de los valores culturales y lingüísticos
del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad”.
Frente a la anarquía de los minifundios, que aseguran una
mayor acentuación, si cabe, de los acusados localismos existentes
en Andalucía, la irrupción de los grandes grupos en
el sector de la televisión local ofrece a la Administración
algunas ventajas, ya que no cabe duda que mejoran la calidad del
producto emitido, adquiere un acabado profesional y habilitan un
grado de interlocución política distinta con los emisores.
Cabe destacar en este sentido la creciente posición que adquiere
en Andalucía Localia, del grupo Prisa, y, en menor medida,
la oferta del grupo Correo.
La estructura de Localia es la de una televisión en cadena,
en la que el mayor porcentaje de los contenidos –en torno al 75
por ciento- se transmiten desde la emisora central. Son las desconexiones
las que dan entrada a los programas locales y a la explotación
publicitaria de los anunciantes de este entorno territorial. Sin
duda, se repite el mismo esquema de la Cadena Ser de radio, en cuya
estructura de gestión e información se apoya Localia.
Como se puede observar, Localia no es en pureza una cadena de televisión
local, sino un conjunto de televisiones en cadena 108.
|
|
107 La redacción
del decreto provocó la interposición de un recurso contencioso-administrativo
por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que asimismo
extendió a la orden por la que se abría el proceso previo
de solicitud de concesiones de licencias de televisión local,
por cuanto en ella se admitía tácitamente la posibilidad
de crear cadenas, ya que un mismo solicitante puede estar “interesado
en la gestión del servicio de televisión local en más
de un municipio”.
108 Localia TV, marca gestionada por la filial de
Prisa Promotora de Emisoras de Televisión (Pretesa), contaba
a comienzos de 2002 con 58 emisoras, con una fuerte penetración
en Andalucía, con más de una cuarta parte del total:
Almería, Córdoba, El Ejido (Almería), Estepa
(Sevilla), Fuengirola (Málaga), Fuente Palmera (Córdoba),
Localia Vega del Guadalquivir (Palma del Río, Córdoba),
Granada, Jaén, Jerez (Cádiz), Málaga, Marbella
(Málaga), Morón de la Frontera (Sevilla), Sevilla y
Sierra de Cádiz (Villamartín, Cádiz). Entre Andalucía
y Extremadura, Localia reúne 20 de las 58 emisoras del grupo
a comienzos de 2002..
Pretesa amplió su capital en 2002 hasta un total de 13,24 millones
de euros (2.203 millones de pesetas), tras declarar pérdidas
en el tercer trimestre de 2001 de 9,97 millones de euros. |
|