Primera parte del libro de Bernardo Díaz Nosty, Los medios y la modernización de Andalucía, Eds. Tiempo, Madrid, 2002 (ISBN: 84-930909-6-4).
 
2.14. Cadenas locales y cadenas nacionales con desconexiones locales


El artículo 7 de la Ley 41/85 sobre Televisión por Ondas Terrestres prohíbe a este tipo de medios formar cadenas, entendiendo por cadena “dos o más” emisoras. La Ley entiende el concepto de cadena desde dos ángulos. 1. El de la titularidad: “forman parte de una cadena aquellas televisiones en las que exista una unidad de decisión, considerándose que esta unidad de decisión existe, en todo caso, cuando uno o varios socios, mediante la agrupación de acciones, ejerzan la administración de dos o más sociedades gestoras del servicio, posean en éstas la mayoría de los derechos de voto, o tengan derecho a nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de sus respectivos consejos de administración”. 2. El de los contenidos: “Se entenderá que emiten en cadena aquellas televisiones locales que emitan la misma programación durante más del 25 por 100 del tiempo total de emisión semanal, aunque sea en horario diferente”. El decreto de la Junta (414/2000) sobre el régimen jurídico de la televisión local afirma, de conformidad con el art. 7 de la Ley estatal, que las televisiones locales “no podrán emitir o formar parte de una cadena de televisión”. No obstante, como la Ley habilita una excepción, el decreto de la Junta precisa: “No obstante, el Consejero de la Presidencia, previo informe de la Dirección General de Comunicación Social, y con la conformidad de los plenos de los Ayuntamientos de los Municipios afectados, podrá autorizar excepcionalmente emisiones en cadena atendiendo a características de proximidad territorial y de identidad social y cultural de dichos Municipios” 107.

La ausencia de políticas públicas está condicionando el perfil futuro de la televisión local, sector que une a la espontaneidad de su implantación la práctica de los hechos consumados como afirmación de legalidad...

La ausencia de políticas públicas está condicionando el perfil futuro de este nuevo medio, que une a la ‘espontaneidad’ de su afloración la práctica de los hechos consumados como legitimadora de la alegalidad o de las irregularidades. En el decreto de la Junta sobre el régimen jurídico de las emisoras, se establecen, no obstante, algunas pautas que no son reconocibles aún en las prácticas mediáticas y su estricta aplicación supondría el cierre de los canales más alejados de la cultura audiovisual. El artículo 2 del decreto reconoce la “naturaleza de servicio público” de la televisión local por ondas y establece un decálogo (art. 5), cuyos seis primeros y dos últimos puntos son redundantes con valores constitucionales –libertad de expresión, derecho a la información, respeto al honor, protección de los menores, etc.-, que ya se refieren en la Ley estatal. Sólo los apartados 7 y 8 abordan el ámbito específico de lo local:
“7.- El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, impulsando, a este efecto, la participación de los grupos sociales del ámbito territorial de cobertura correspondiente".
“8.- El fomento de la conciencia de identidad andaluza a través de la difusión de los valores culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad”.
Frente a la anarquía de los minifundios, que aseguran una mayor acentuación, si cabe, de los acusados localismos existentes en Andalucía, la irrupción de los grandes grupos en el sector de la televisión local ofrece a la Administración algunas ventajas, ya que no cabe duda que mejoran la calidad del producto emitido, adquiere un acabado profesional y habilitan un grado de interlocución política distinta con los emisores. Cabe destacar en este sentido la creciente posición que adquiere en Andalucía Localia, del grupo Prisa, y, en menor medida, la oferta del grupo Correo.
La estructura de Localia es la de una televisión en cadena, en la que el mayor porcentaje de los contenidos –en torno al 75 por ciento- se transmiten desde la emisora central. Son las desconexiones las que dan entrada a los programas locales y a la explotación publicitaria de los anunciantes de este entorno territorial. Sin duda, se repite el mismo esquema de la Cadena Ser de radio, en cuya estructura de gestión e información se apoya Localia. Como se puede observar, Localia no es en pureza una cadena de televisión local, sino un conjunto de televisiones en cadena 108.

 
107 La redacción del decreto provocó la interposición de un recurso contencioso-administrativo por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que asimismo extendió a la orden por la que se abría el proceso previo de solicitud de concesiones de licencias de televisión local, por cuanto en ella se admitía tácitamente la posibilidad de crear cadenas, ya que un mismo solicitante puede estar “interesado en la gestión del servicio de televisión local en más de un municipio”.
108 Localia TV, marca gestionada por la filial de Prisa Promotora de Emisoras de Televisión (Pretesa), contaba a comienzos de 2002 con 58 emisoras, con una fuerte penetración en Andalucía, con más de una cuarta parte del total: Almería, Córdoba, El Ejido (Almería), Estepa (Sevilla), Fuengirola (Málaga), Fuente Palmera (Córdoba), Localia Vega del Guadalquivir (Palma del Río, Córdoba), Granada, Jaén, Jerez (Cádiz), Málaga, Marbella (Málaga), Morón de la Frontera (Sevilla), Sevilla y Sierra de Cádiz (Villamartín, Cádiz). Entre Andalucía y Extremadura, Localia reúne 20 de las 58 emisoras del grupo a comienzos de 2002..
Pretesa amplió su capital en 2002 hasta un total de 13,24 millones de euros (2.203 millones de pesetas), tras declarar pérdidas en el tercer trimestre de 2001 de 9,97 millones de euros.